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  • Recurso de reconsideracion art. 76... y ahora?

  • Nuevo Foro para los amantes del Derecho Tributario. Saludos a la AFIP
Nuevo Foro para los amantes del Derecho Tributario. Saludos a la AFIP
 #764270  por fer2
 
Buenas tardes, tengo el siguiente caso. Un cliente es notificado de la resolucion denegatoria del recurso de reconsideracion previsto por la ley 11683. En el cual determina el impuesto sobre ganancias, salidas no dumentadas y el iva. A su vez aplica multa solo por el iva, entiendo que por por no alcanzar el monto objetivo para la denuncia penal.

Estuve mirando y no me queda claro que camino seguir.
Segun entiendo, espero estar equivocado :S, sobre ganancias y salidas no docuentadas solo me restaria pagar o esperar la ejecucion para realizar la accion de repeticion?? no hay otro camino? Un ampara seria viable, o una accion declarativa de certeza que muchos la utilizan.... estoy medio desorientado con esto.

Y por el IVA podria reclamar en lo contencioso por haber aplicado multa?

Esto lo deduje por lo dispuesto en el 82 de la LPF
ARTICULO 82 — Podrá interponerse demanda contra el Fisco Nacional, ante el Juez Nacional respectivo, siempre que se cuestione una suma mayor de DOSCIENTOS PESOS.....
a) Contra las resoluciones dictadas en los recursos de reconsideración en materia de multas.

b) Contra las resoluciones dictadas en materia de repetición de tributos y sus reconsideraciones.

....
O solamente se reclama la multa y el impuesto determinado en el iva no procede su reclamo judicial?


Desde ya mil gracias y ruego por su pronta respuesta !
 #775600  por EMG1979
 
En realidad, en este caso el paso a seguir sería el pago y luego la Acción de Repetición en esta instancia.
Generalmente nunca se aconseja instaurar un recurso de reconsideración debido a este efecto, siempre es mejor ir directamente al TFN, pero como bien mencionaste el fallo del post, puedes interponerlo aduciendo un menoscabo, tienes que tener en cuenta en este caso el criterio del tribunal respecto la repetición del IVA.-
Cualquier duda que tengas mandame tu consulta completa a mi contacto y te respondo a la brevedad.-
Saludos!
 #793502  por ceci78
 
Cuando te deniegan el Recurso de Reconsideracion debes interponer una demanda judicial, lo que cambio ahora es que te exigen el solve, basado en el fallo circuitos cerrados de telecomunicaciones
 #797754  por pablo20061
 
fer2 escribió:Buenas tardes, tengo el siguiente caso. Un cliente es notificado de la resolucion denegatoria del recurso de reconsideracion previsto por la ley 11683. En el cual determina el impuesto sobre ganancias, salidas no dumentadas y el iva. A su vez aplica multa solo por el iva, entiendo que por por no alcanzar el monto objetivo para la denuncia penal.

Estuve mirando y no me queda claro que camino seguir.
Segun entiendo, espero estar equivocado :S, sobre ganancias y salidas no docuentadas solo me restaria pagar o esperar la ejecucion para realizar la accion de repeticion?? no hay otro camino? Un ampara seria viable, o una accion declarativa de certeza que muchos la utilizan.... estoy medio desorientado con esto.

Y por el IVA podria reclamar en lo contencioso por haber aplicado multa?

Esto lo deduje por lo dispuesto en el 82 de la LPF
ARTICULO 82 — Podrá interponerse demanda contra el Fisco Nacional, ante el Juez Nacional respectivo, siempre que se cuestione una suma mayor de DOSCIENTOS PESOS.....
a) Contra las resoluciones dictadas en los recursos de reconsideración en materia de multas.

b) Contra las resoluciones dictadas en materia de repetición de tributos y sus reconsideraciones.

....
O solamente se reclama la multa y el impuesto determinado en el iva no procede su reclamo judicial?


Desde ya mil gracias y ruego por su pronta respuesta !
Si metieron Recurso de Reconsideración lo único que te queda es pagar y luego meter el recurso de repetición si el pago es en disconformidad. Ahora bien, la multa podés no pagarla (si la pagás dentro de una DO si es repetible porque pasa a ser accesoria) y pelearla judicialmente, pero el IVA y los intereses si o si tenés que garillarlos uno arriba del otro, de lo contrario te van a iniciar el juicio de ejecución fiscal.
En caso de que tengas alguna duda tengo la 11683 explicada y comentada, cualquier cosa avisa.

Saludos

Pablo