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  • TRANSFERENCIA CON FOTO MULTAS

  • Un nuevo espacio respondiendo a las necesidades del trabajo cotidiano. Lo piden, me entero, lo tienen. Suerte!!!
Un nuevo espacio respondiendo a las necesidades del trabajo cotidiano. Lo piden, me entero, lo tienen. Suerte!!!
 #779930  por Sandraks
 
BUENAS NOCHES COLEGAS!!! quisiera comentarte un caso que me llego del cual tengo algunas dudas...(todo bs.as.)
-Mi cliente compra un radado en una concesionaria, la cual se haría cargo de la transferencia...
-Le dan una constancia de transferencia en trámite ( la cual tengo entendido no tiene gran validez, queda a la buena voluntad del oficial inspector..)
-Pasan los meses y no le entregan la documentación
-envia cd intimando la entrega y no contestan
-me viene a ver y detectamos que el anterior titular tiene una deuda importante por foto multas (en PCIA.Bs.AS.) y deuda de patente
-Voy al registro y verifico que la doc. esta a nombre de mi cliente y le traspasaron la deuda de las multas a ella, no le entregan la doc. x la deuda de patentes.
- Me comunico con la concesionaria y obviamente dan mil vueltas xq no se quieren hacer cargo de las deudas!!
Si bien se que se pueden pasar las multas a quien realmente las cometio ( titular anterior) desde la dirección de la Pcia de seguridad Vial me informan que queda grabado el rodado!!! que en caso de seguir a ejecución las multas y llegar a sentencia en algun momento el rodado no se va a poder transmitir hasta saldar estas deudas!!!
Por lo cual solicitamos se abonen las multas y despues que vea la concesionaria de repetir..!! Obviamente no quieren!!!

Ya los lleve ante defensa del consumidor,

Que me sugeririán hacer para darle una pronta solución donde quede liberado totalmente mi cliente y el rodado..??

Desde ya muchas gracias por su
 #786035  por diegoignacio
 
que extraño que hayan podido hacer la tranferencia, ya que si o si necesitan el libre deuda para la inscripcion
 #788092  por Sandraks
 
Hola Diegoignacio!!!
La transferencia se puede realizar igual, lo que hay que efectuar es una negativa de pago y "se cargarían las infracciones al titular anterior", el tema es que en la Pcia. de Bs.As. quedan cargadas al dominio, que si bien no sería lo correcto, es lo que vienen realizando...
Al parecer hay una disposición 169/9, un convenio entre el DNRPA y la Pcia de Bs. As. que estaría habilitándolos a realizar esta carga al dominio, que no sería legitimo ese actuar ( lo pongo asi porque estoy en busqueda de una resolución al conflicto)...
sdos!!!!
sandra.
 #830221  por mldc2015
 
la verdad estan en el estado tratando de sostener que las infracciones de transito son propterrem, en realidad a nadie se le ocurriria mandar a la carcel a alguien que compro un hacha con la que otra persona mató a alguien mas, para plantearlo hay que partir de la base que la deuda de la infraccion de transito es destinada a resocializar a la persona para que no vuelva a cometer la conducta prohibida, sino estamos todos perdiendo el hilo de lo que se sanciona, o si en realidad se imponen multas porque la provincia necesita caja, el procedimiento la ley lo dirige en 1° termino contra el presunto infractor, y en subsidio contra el titular o en caso de no saber kien es el 1° se debe ir contra el 2° (no solo mires la ley sino el reglamento -28 o 35 en su caso- fijate muy bien el art. 75 c) de la 24449 y el reglamento, en el dto 779/95, se cae de maduro que no es transferible la deuda, si kieren que se venda con deuda que saquen la sentencia contra kien debe ser y que inhiban o embargue como dios manda, revisate la ley si queres que los juzgado de adm de faltas notifican con nulidades desde la primer letra que imprimen pasando por el sacit y terminando en el arvchivo del ruit