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Consultas sobre pensiones, jubilaciones, aportes y todo lo relacionado al Derecho Previsional
 #798682  por obechaka
 
Buenas noches, feliz año para todos.
El dia de hoy recibi una resolucion, donde me deniegan una jubilacion presentada en septiembre 2011, el mismo fue verificada, de lo cual nada dicen.
La denegatoria es porque no coninciden la liquidacion del SICAM y la informacion del SIPA, en la declaracion jurada puse que esta persona realizaba tareas de 2 dias por semana de 3 hs. por dia o sea 6 horas semanales, y en el sicam puse que las horas trabajadas eran de 6 a 11 hs., meti la pata, sinceramente no se como me paso esto.
Mi pregunta es puedo revertir esta resolucion, y aplicando que norma o decreto, estoy desesperada, mi cliente esta muy enferma y contaba con esta ayuda economica.
Desde ya muchas gracias a quien me pueda ayudar.
 #798687  por diegomdp
 
no entendi el motivo de la denegatoria pusiste 2x3 eso da 6 y pusiste de 6 a 11 ahi no hay error.
 #798692  por obechaka
 
Diculpame, por ahi no fui clara, en el Sicam, puse de que desempeñaba sus labores de , 6 a 11 hs semanales, y en la declaracion jurada que presente en Anses, puese que realizaba labores 3 horas 2 veces por semana en total 6 horas semanales.
En la denegatoria pusieron que lo declarado en Anexo I Declaracion Jurada Regimen Especial para Empleados del Servicio Domestico Titulo XVIII de la Ley 25329, la liquidacion practicada por SICAM y la informacion obrante en SIPA, que difiere la carga horaria.
Que consecuentemente corresponde denegar la solicitud de PBU PC Y PAP, por no reconocerse los extremos previstos en los art. 23 inc. a) y 30 inc. b) de la Ley 24241
Art. 23 inc. a) dice: Acrediten los requisitos para acceder a la Prestacion Basica Universal.
Art. 30 inc. b) PAP dice: Para acceder a esta prestacion los afiliados deberan acreditar los requisitos etablecidos en los incisos a) y c) del art. 23.
Cuando presente la jubilacion: pague S/D for. 102 $ 20 y For. 575 $ 23 mas los intereses de la afip.
Estoy desesperada no que hacer, ni como resolver este problema, nunca me paso, despues de todos los problemas S/D, no presente ninguno, este es el ultimo presentado.
 #798696  por diegomdp
 
es que no hay error en ese punto la ddjj del anexo 1 coincide con lo declarado por sicam, en sicam cuando tenes que elegir siempre te da la opcion de entre 6 a 11 hs semanales ´porque en ese rango de horas se paga 20+23 y coincide con las 6 horas declaradas en el anexo, con lo cual no hay error en ese punto,sino no habria forma de hacer coincidir nunca el sicam con el anexo, por ahi no coincidio otra cosa pero si eso te pusieron en la denegatoria por mas que la denegatoria sea por otra cosa (lo cual deberias analizar) esta barbaro para ir a la carss como la carss solo lee denegatoira y recurso por ahi lo salvas por mas que el empleador haya declarados 50 horas por semana.
c
 #798697  por obechaka
 
Muchas, gracias por tu ayuda, mañana despejada y mas tranquila voy a leer cuidadosamente, sobre que se basa la denegatoria.
Que tengas una buena noche.
 #798749  por arandu2
 
No te preocupes, esta mal denegado. Como todos los casos de SDM.

El fundamento de la denegatoria no tiene razón de ser. Vos hiciste bien. Cuando cargas en el sicam el periodo de SDM, te da la opcion de clicar las siguientes horas: de 6 a 11, de 12 a 15 hs y mas de 16 horas.
No se puede cargar las horas que uno quiere, jamas van a coincidir lo declarado con el sicam, pero si que se encuentra dentro de la opcion 1 que de 6 a 11 horas.

Otro absurdo mas. Tambien injusto, ¿no?

Tenes para hacer un hermoso recurso de revision a la Carss, porque en la reconsideracion te denegaran de nuevo. Tienen instrucciones de hacerlo así.

Saludos y no dudes en consultar.

Arandu del portal
 #798756  por diegomdp
 
me voy a explayar un poco mas porque anoche era tarde, loq ue quise decir es esto, muchas veces el que redacta la resolcion denegatoria le erra en los fundamentos, puede ser por distintos motivos, pero no te coincide el motivo de la denegatoria con el fundamento dado en la resolucion, en este caso seria sencillo con mirar el exediente y ver el dictamen de legales uno se puede dar cuenta, si es dictamen aconseja denegar por losmotivos expuestos en la resolucion, la resolcion esta bien hecha si el dictamen aconseja acordar y despues lo denegaron con este absurdo la resolcion estaria bien hecha. a lo que voy con esto es que para mi es importante evaluar este punto apra ver que recurso interponer, si por ejemplo el dictamen de legales dice que se deniega el periodo porque el empleador dijo que trabajaba 16 horas semanales en ese caso, la resolcuion dengatroia mal hecha te juega a tu favor porque? poruqe podrias recurrirla a la carss que solo mira denegatoria y recurso (en mi experiencia) y no se fijaria en la el dictamen de legales, por eso el mejor camino a seguir dependera de la evaluacion de si esta bien hecha la resolcion denegatoria, eventualmente si podes descifrar el verdadero motivo de la denegatoria (si esta estuviese mal hecha) y de como resuleve la udai en cuestion, como dijo arandu hay udais que los de legales y computos no entienden nada y deniegan de burros que son, yo tengo un caso acordado por la carss con esdm que el coordinador de computos lo denego poruqe dice que la carss no sabe de sdm y el de legales luego de interponer un nuevo recurso lo tiene frizzado porque no sabe que hacer, por eso a esta udai ni te conviene meterle una reconsideracion.

suerte y saludos
 #798762  por fabidoc
 
obechaka escribió:Buenas noches, feliz año para todos.
El dia de hoy recibi una resolucion, donde me deniegan una jubilacion presentada en septiembre 2011, el mismo fue verificada, de lo cual nada dicen.
La denegatoria es porque no coninciden la liquidacion del SICAM y la informacion del SIPA, en la declaracion jurada puse que esta persona realizaba tareas de 2 dias por semana de 3 hs. por dia o sea 6 horas semanales, y en el sicam puse que las horas trabajadas eran de 6 a 11 hs., meti la pata, sinceramente no se como me paso esto.
Mi pregunta es puedo revertir esta resolucion, y aplicando que norma o decreto, estoy desesperada, mi cliente esta muy enferma y contaba con esta ayuda economica.
Desde ya muchas gracias a quien me pueda ayudar.
presentá reconsideración, es una verdadera pavada, que luego te den las razones para denegarla,no van a tener. Hay una Ley de Procedimientos Administrativos.
eso, si todos los formularios, DDJJ, recibos, etc. condicen en la misma cantidad de horas...caso contrario ahi SI se agarran de cualquier cosa.
Slds
 #798910  por obechaka
 
Muchas gracias a todos, como siempre son geniales, ni en las vacaciones descansan.
El viernes voy a tomar vista del expediente, despues les cuento....
 #798915  por arandu2
 
Es cuestion de que hables en la Udai si es posible revertir. Entonces haces reconsideración.

En mi Udai, primero no te quieren recibir, luego si te reciben te demoran un monton la resolucion. Y al final te dicen vaya a la Carss porque le vamos a denegar igual. Y yo le digo..pero la ley de procedimientos administrativos dice... Ja ja...dra. vaya a la Carss, nosotros le denegaremos de nuevo.

Se rien en tu cara. ¿Sabes? Por eso mi bronca.

Entonces, en esta Udai nos quedan dos recursos: 1) Revison a la Carss, 2) amparo en el juzgado Federal.

Dependerá de como lo toman en esa Udai donde tramitaste la solicitud.

Saludos