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  • pacto de cuota litis-su ratificacion

  • Lugar de consulta entre los colegas sobre lo que estipulan las Leyes Arancelarias que rigen nuestra profesión.
Lugar de consulta entre los colegas sobre lo que estipulan las Leyes Arancelarias que rigen nuestra profesión.
 #770879  por augustoius
 
Estimados, tengo una duda que no me deja dormir.
Es una pavada, pero no se como hacerlo. La semana pasada sortee una demanda laboral pcia. y otra en capital. Denuncie en ambas pacto de cuota litis con mi cliente. Ahora bien, nunca los ofrecí como documental!
La pregunta es la siguiente: 1. debo ofrecerlos como documental? 2. En que audiencia se ratifican? Y si no los ofrecí los puedo llevar a la audiencia a designarse para ratificarlos y homologarlos?
Alguien me puede explicar el procedimiento aplicable en la practica.
Gracias.-
 #771667  por dies a quo
 
Agregalos al expte, citan a primera audiencia a tu cliente a ratificar (algunos tribunales ordenan notificar por cedula, pero lo más común es que lo lleves vos a ratificar en cualquier día y horario)....Después pedís la homologación...Saludos!!
 #772312  por adessoma
 
Art. 277 LCT (tenés que homologarlo judicialmente)