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 #770586  por NAILA
 
HOLA ME QUIERO MORIR, COMPLETÉ UN PAGARÉ Y LO HICE RE MAL..... PRIMERO NO LE PUSE NI LA FECHA NI LUGAR DE CONSTITUCIÓN????
1) LO PUEDO COMPLETAR ANTES DE EJECUTARLO????
2) EN DONDE DICE PAGADERO EN.... EN VEZ DE PONERLE PESOS LE PUSE LA DIRECCION DE PAGO...ME MANDE UNA RE MACANA....ME MUERO SI NO LO PUEDO EJECUTAR PORQUE MI CLIENTE ME LO DIO PARA NO TENER PROBLEMAS Y AL FINAL..... ME RE CONFUNDÍ....
CON LO QUE LE DIGO PODRÉ EJECUTARLO......SALUDOS....
 #770614  por eduferry
 
Vos podés completar el título, hasta el momento de ejecutarlo y no requiere de formulas sacramentales, sí tiene que tener todos los requisitos, con lo cual, aunque los datos estèn en el lugar que no corresponde mientras contenga los requisitos serìa suficiente.
Te paso Juris... :

46897/04 - "ABN Amro Bank NV (sucursal Argentina) c/ León Abelardo Alcides y otro s/ ejecutivo" - CNCOM - SALA A - 13/10/2005

"En tanto el propio ejecutante admitió haber procedido a completar el domicilio de pago del pagaré, no cabe más que concluir que nos encontramos con un título otorgado originariamente y parcialmente en blanco."
"En relación a los documentos firmados en blanco, el Decr. ley 5965/63:11, admite la validez de los mismos, y establece a favor del portador la facultad de completarlos en el plazo de tres años. La entrega de los mismos significa que se reconoce en el beneficiario la autorización para completarlo. Si este eventualmente lo llena violentando la convención que le dio origen y abusando la confianza en él depositada, podrá ello constituir una falsedad ideológica. (Com B, 5.08.1985, "Sciarrillo, Jorge c/ Rodríguez Fontela, Gustavo s/Ejec."). En el caso de no respetarse la causa de emisión o de producirse la inobservancia de las modalidades pactadas, nos encontramos frente al abuso de firma en blanco."


PLENARIO. CUESTION A RESOLVER: ¿Impide el principio de congruencia mandar llevar adelante una ejecución promovida sobre la base de un documento al que el actor atribuyó el carácter de pagaré y que cuenta con los recaudos del art. 101 del Dcto. 5965/63, salvo lugar y fecha de creación?

"Coop. de Servicios y Obras Públicas Ltda. de Puan c/ Rodriguez, Oscar Alberto s/ cobro ejec." - CAMARA PRIMERA DE APELACION EN LO CIVIL Y COMERCIAL DE BAHIA BLANCA (Buenos Aires) – EN PLENO – 04/03/2010

"El principio de congruencia no impide mandar llevar adelante una ejecución promovida sobre la base de un documento al que el actor atribuyó el carácter de pagaré, y que cuenta con los recaudos del art. 101 del Dcto. 5965/63, salvo lugar y fecha de creación.”
 #773502  por pablo0987654321
 
podes completarlo siempre y cuando no borres nada ,nada mas agregar datos y tener la suerte de que no se aprovechen de eso imaginate que un documento no puede ser borrado y escrito arriba
 #776749  por NAILA
 
Gracias por las respuestas....Saludos...