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  • NOTIFICACION ESTRADOS JUZGADO

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Temas de interés general relacionados con cuestiones Jurídicas. De lectura libre.
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 #769798  por SABRIN
 
LES HAGO UNA CONSULTA CUANDO EL DOMICILIO CONSTITUIDO ES EL DE LOS ESTRADOS DEL JUZGADO, EN MI CASO TENGO QUE DAR TRASLADO DE UNA LIQUIDACION, HAY QUE HACER UNA CEDULA CON EL DCL JUZGADO O SIMPLEMENTE DEJO PASAR LOS DIAS (ES DECIR POR NOTA).
LO PREGUNTO POR QUE ALGUNA VEZ, Y AUNQUE RESULTE RARO, VI CEDULAS DIRIJIDAS A LOS ESTRADOS DEL JUZGADO Y AHORA TENGO LA DUDA.

GRACIAS
 #769822  por eltam88
 
Hace la cédula y donde dice domicilio colocas estrados del juzgado.
 #769834  por SABRIN
 
Eltam88 Gracias, por que me ordenaron dar traslado por cinco dias de una liquidacion en una ejecucion de honorarios, y no se dieron cuenta de que el domicilio estaba const. en estrados, como el plazo para una revocatoria ya estaba vencido, hable con la persona que lleva el expediente me dijo que dejara pasar los cinco días y listo. Pero como te dije en un estudio que yo trabaje haciamos la cedula a los estrados, entonces me agarro la duda.
o hago la cedula al real del demandado?
 #769838  por eltam88
 
Yo hago la cedula a los estrados, nunca tuve inconvenientes. Si se la mandas al real no vas a tener inconvenientes, lo que si te puede cuestionar la liquidación.
 #769863  por Squonk
 
SABRIN escribió:hable con la persona que lleva el expediente me dijo que dejara pasar los cinco días y listo. Pero como te dije en un estudio que yo trabaje haciamos la cedula a los estrados, entonces me agarro la duda o hago la cedula al real del demandado?
Habrás visto en muchos juzgados Comerciales que exhiben pegadas en las paredes de la Mesa de entradas muchas cédulas dirigidas a los estrados del juzgado. Era una vieja modalidad en la redacción del despacho, que algunos juzgados la siguen utilizando y que los letrados toman al pie de la letra y por eso confeccionan las cédulas y las colocan en las paredes de la mesa de entradas.
Pero en realidad esta notificación en los estrados del juzgado no es otra cosa que la notificación ministerio legis.
Así que, si además te dijeron que dejaras pasar los días y listo, creo que no es necesario confeccionar una cédula.
Ahora si querés empapelar el Juzgado y darle un touch a la mesa de entradas, también podrías hacerlo.
Saludos
 #784218  por marifigue
 
hola disculpen que haga una pregunta que tengo claro que muy pero muy básica pero de tanto leer y me llegó mi primer caso..parece que me nublé un poco..a la hora de constituir domiclio ( en este caso es mi primer demanda laboral) es en capital...el domicilio que tengo constituido en el colegio publico de abogados, es decir en mi credencial es el depto. de un conocido que no está nunca...por ende quieria saber..pq entré en duda...si puedo constituir cualquier domicilio ( el de otro conocido) donde si hay gente todo el dia, para recibir las notitificaciones..o si debe ser el mismo que el denunciado en el colegio, el que figura en la credencia.
mil gracias!
 #784226  por Squonk
 
Podés constituir el domicilio en cualquier lugar, siempre dentro de los límites de Capital Federal.
Saludos
 #785357  por natalita
 
buenas noches colegas hago una pregunta similar: el demandado se presentò en autos y constituye un domicilio, al querer notificarle una resolucion las cedulas (en 2 oportunidades) vuelven negat por no existir chapa (esa gestoria donde el demandado tenia casillero no existe mas). pido se lo tenga por notificado en los estrados del juzgado. me proveen ... tienese por constituido el domicilio en los estrados del juzgado... notifiquesele proveido de fs 207 en los terminos del art 133 y 150 cpcc.
pregunta tonta quizas: hago cedula poniendo donde dice domicilio estrados del juzgado. o queda notificado ministerio de ley, dejo pasar los 5 dìas y lo tengo por notificado???

gracias a quien me de una mano!!
 #819312  por belenrp
 
cuando en un ejecutivo el demandado condenado en costas tiene constITUIDO domic en los estrados del juzgado y se tienen por notif las resuluc x minsiterio de la ley, ES VERDAD QUE SI , DE TODAS MANERAS, CONFECCIONAMOS CEDULA EN LOS ESTRADOS DEL JUZGADO CAPITALIZAMOS INTERESES???? COMO FUNCIONA ESTO?
 #824968  por Squonk
 
Me parece que son dos cosas distintas la capitalización de intereses con las cédulas en los estrados del juzgado, y no además dependen la una de la otra.