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Nuevo Foro para los amantes del Derecho Tributario. Saludos a la AFIP
 #798457  por sila
 
Buenas Tardes. Trabajo en una empresa con muchos problemas en AFIP, hace unos dias renunció el contador asi es que tuve que tomar sus temas mientras se decide que hacer. El dia 27 de Dic me llegó un mandamiento de intimación de pago por deuda de IVA. No se que debo hacer al respecto, me dijeron que una vez que esta en ejecución fiscal la deuda no puede regularizarse mediante un plan de pago general. Como debo proceder??? Por otro lado me llama la atención que en la boleta de deuda se haga mención solo a 2 periodos de 2011 y uno de 2008, porque según lo que pude ver en la pagina, ésta empresa no ha hecho ningun pago de IVA durante el 2011. Alguien podría darme una mano con esto??? o al menos decirme que es lo que debo hacer en primer lugar para no empeorar el tema?

Muchas gracias desde ya!
Buen año
 #798502  por GastonDP
 
Lo primero que tenes que hacer es verificar si efectivamente se pagó o no. Luego, sea cual fuere el resultado, ir a ver al agente fiscal que tenga a cargo el mandamiento.
Existen planes para deuda en gestión judicial.
 #799256  por sila
 
Gastón, muchas gracias por contestar! Fui a hablar con la abogada que lleva a ejecución porque efectivamente la deuda que da origen a la multa está regularizada mediante un plan de pago, con fecha anterior a la fecha de demanda, por desgracia la abogada ya estaba de vacaciones, asi que tendré que ocuparme cuando termine la feria. Muchas gracasi!!!
 #800109  por msonaglioni
 
Sila,

De acuerdo a lo que informás, si el mandamiento de intimación fue notificado el 27/12/2011 y se encuentran en condiciones de oponer excepciones, deberían presentarlas a mas tardar el día 02/02/2012, ya que el plazo para oponer excepciones es de 5 (cinco) días hábiles.

Te hago este comentario ya que si se les vence el plazo, posteriormente no podrán oponer excepción alguna y la ejecución seguiría adelante.

Saludos.
 #817336  por haxxx
 
no te olvides de falta de personeria
no es un agente fiscal el que presenta la demanda (fijate que en ningun lado dice)
solamente es un representante del fisco el cual no esta autorizado para hacer la ejecucion fiscal
en el peor de lo casos como no es agente fiscal no puede cobrar honorarios por el 97 de la 11683