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  • cese de rebeldia, puedo contestar la demanda?

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 #777683  por Veneno paciente
 
Hola! vino un cliente al estudio al cual lo habia declarado rebelde y ya tenia vencido el plazo para contestar la demanda por unos dias, con posterioridad al traslado de la misma no hubo actuación procesal alguna mas que mi comparecencia, ahora les pregunto: voy a presentar un escrito solicitando el cese de la rebeldia, puedo contestar junto la demanda?? No se como hacer pq si bien leí q no es retroactiva la presentación y se da por precluida (creo q asi se dice) la etapa, tambien leí q la nulidad por la nulidad misma no procede, es decir, que si ellos no solicitaron q se tenga por incontestada la demanda o no pasaron a otra etapa estoy en término para contestar, es asi?? Es en un proceso ordinario de incumplimiento contractual. Gracias!!!
 #778078  por sole10
 
Veneno paciente escribió:Hola! vino un cliente al estudio al cual lo habia declarado rebelde y ya tenia vencido el plazo para contestar la demanda por unos dias, con posterioridad al traslado de la misma no hubo actuación procesal alguna mas que mi comparecencia, ahora les pregunto: voy a presentar un escrito solicitando el cese de la rebeldia, puedo contestar junto la demanda?? No se como hacer pq si bien leí q no es retroactiva la presentación y se da por precluida (creo q asi se dice) la etapa, tambien leí q la nulidad por la nulidad misma no procede, es decir, que si ellos no solicitaron q se tenga por incontestada la demanda o no pasaron a otra etapa estoy en término para contestar, es asi?? Es en un proceso ordinario de incumplimiento contractual. Gracias!!!
La rebeldìa cesò desde el dia que compareciste como letrado del rebelde y no se puede responder demanda ni ofrecer prueba (como bien señalaste) por la cuestiòn de la preclusiòn de los actos procesales; no es necesario que los actores pidan nada especìfico al respecto.
 #778101  por javierhs
 
Siendo un juicio ordinario va a poder ofrecer prueba en su oportunidad.

Contestar demanda, imposible.... salvo el caso de nulidad de notificación.
 #778125  por Veneno paciente
 
Gracias!!!!!!!!!!!!!!!!! Estaba por contestarla por las dudas, pero ya me dejaron todo claro. La notificación está bien hecha, así q perdio el derecho por 2 días! Un garron. Voy a ver que puedo ofrecer como prueba. De nuevo gracias, y si bien no se muchas cosas, para lo q necesiten a su disposición.
 #778142  por Tiburcio
 
Como el no ya lo tenés nadie te quita la posibilidad de contestar la demanda. Lo peor es que te devuelvan el escrito, pero quizas vale la pena.
 #778713  por rocio63
 
buenas tardes! les hago una pregunta en el caso de presentarse el demandado a pedir la cesacion de rebeldia, hay que presentar junto con el escrito algun formulario? y pagar jus?
En mi caso si bien ya estan vencido el termino, la rebeldia esta recien declarada pero todavia no se notifico, en este caso si me presento ahora, esta firme esa rebeldia?
Les agradezco si pueden responderme ya que es medio urgente gracias
 #778801  por sole10
 
rocio63 escribió:buenas tardes! les hago una pregunta en el caso de presentarse el demandado a pedir la cesacion de rebeldia, hay que presentar junto con el escrito algun formulario? y pagar jus?
En mi caso si bien ya estan vencido el termino, la rebeldia esta recien declarada pero todavia no se notifico, en este caso si me presento ahora, esta firme esa rebeldia?
Les agradezco si pueden responderme ya que es medio urgente gracias
Al presentarse, automàticamente cesa el estado de rebeldìa; pero esto no implica que se retrotraigan las actuaciones, perdiò la oportunidad de responder demanda y demàs.
En Pcia.de Buenos Aires, se utiliza un formulario que se acompaña en la primera presentaciòn que hace el demandado, tambièn se acompaña Bono y anticipo de Ius Previsional, no obstante, podès hacer la presentaciòn y acompañar todo despuès.
Saludos !
 #778892  por rocio63
 
muchas gracias sole, por ultimo te consulto si en el momento de apertura a prueba solamente podria intervenir en la absolucion de posiciones? o podria producir alguna otra prueba?
 #779349  por sole10
 
rocio63 escribió:muchas gracias sole, por ultimo te consulto si en el momento de apertura a prueba solamente podria intervenir en la absolucion de posiciones? o podria producir alguna otra prueba?
Podès intervenir en la absoluciòn de posiciones de tu cliente y controlar toda la prueba que se produzca (traslados de pericias, pedidos de explicaciones), acusar negligencias y/o caducidades pero no producir ninguna, porque esto se ofrece al contestar demanda, oportunidad lamentablemente perdida :roll:
Saludos !
 #779357  por javierhs
 
Recién ahora veo quesos de Santa Fe.

No sé cómo será en tu jurisdicción. En Provincia de Buenos Aires, el ofrecimiento de prueba en los ordinarios se hace después del auto de apertura a prueba.

Si fuera así... podrías ofrecer prueba en esa oportunidad.
 #779358  por javierhs
 
Fe de erratas:
javierhs escribió:Recién ahora veo que sos :oops: de Santa Fe.

No sé cómo será en tu jurisdicción. En Provincia de Buenos Aires, el ofrecimiento de prueba en los ordinarios se hace después del auto de apertura a prueba.

Si fuera así... podrías ofrecer prueba en esa oportunidad.
 #779384  por Veneno paciente
 
Gracias! si en Santa Fe es igual. Estoy a tiempo para ofrecer pruebas, el tema es que hicieron toda la parte del pago de palabra! Hay gente que nunca va a dejar sentado nada por escrito! Así que estoy también sin pruebas! :oops: