Hola! vino un cliente al estudio al cual lo habia declarado rebelde y ya tenia vencido el plazo para contestar la demanda por unos dias, con posterioridad al traslado de la misma no hubo actuación procesal alguna mas que mi comparecencia, ahora les pregunto: voy a presentar un escrito solicitando el cese de la rebeldia, puedo contestar junto la demanda?? No se como hacer pq si bien leí q no es retroactiva la presentación y se da por precluida (creo q asi se dice) la etapa, tambien leí q la nulidad por la nulidad misma no procede, es decir, que si ellos no solicitaron q se tenga por incontestada la demanda o no pasaron a otra etapa estoy en término para contestar, es asi?? Es en un proceso ordinario de incumplimiento contractual. Gracias!!!
Veneno paciente escribió:Hola! vino un cliente al estudio al cual lo habia declarado rebelde y ya tenia vencido el plazo para contestar la demanda por unos dias, con posterioridad al traslado de la misma no hubo actuación procesal alguna mas que mi comparecencia, ahora les pregunto: voy a presentar un escrito solicitando el cese de la rebeldia, puedo contestar junto la demanda?? No se como hacer pq si bien leí q no es retroactiva la presentación y se da por precluida (creo q asi se dice) la etapa, tambien leí q la nulidad por la nulidad misma no procede, es decir, que si ellos no solicitaron q se tenga por incontestada la demanda o no pasaron a otra etapa estoy en término para contestar, es asi?? Es en un proceso ordinario de incumplimiento contractual. Gracias!!!La rebeldìa cesò desde el dia que compareciste como letrado del rebelde y no se puede responder demanda ni ofrecer prueba (como bien señalaste) por la cuestiòn de la preclusiòn de los actos procesales; no es necesario que los actores pidan nada especìfico al respecto.
