Hola , queria hacer una consulta acerca de un cliente que me comenta lo siguiente.
La semana pasada su esposa RECIBIO al cartero que le traia el telegrama de la junta electoral nacional, asignando a su marido como autoridad de mesa en las proximas elecciones.
Me comenta que su mujer no recibio el telegrama, ni tampoco firmo la planilla del empleado del correo ,ya que le explico que su marido no deseaba concurrir como autoridad de mesa, es decir que no estaba interesado.
Mi cliente se entera de lo ocurrido hace unos dias y me comenta que no quiere concurrir .
La consulta que me realiza es entonces la siguiente: Que debe hacer para evitar ser penalizado por no presentarse como autoridad de mesa en los proximos comicios, cuyo castigo lo expresa el art 132 de la C.E.N. y evitar tener alguna sancion o ser arrestado.
El ya habia participado como autoridad de mesa en las elecciones del año 2009, pero no habia sido convocado en la anterior.
RESOLUCION:
Ante su consulta, mi consejo fue que al no recibir el telegrama en su mano (ya que el cartero lo llevo de vuelta), y al no firmar, ni realizar , ningun tipo de aclaracion en la planilla que posee el empleado del correo argentino, no era necesario enviar a la junta electoral ningun telegrama dando aviso a no concurrir como autoridad de mesa , ya que ,es el mismo correo argentino quien le envia a la junta los telegramas que no son entregados en los domicilios,y esto permite entonces,creo yo ,a que la junta electoral designe a otros ciudadanos para ocupar el cargo.
Estuve buscando jurisprudencia al respecto pero no encontre datos registrados ni hay registro de ciudadanos que hayan sido arrestados por no concurrir en los comisios como autoridad de mesa.
Que opinan ustedes y si fue una repuesta aceptada, la dada a mi cliente. desde ya y a la espera de su opinion muchas gracias.
La semana pasada su esposa RECIBIO al cartero que le traia el telegrama de la junta electoral nacional, asignando a su marido como autoridad de mesa en las proximas elecciones.
Me comenta que su mujer no recibio el telegrama, ni tampoco firmo la planilla del empleado del correo ,ya que le explico que su marido no deseaba concurrir como autoridad de mesa, es decir que no estaba interesado.
Mi cliente se entera de lo ocurrido hace unos dias y me comenta que no quiere concurrir .
La consulta que me realiza es entonces la siguiente: Que debe hacer para evitar ser penalizado por no presentarse como autoridad de mesa en los proximos comicios, cuyo castigo lo expresa el art 132 de la C.E.N. y evitar tener alguna sancion o ser arrestado.
El ya habia participado como autoridad de mesa en las elecciones del año 2009, pero no habia sido convocado en la anterior.
RESOLUCION:
Ante su consulta, mi consejo fue que al no recibir el telegrama en su mano (ya que el cartero lo llevo de vuelta), y al no firmar, ni realizar , ningun tipo de aclaracion en la planilla que posee el empleado del correo argentino, no era necesario enviar a la junta electoral ningun telegrama dando aviso a no concurrir como autoridad de mesa , ya que ,es el mismo correo argentino quien le envia a la junta los telegramas que no son entregados en los domicilios,y esto permite entonces,creo yo ,a que la junta electoral designe a otros ciudadanos para ocupar el cargo.
Estuve buscando jurisprudencia al respecto pero no encontre datos registrados ni hay registro de ciudadanos que hayan sido arrestados por no concurrir en los comisios como autoridad de mesa.
Que opinan ustedes y si fue una repuesta aceptada, la dada a mi cliente. desde ya y a la espera de su opinion muchas gracias.