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  • ley 26696 ejecucion de la pena privativa de la libertad

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 #757880  por belgonzalez06
 
Hola foristas, quisiera hacerles una consulta a ver si alguien puede ayudarme?...yo no me dedico al fuero penal y no entiendo demasiado el acance de la nueva ley 26695 que modificó el art. 140 de la ley 24660. Alguien podría aclarme como debería interpretárselo? esta norma necesitaría reglamentación, no? porque la veo muy poco operativa....tengo un conocido que se encuentra cumpliendo una pena privativa de la libertad y que está realizando sus estudios universitarios y quería saber cómo interpretar esta norma...desde ya muchas gracias, acá les transcribo el art. citado:

"Estímulo educativo. Los plazos requeridos para el avance a través de las distintas fases y períodos de la progresividad del sistema penitenciario se reducirán de acuerdo con las pautas que se fijan en este artículo, respecto de los internos que completen y aprueben satisfactoriamente total o parcialmente sus estudios primarios, secundarios, terciarios, universitarios, de posgrado o trayectos de formación profesional o equivalentes, en consonancia con lo establecido por la ley 26.206 en su Capítulo XII:
a) un (1) mes por ciclo lectivo anual;
b) dos (2) meses por curso de formación profesional anual o equivalente;
c) dos (2) meses por estudios primarios;
d) tres (3) meses por estudios secundarios;
e) tres (3) meses por estudios de nivel terciario;
f) cuatro (4) meses por estudios universitarios;
g) dos (2) meses por cursos de posgrado.
Estos plazos serán acumulativos hasta un máximo de veinte (20) meses".
 #757890  por belgonzalez06
 
mucha gracias rómulo!!! entonces cómo debería interpretarse? si esta persona conocida mía está actualmente realizando estudios univeritarios, debería interprestarse que las fases y períodos de la progresividad del sistema penitenciario se le reducirían a 4 meses? perdon por la ignorancia, pero de penal no caso una :oops:
 #757927  por belgonzalez06
 
SI, LO QUE NO ENTIENDO ES COMO SE COMPUTAN ESOS 20 MESES, O SEA, POR EJEMPLO, ESTA PERSONA HACE 1 AÑO QUE ESTÁ REALIZANDO SUS ESTUDIOS UNIVERSITARIOS, ES EL ÚNICO ESTUDIO QUE HIZO ESTANDO PRIVADO DE SU LIBERTAD, COMO SE CUENTA ESO?, SE REDUCE A 4 MESES LAS FASES O PERÍODOS DE LA PROGRESIVIDAD, PERO ES QUE SE REDUCE 4 MESES CADA FASE Y HASTA UN MÁXIMO DE 20 MESES, CON LO CUAL CON 5 REDUCCIONES YA ALCANZARÍA LSO 20 MESES? O ES DE OTRA MANERA? ES DECIR, O ES QUE POR EJEMPLO SI CURSA 5 CARRERAS UNIVERSITARIAS A LA VEZ ESE SERÍA EL MÁXIMO PORQ AHI ESTARÍA ALCANZANDO LOS 20 MESES?

Y POR ULTIMO CUANDO SE PIDE QUE SE LE APLIQUE ESTA LEY? CUANDO LA PERSONA CON LA REDUCCIÓN Q LE CORRESPONDE ESTARIA EN CONDICIONES DE SALIR EN LIBERTAD?

GRACIAS!
 #758159  por yannigs
 
Estimado, lee el art 140 y hacé cuentas! Por otra parte no necesitas fundamentar en la retroactividad de la ley más benigna porque el art. 2 (creo) de la ley misma dice que se aplica retroactivamente.
UN abrazo. juan
 #768585  por belgonzalez06
 
MUCHAS GRACIAS POR TODO LO QUE ME HAN AYUDADO, SÓLO ME QUEDA UNA DUDA....PARA QUE SE PUEDA APLICAR EL ART. 140 DE LA LEY 26696, ES NECESARIO QUE EL IMPUTADO TENGA SENTENCIA FIRME? PORQ EL CASO QUE TENGO ES DE UN CONOCIDO CUYA SENTENCIA SE ENCUENTRA APELADA Y ESTÁ CUMPLIENDO MIENTRAS TANTO LA PENA PRIVATIVA DE LIBERTAD...DE LE PODRÁ APLICAR? O NECESITARÁ TENER LA SENTENCIA FIRME?
 #771114  por romulo
 
La condena es el genero y la fase la especie del cumplimiento progresivo, por ende, donde el legislador no diferencio se debe aplicar a la condena para estar en situación de avanzar en cada fase según el requisito temporal para acceder a la misma. SUERTE!!!!!!!!