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  • pensión dada de baja via adminstrativa o judicial

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Consultas sobre pensiones, jubilaciones, aportes y todo lo relacionado al Derecho Previsional
 #797988  por santinos
 
Hola gente, soy de córdoba, tengo una pensión otorgada a una conviviente desde hace un año mas o menos, ella sola presentó la documentación, hace 5 días le llegó una notificación de anses por la que se da de baja el beneficio y se lo otorgan a la esposa del causante, en razón de que "...del informe de asesoría jurídica surge que no se prueba de nigún modo la conviviencia en aparente matrimino durante el tiempo mínimo estipulado por la Let para ser derecho habiente...".-

La conviviente tiene certificado de conviviencia y documentación de prueba de convivencia solo de un año, por los demás cuenta con testigos y exposición policial efectuada por el causante 7 años antes de fallecer através de la que hace hace constar que su conyuge no le permite el ingreso al domicilio conyugal.-

He leído que para recurrir resoluciones de anses se puede optar por un recurso de reconsideración (10 días) o por la via judicial (90 días), el tema es que convendría para este caso particular?...
 #797996  por diegomdp
 
mira sino la notificaron en los terminos del decreto 1287/97 para ejercer su derecho de defensa, ahi tenes un arguemnto para poder ganarla en sede judicial, sea del tema que fuere cuando anses incurre en vias de hecho sin darle al beneficiario la posibilidad de ejercer su derecho de defensa la justicia siempre le da la razon al beneficiario, si anses cumplio con dicho requisito tendras que ver que pruebas tiene para acreditar la convivencia en aparente matrimonio por el plazo de ley exigido y para desvirtuar el tramite de la separada de hecho
 #797998  por diegomdp
 
releyendo tu mensaje, te doy un consejo, por lo que veo no tenes mucha experiencia en materia previsional y los plazos te corren, como bien vos dijiste 10 dias habiles en sede administrativa y 90 en sede judicial, este es un tema muy complejo desde incurrir en vias de hecho, hasta determinar quien tiene derecho en caso de separacion de hecho con convivencia posterior a la separacion en el caso de la conyuge o sin convivencia posterior, con el tema de la culpabilidad en la separacion, anses tiene un criterio, la justicia otro, en un caso son iguales en otro difieren. con lo cual sino dominas el tema te aconsejo que no te metas en algo que te traiga un dolor de cabeza sino compratilo con algun colega con mas experiencia.
saludos y suerte
 #798008  por santinos
 
Muchas Gracias Diego!!

Estas en lo cierto, no manejo el tema previsional para nada, hago laboral y civil, pero si te trata de un tema de prueba del hecho de la conviviencia no parece tan complicado....

Por otro lado me fijé en el decreto que citas, y me parece que no la notificaron conforme el decreto, no la emplazaron por un plazo minimo de 10 días, en el resuelve de la disposición dice: art. 1 dar de baja tal beneficio....en virtud del considerando .... Art. 2° dejese opuest la prescripción, ... por que obviamente tiene que devlver el dinero precibido... y 3ª registrese , notifique e en los terminos de del alley 24463 y oportunamente archivase.-

entonces convendría ir por la via judicial?

amparo no no?
 #798118  por diegomdp
 
entonces anses omitio el primer requisito fundamental, que es ejercer tu derecho de defensa, igual ojo, porque pueden haberla citado y nunca comparecido a traves de carta doc o a traves del recibo de cobro tendrias que verlo en el expediente por dudas, si es asi ya tenes habilitada una via por la cual la cual la justicia se encargo de revocar resolciones de anses, eso es independientemente que el anses tenga razon o no, por el solo hecho de omitir los pasos procesales.

con el tema de los haberes percibidos indebidamente, salvo que haya ocultacion malisiosa para inducir al organismo a a que se equivoque en el otrogamiento del beneficio, no procede el cargo, hay mucho dictamen para ganarlo en anses y sino ir a la justicia con el precendente rosello josefa, igual hay miles de precedentes.

con respecto a la via procesal elegida dependera del tema en cuestion y del juzgado que via acepte, no te queiro recomendar la que yo pienso porque no soy abogado y no queiro meter la pata.

igual te vuelvo a repetir lo mismo es un tema sumamente complejo que solo un previsionalista con mucha experiencia y de los cuales no hay muchos lo puede llevar adelante, no digo que otro no lo pueda sacar pero tambien lo peude perder por no estar en el tema, yo buscaria un socio para compartir el trabajo o a vos te gustaria que te opere del corazon un dermatologo???

saludos