Esta por lo menos esta mas clara que la 26/11 y para no arruinarles el fin de descansen bastante que el lunes seguro ya va a andar dando vueltas la 71 que reemplaza la 30/10 una nueva modificacion de sdm con nuevos formularios para presentar y como es una costumbre siempre mal redactada que hay partes que decis que habran querido decir
Buenos Aires, 12 de diciembre de 2011
CIRCULAR GP Nº 70/11
BENEFICIOS RETENIDOS CON INVOCACION DE SERVICIO DOMESTICO
REEMPLAZA A LA CIRCULAR GP Nº 26/11
La Gerencia Control Prestacional en el marco de las tareas de revisión y optimización de procesos que realiza, detectó beneficios en los cuales se han computado tareas en calidad de servicio doméstico, que presentan anomalías.
En atención a ello, solicitó poner en conocimiento de las áreas operativas de esta Administración, el circuito que deberán cumplimentar dichas áreas ante un beneficio que se encuentra incluido en el listado publicado en Intranet - Servicios - Ret - Retenciones aplicadas sobre la Liquidación de Beneficios Previsionales SIPA - Anomalías detectadas en SDM y proceder, según la tipología de que se trate, conforme las pautas que a continuación se detallan:
I. TIPOLOGIAS GRUPO A:
• Dador Múltiple
• Dador Jubilado con la consideración de períodos como servicio doméstico
• Dador Fallecido
• Dador Menor de Edad
• Verificaciones Dudosas
• Dador con posible Parentesco
Para éstos casos las áreas operativas no deben realizar acción alguna.
Los casos cuya remisión es solicitada por la Coordinación Revisión Prestaciones Pasivas, dependiente de la Gerencia Detección para su intervención y notificación al titular, deberán ser remitidos a la misma sin intervención alguna por parte de la UDAI, teniendo en cuenta que los mismos ameritan el análisis de cada situación y la caratulación de las actuaciones bajo el tipo de trámite 751, a partir de la retención de haberes efectuada.
II. TIPOLOGIAS GRUPO B:
• Dador inconsistente/inválido
Cuil Titular = Cuil Dador
Empleador no es persona física.
• Incumplimiento de Normativa
No se entrevistó al dador de trabajo
Actuación 558 MANUAL.
Actuación ANULADA - Período acreditado por Legales.
Dador reconoce relación laboral y no firma DDJJ.
Acreditación SJ y no existe documentación que respalda la acreditación.
Zona Alto Riego - No se realizó verificación - Sin citación.
No se informa tipo de servicios y/o horas trabajadas.
Se consignó período SDM como RS siendo que no existe expediente de Reconocimiento de Servicios o bien no se encuentra acreditada la declaración del período de Servicio Doméstico.
Verificación sin formato 558 (Form. RRDD) - No se especifican tareas/horas trabajadas.
Para este universo las áreas operativas deberán proceder a:
1. Efectuar la baja por LMN del beneficio retenido.
2. Una vez visualizada la misma en RUB, operar la baja de los datos de las bases de PrPa.
3. Realizar la baja del proceso de Probatoria en SICA, y efectuar las correcciones necesarias reiniciando el proceso nuevamente.
4. Una vez cumplida la etapa de la probatoria y producido el dictamen del área legal, proceder nuevamente a la incorporación en PrPa.
La Coordinación Revisión Prestaciones Pasivas dependiente de la Gerencia Detección procederá a la generación del trámite 751 en los trámites encuadrados en la Tipología B, los que serán remitidos al área que originó el trámite, a fin de que esta proceda al saneamiento del mismo.
IMPORTANTE: En los casos que presentan estas tipologías deberán cumplirse indefectiblemente las pautas detalladas en los puntos 1 a 4 y bajo ningún concepto deberá solicitar el levantamiento de la marca de retención original o proceder a la reactivación del beneficio.
Buenos Aires, 12 de diciembre de 2011
CIRCULAR GP Nº 70/11
BENEFICIOS RETENIDOS CON INVOCACION DE SERVICIO DOMESTICO
REEMPLAZA A LA CIRCULAR GP Nº 26/11
La Gerencia Control Prestacional en el marco de las tareas de revisión y optimización de procesos que realiza, detectó beneficios en los cuales se han computado tareas en calidad de servicio doméstico, que presentan anomalías.
En atención a ello, solicitó poner en conocimiento de las áreas operativas de esta Administración, el circuito que deberán cumplimentar dichas áreas ante un beneficio que se encuentra incluido en el listado publicado en Intranet - Servicios - Ret - Retenciones aplicadas sobre la Liquidación de Beneficios Previsionales SIPA - Anomalías detectadas en SDM y proceder, según la tipología de que se trate, conforme las pautas que a continuación se detallan:
I. TIPOLOGIAS GRUPO A:
• Dador Múltiple
• Dador Jubilado con la consideración de períodos como servicio doméstico
• Dador Fallecido
• Dador Menor de Edad
• Verificaciones Dudosas
• Dador con posible Parentesco
Para éstos casos las áreas operativas no deben realizar acción alguna.
Los casos cuya remisión es solicitada por la Coordinación Revisión Prestaciones Pasivas, dependiente de la Gerencia Detección para su intervención y notificación al titular, deberán ser remitidos a la misma sin intervención alguna por parte de la UDAI, teniendo en cuenta que los mismos ameritan el análisis de cada situación y la caratulación de las actuaciones bajo el tipo de trámite 751, a partir de la retención de haberes efectuada.
II. TIPOLOGIAS GRUPO B:
• Dador inconsistente/inválido
Cuil Titular = Cuil Dador
Empleador no es persona física.
• Incumplimiento de Normativa
No se entrevistó al dador de trabajo
Actuación 558 MANUAL.
Actuación ANULADA - Período acreditado por Legales.
Dador reconoce relación laboral y no firma DDJJ.
Acreditación SJ y no existe documentación que respalda la acreditación.
Zona Alto Riego - No se realizó verificación - Sin citación.
No se informa tipo de servicios y/o horas trabajadas.
Se consignó período SDM como RS siendo que no existe expediente de Reconocimiento de Servicios o bien no se encuentra acreditada la declaración del período de Servicio Doméstico.
Verificación sin formato 558 (Form. RRDD) - No se especifican tareas/horas trabajadas.
Para este universo las áreas operativas deberán proceder a:
1. Efectuar la baja por LMN del beneficio retenido.
2. Una vez visualizada la misma en RUB, operar la baja de los datos de las bases de PrPa.
3. Realizar la baja del proceso de Probatoria en SICA, y efectuar las correcciones necesarias reiniciando el proceso nuevamente.
4. Una vez cumplida la etapa de la probatoria y producido el dictamen del área legal, proceder nuevamente a la incorporación en PrPa.
La Coordinación Revisión Prestaciones Pasivas dependiente de la Gerencia Detección procederá a la generación del trámite 751 en los trámites encuadrados en la Tipología B, los que serán remitidos al área que originó el trámite, a fin de que esta proceda al saneamiento del mismo.
IMPORTANTE: En los casos que presentan estas tipologías deberán cumplirse indefectiblemente las pautas detalladas en los puntos 1 a 4 y bajo ningún concepto deberá solicitar el levantamiento de la marca de retención original o proceder a la reactivación del beneficio.
