ESTIMADOS COLEGAS, LES VENGO APREGUNTAR LOS SIGUIENTE, ESTOY TRAMITANDO UNA SUCESION, AL SOLICITAR LA INSCRIPCION DE LOS BIENES, EL INFORME DE INHIBICION ME FIGURO UNA ANOTACION SOLICITADA POR UN JUZGADO CRIMINAL Y CORRECIONAL DE INHIBICION GENERAL DE BIENES DEL AÑO 2004.- LA PREGUNTA SI CON LA MUERTE DEL IMPUTADO SE EXTINGUE LA ACCION PENAL. ESTE FUNDAMENTO ES SUFICIENTE PARA SOLICITAR EL LEVANTAMIENTO DE LA MEDIDA CAUTELAR? Y LO SOLICITO EN EL MISMO JUZGADO QUE SOLICITO TAL MEDIDA? DESDE YA MUCHAS GRACIAS.
Hola german1959, mire, hasta donde sé, uno de los motivos para que se extinga la acción penal, es la muerte de la persona imputada, (esta especificado en el Código Penal de la Nación Argentina, sino mal recuerdo, en el artículo 50 y pico).
Por otro lado, tendrías que darle una vista a qué motivo tal inhibición, y, hasta donde recuerdo, es el Juzgado Criminal y Correccional al que le compete cerrar la causa y levantar la inhibición. Igual, me parece que, en algunos aspectos, y depende de qué tipo penal se trató la causa, algunas deuditas pasan a los sucesores y/o herederos, (claro, los homicidios no se heredan; no tengo tan presente qué pasa con la parte civil de la cuestión).
Saludos,