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  • juicio abreviado co imputados

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 #780167  por hadaenazul
 
pregunta, para firmar juicio abreviado en capital hace falta que los dos co imputados firmen el abreviado o en este tema sus voluntades son independientes, y uno puede abreviar y el otro ir a juicio? pregunto por el procedimiento en capital federal. gracias
 #780195  por feragus
 
Si estàn los dos a derecho tienen que firmar los dos. Puede darse el caso de que uno estè rebelde, en ese supuesto hay algùn que otro tribunal (incorrectamente, en mi opinión) que no te deja hacer el juicio abreviado con el que no està rebelde. El instituto que permite las voluntades independientes es el de la suspensiòn del juicio a prueba -art. 76 bis del CP-
 #780240  por lavueltadelgt
 
feragus escribió:Si estàn los dos a derecho tienen que firmar los dos. Puede darse el caso de que uno estè rebelde, en ese supuesto hay algùn que otro tribunal (incorrectamente, en mi opinión) (*)que no te deja hacer el juicio abreviado con el que no està rebelde. El instituto que permite las voluntades independientes es el de la suspensiòn del juicio a prueba -art. 76 bis del CP-
Estimado feragusito, en mi opinión es acertada la norma prevista en el art. 431 bis "in fine" "Cuando hubiera varios imputados en la causa, el juicio abreviado sólo podrá aplicarse si todos ellos prestan su conformidad." entiendo que no existe motivo para sostener que es incorrecto, por varios motivos:
1) Que sucede en caso de ser elevados a juicio dos imputados a título de coautor ? uno acepta la resposabilidad en el hecho, el otro esta prófugo o a derecho, y no quiere saber nada....el tribunal realiza el juicio de admisibilidad formal, lo declara procedente, y confirma la pena pactada.
2) El otro va a juicio, (ahí ya tienen que sortear otro TOC., x que dieron opinión sobre el merito de la prueba y la sentencia...) y en el debate, ante el nuevo TOC., se declara al nulidad de x ej. "las escuchas desde fs. 2..en adelante", el otro que hace ? sigue cumpliendo la pena ?
3) si en el debate x el mismo hecho al imputado le dan 3 años en suspenso y el que fuera juzgado en 1er término firmó abreviado de 4 ??? con que se come esto ?
4) tenemos ya un flor de quilombo ...no ?
ES IMPENSABLE DESDE TODO PUNTO DE VISTA QUE SE REALICEN DOS JUICIOS QUE ADEMÁS UNO ESTÁ VINCULADO AL OTRO .......
*cafe* El Gran Torrente. (Todos los derechos reservados).
 #780254  por feragus
 
lavueltadelgt escribió:
feragus escribió:Si estàn los dos a derecho tienen que firmar los dos. Puede darse el caso de que uno estè rebelde, en ese supuesto hay algùn que otro tribunal (incorrectamente, en mi opinión) (*)que no te deja hacer el juicio abreviado con el que no està rebelde. El instituto que permite las voluntades independientes es el de la suspensiòn del juicio a prueba -art. 76 bis del CP-
Estimado feragusito, en mi opinión es acertada la norma prevista en el art. 431 bis "in fine" "Cuando hubiera varios imputados en la causa, el juicio abreviado sólo podrá aplicarse si todos ellos prestan su conformidad." entiendo que no existe motivo para sostener que es incorrecto, por varios motivos:
1) Que sucede en caso de ser elevados a juicio dos imputados a título de coautor ? uno acepta la resposabilidad en el hecho, el otro esta prófugo o a derecho, y no quiere saber nada....el tribunal realiza el juicio de admisibilidad formal, lo declara procedente, y confirma la pena pactada.
2) El otro va a juicio, (ahí ya tienen que sortear otro TOC., x que dieron opinión sobre el merito de la prueba y la sentencia...) y en el debate, ante el nuevo TOC., se declara al nulidad de x ej. "las escuchas desde fs. 2..en adelante", el otro que hace ? sigue cumpliendo la pena ?
3) si en el debate x el mismo hecho al imputado le dan 3 años en suspenso y el que fuera juzgado en 1er término firmó abreviado de 4 ??? con que se come esto ?
4) tenemos ya un flor de quilombo ...no ?
ES IMPENSABLE DESDE TODO PUNTO DE VISTA QUE SE REALICEN DOS JUICIOS QUE ADEMÁS UNO ESTÁ VINCULADO AL OTRO .......
*cafe* El Gran Torrente. (Todos los derechos reservados).
Respondo, dentro de mi humilde saber, a sus cuestionamientos:

1) Yo dije que en caso de estar uno rebelde, el/los otro/s debiera/n poder firmar (creo que en la mayorìa de los tribunales se acepta eso). El juicio abreviado fue hecho también para garantizar el derecho del imputado a ser juzgado dentro de un plazo razonable, y no parece que ese derecho deba cercenarse por un tipo que está rebelde y que no se sabe si alguna vez va a aparecer. Estando todos a derecho, entiendo que todos deben firmar, porque la norma así lo requiere.
2) Coincido con lo de sortear otro tribunal, es màs, en provincia tengo entendido que se hace así. En Capital, los que yo conozco no se excusan para juzgar al co-imputado. Es más, tuve un caso de una mina que con su coimputado rebelde firmó un abreviado por robo de vehículo en la vía pública. Tiempo después apareció el tipo y le hice decir que no era su intención robar el auto (no había forzamiento del tambor de arranque ni intento de realizar puente ni nada, solo revuelta la guantera). Al tipo lo condenaron por tentativa de robo simple; por la mina se planteó revisión.
3) Entiendo que usted se refiere a que la calificación quedó igual. Si es así, no veo el problema. Los tribunales ponen la pena según las reglas del art. 41 CP (o al menos así debería ser). Por lo demás, el juicio abreviado permite al tribunal poner una pena inferior a la pactada, por lo que si le pusieron 4 años fue porque consideraron que esa era la sanción adecuada.
4) Sí, el quilombo puede estar, pero la solución también.

Un gusto debatir con usted G.T.

Con la máxima admiración, Feragusito.
 #780489  por sannicolas
 
Al respecto, en el Código Procesal Penal de la Nación comentado por David Elbio Dayenoff, respecto del art. 431 bis reflexiona: "(...) si hubiera varios inculpados, la unanimidad de la aceptación de juicio abreviado es conditio sine qua non de su progreso (...)"
Asimismo, en el Código Procesal Penal de Córdoba se consigna que en el art. 415, respecto del trámite del abreviado que si existen varios delitos atribuidos solo procede el abreviado y se dispuso la separación de juicios. OJO CON ESO que uno defiende por una causa y en el camino llueven otras que no nos habían dicho y nos complica pudiendonos haber prevenido y brindar una mejor defensa. Suerte..-