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  • Cobro sent. reajuste con actor fallecido.

  • Consultas sobre pensiones, jubilaciones, aportes y todo lo relacionado al Derecho Previsional
Consultas sobre pensiones, jubilaciones, aportes y todo lo relacionado al Derecho Previsional
 #786056  por lucky
 
Esta novedad, que espero no se confirme, cambia lo que me dijeron hace un mes en la Alsina 250: se trabaja el expediente de la pensionada con el del reajuste, y se le paga a la pensionada.
 #786076  por fabidoc
 
Alguna novedad respecto al tema?
Acaba de fallecer un cliente, viudo, solo tiene hijos.
 #786100  por rachelcba
 
Hola fabidoc, cómo estás? pueden continuar los herederos presentando declaratoria, siempre fué así en estos casos. Después se te viene todo el quilombete del oficio que tiene que librar el juez de la declaratoria, la ultra demora de anses en pagar, etc, etc, para que te voy a contar, tomate un tecito *cafe* . Saludos.-
 #786105  por rachelcba
 
drany escribió:
rachelcba escribió:Hola gente del foro, les cuento que hoy fui a jurídica de ANSeS (en Córdoba), a hacer unas consultas y me comunicaron las últimas novedades: las sentencias de reajustes que estén firmes con actor fallecido, se pagan a los herederos presentando declaratoria, ya no le pagan más a la viuda y/o heredero con derecho a pensión. No me dieron los fundamentos, tampoco me supieron decir cuál es el criterio que van a aplicar para el pago del retroactivo, nada, sólo me dijeron que esas son las buenas nuevas. Saludos !
Gracias por la info rachel. Pero me arruinaste la tarde. Sabelo :cry:
jajaj! perdón drany, no era mi intención, y no sabés cómo estoy yo, "infladaza" (término cordobés) :twisted: :twisted:
 #786122  por dool
 
rachelcba escribió:Hola gente del foro, les cuento que hoy fui a jurídica de ANSeS (en Córdoba), a hacer unas consultas y me comunicaron las últimas novedades: las sentencias de reajustes que estén firmes con actor fallecido, se pagan a los herederos presentando declaratoria, ya no le pagan más a la viuda y/o heredero con derecho a pensión. No me dieron los fundamentos, tampoco me supieron decir cuál es el criterio que van a aplicar para el pago del retroactivo, nada, sólo me dijeron que esas son las buenas nuevas. Saludos !
podría ser que distingann si falleció durante el proceso o después del mismo??
digo, porque en el segundo caso se justificaría -a lo mejor- más que en el primer caso, si el juez los tiene por continuadores del proceso, poco y nada podrían decir...
igual, me parece absurdo, sería lo mismo que exigirles a quienes tienen pensiones derivadas hacer la declaratoria previo reclamo de reajustes, es una exigencia que ni ellos mismos tienen al momento de otorgar la pensión y me parece totalmente discutible.-
si fallece después de la sentencia firme, podría ocurrir que el retroactivo generado hasta el momento de la muerte se tome como parte del acervo hereditario, en consecuencia podría exigirse -aunque repito, hay que ver- la declaratoria para que se pague ese retro no sólo a quién tiene derecho de pensión, sino a todos los herederos forzosos.-
y luego calcular la diferencia entre el haber reajustado desde el momento del fallecimiento y hsta el efectivo pago para pagarle sí a los continuadores del beneficio, no sé si me explico...
son pensamientos en voz alta, no sé qué opinan!
saludoss
 #786125  por fabidoc
 
en mi caso serìan continuadores del proceso, ya que todavìa no hay sentencia...
rachelcba escribió:Hola fabidoc, cómo estás? pueden continuar los herederos presentando declaratoria, siempre fué así en estos casos. Después se te viene todo el quilombete del oficio que tiene que librar el juez de la declaratoria, la ultra demora de anses en pagar, etc, etc, para que te voy a contar, tomate un tecito *cafe* . Saludos.-
Gracias raquel...digamos que ya estoy pensando en hacerme problemas recièn en el 2012... :lol:
*suerte*
 #786151  por dool
 
dool escribió:
rachelcba escribió:Hola gente del foro, les cuento que hoy fui a jurídica de ANSeS (en Córdoba), a hacer unas consultas y me comunicaron las últimas novedades: las sentencias de reajustes que estén firmes con actor fallecido, se pagan a los herederos presentando declaratoria, ya no le pagan más a la viuda y/o heredero con derecho a pensión. No me dieron los fundamentos, tampoco me supieron decir cuál es el criterio que van a aplicar para el pago del retroactivo, nada, sólo me dijeron que esas son las buenas nuevas. Saludos !
podría ser que distingann si falleció durante el proceso o después del mismo??
digo, porque en el segundo caso se justificaría -a lo mejor- más que en el primer caso, si el juez los tiene por continuadores del proceso, poco y nada podrían decir...
igual, me parece absurdo, sería lo mismo que exigirles a quienes tienen pensiones derivadas hacer la declaratoria previo reclamo de reajustes, es una exigencia que ni ellos mismos tienen al momento de otorgar la pensión y me parece totalmente discutible.-
si fallece después de la sentencia firme, podría ocurrir que el retroactivo generado hasta el momento de la muerte se tome como parte del acervo hereditario, en consecuencia podría exigirse -aunque repito, hay que ver- la declaratoria para que se pague ese retro no sólo a quién tiene derecho de pensión, sino a todos los herederos forzosos.-
y luego calcular la diferencia entre el haber reajustado desde el momento del fallecimiento y hsta el efectivo pago para pagarle sí a los continuadores del beneficio, no sé si me explico...
son pensamientos en voz alta, no sé qué opinan!
saludoss
como decían los filósofos griegos:
he dicho una pelotudéz.-
el retro siempre y en todos los casos le corresponde a la mujer.-
sepan disculpar
 #786154  por dool
 
[
como decían los filósofos griegos:
he dicho una pelotudéz.-
el retro siempre y en todos los casos le corresponde a los que tienen derecho a pensión.-
sepan disculpar[/quote]
 #786244  por markello
 
No adelantemos acontecimientos, esperemos ver si existe la resolucion de anses que indique el cese de pago de reajuste de haberes a las pensionadas.

Saludos
 #786248  por drany
 
markello escribió:No adelantemos acontecimientos, esperemos ver si existe la resolucion de anses que indique el cese de pago de reajuste de haberes a las pensionadas.

Saludos
Y si no se molestan siquiera en dictar una resolución, podríamos quizá iniciar la acción de amparo fundada en la doctrina de las vías de hecho de la Administración pública. No se, es una idea
 #786257  por markello
 
Hoy por hoy estan pagando a las pensionas. Nos informaron que NO EXISTE NINGUNA RESOLUCION que prohiba el pago a la pensionadas.

La Anses dejará de pagar a las pensionadas SOLO CON RESOLUCION, por ello decimos, no adelantemos acontecimientos hasta tanto aparezca la resolución.

Por ahora NO HA CAMBIADO NADA.

saludos
 #786432  por rachelcba
 
Hola buenos días, voy a tratar de recabar información más concreta sobre el tema ya que tengo un reajuste que está en UCADEP para liquidar y el titular falleció hace un mes, veremos qué es lo que me piden. Cualquier novedad la posteo. Este tema del retroactivo siempre fue controvertido, yo tuve varios casos donde los herederos cuestionaron el pago total a la viuda, aunque no lo hicieron vía judicial, si fueron a la ANSeS y a tribunales a preguntar sobre el tema. Habría que ver qué jurisprudencia hay al respecto. Voy a tener que leer un poquito *leo* ... pero hoy no porque es viernes y ya es hora del after office d_ice . Saluditos !!!
 #786448  por markello
 
Los que tenemos algunos añitos en esta especialidad venimos manifestando hace tiempo que las pensionadas o beneficiarios con derecho a la pension deben percibir el reajuste y retroactivo de la jubilacion de la cual deriva por ser CONTINUADORAS DEL BENEFICIO, sin obligacion a sucesorio.

Esta expresion "CONTINUADORES DEL BENEFICIO" que hemos utilizado en varios post anteriores no es una invencion propia.

Ya la CORTE en el año 1996 en el antecedente "HERRASTI" se ha pronunciado sobre el derecho a la reclamante como pensionada derivada SIN PRESENTAR O ACREDITAR SUCESORIO.

Hoy en el antecedente "CARI LORENZA" del 24/08/2010 la CORTE ha confirmado la posicion de aquella epoca.

La CONTINUADORA DEL BENEFICIO (pension derIvada) NO ES UN BENEFICIO NUEVO Y DIFERENTE DEL CUAL DERIVA, ES EL MISMO BENEFICIO ANTERIOR que ha modificado la titularidad, monto y nro. de beneficio.

No hay circunstancia que prive a la CONTINUADORA DEL BENEFICIO, cuando es establecida por el organismo por ley de fondo, a retacear el pago de retroactivo y reajuste de la pension a la BENEFICIARIA DERIVADA.

La PENSION PREVISIONAL NO ES UN BENEFICIO DIFERENTE A LA JUBILACION ORDINARIA, ES UNA DERIVACION (PENSION DERIVADA) DE LA MISMA JUBILACION CON LOS MISMOS DERECHOS Y OBLIGACIONES ADQUIRIDAS POR AQUELLA DESDE EL MOMENTO DE SU OTORGAMIENTO. El Beneficio previsional original no ha fenecido ni finalizado, continua vigente en manos de la pensionada.

Por ello, hay que esperar verificar la existencia de resoluciones que impidan la percepcion del credito, por ahora no hay novedades que indiquen un impedimento para su percepcion.

En el supuesto que emitan la resolución, estamos en posicion de solicitar su inconstitucionalidad con antecedentes emitido por la corte.

saludos
 #786522  por drelinag
 
el año pasado, teníamos un retro de reajuste depositado para el cobro en el banco, el actor estaba internado en estado terminal, debíamos esperar la llegada del director médico del hospital para que nos hiciera nota de la situación para que la esposa , que tenía poder para cobrar, fudiera hacerse del efectivo. no llegamos, falleció antes. Solicitamos se depositara dicho monto en el beneficio de pensión de la ya, viuda. lo denegaron con el argumento de que si ya estaba liquidado y al pago, correspondía iniciar suceción y con la declaratoria, solicitar el depósito en cuenta de autos, ya estamos por el tercer oficio reiteratorio para que informe y deposite en la sucesión y todavía nada.