Mmmmm..... depende... en Santa Fe por ejemplo... solo se admite antes de la audiencia de conciliación ofrecer solamente la prueba documental y absolución de posiciones. Luego, de no haber acuerdo, recien ahi se ofrece el resto de la prueba, entre ella, la testimonial. Te sugiero leas el codigo de procedimientos de la provincia donde estas litigando y ver como esta regulado alli. Un abrazo. Suerte.