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  • Dudas con multas 24013 y 25323 - Procedencia - acumulacion

  • Le ofrecemos este nuevo espacio exclusivo para temas relacionados con el Derecho Laboral
Le ofrecemos este nuevo espacio exclusivo para temas relacionados con el Derecho Laboral
 #798141  por fernando1985
 
Buenas tardes a todos!

Quisiera la ayuda de algun colega respecto lo siguiente, si son tan amables. Estoy preparando mis primeras demandas y me surgen dudas respecto de las multas de la 24013 y 25323, q paso a enunciar:

24013: Procede estando la relacion aun vigente, en negro o defectuosamente registrada??
25323: Cuando procede? tiene q estar extinta la relacion? haber estado registrado o no? Se acumulan con la 24013? Segun lo q dice la ley no, pero e visto demandas en las q estan acumuladas.

Espero la respuesta pronto!
Muchas Gracias y Feliz año!!
 #798146  por pepecurdele
 
la del art 1 de la 25323 no se acumula a las de la 24013. las del 2 si se acumulan, pero es otra cosa distinta. La diferencia entre las de la 24013 y la 25323 es que para que procedan las primeras la intimacion a regularizar se debe hacer estando vigente la relacion laboral.
 #798838  por lekri
 
fernando1985 escribió:Buenas tardes a todos!

Quisiera la ayuda de algun colega respecto lo siguiente, si son tan amables. Estoy preparando mis primeras demandas y me surgen dudas respecto de las multas de la 24013 y 25323, q paso a enunciar:

24013: Procede estando la relacion aun vigente, en negro o defectuosamente registrada??
25323: Cuando procede? tiene q estar extinta la relacion? haber estado registrado o no? Se acumulan con la 24013? Segun lo q dice la ley no, pero e visto demandas en las q estan acumuladas.

Espero la respuesta pronto!
Muchas Gracias y Feliz año!!
La 24013 se aplica a las relaciones en negro (art 8 24013) y en gris (Art. 9 y 10 24.013), no te olvides que al intimar la regularización el art. 11 te obliga dentro de las 24 hs a enviar un TLC a la AFIP. Debe estar la relación vigente.
El Art. 1 de la 25.323 no es compatible con los Arts. 8, 9, y 10 de la 24.013, sin embargo si no se da cumplimiento con el requisito del art.11 caen las multas de los arts 8, 9 o 10 (según el caso), y supletoriamente se aplica el art 1 de la 25.323. No obstante lo mencionado los Art. 1 y 2 de la 25.323 son compatibles con el Art. 15 de la 24.013. Saludos.
 #798976  por lekri
 
eltam88 escribió:El 1 25323 y 15 24013 tampoco se acumulan.
Es verdad, me equivoqué
"Finalmente, el tercer párrafo del artículo 1º de la ley 25323 excluye expresamente de la posibilidad de acumular las indemnizaciones allí previstas con las contempladas por los artículos 8º, 9º, 10 y 15 de la ley 24013, rigiendo en este caso un supuesto de incompatibilidad expresa". MODIFICACIONES AL RÉGIMEN INDEMNIZATORIO INCREMENTOS RESARCITORIOS Y RECARGOS. LEYES 25013 Y 25323 Por Oscar R. Gerez Fuente: Errepar
Saludos
 #799245  por flux
 
Multas ley 24.013:

Procedencia comun: la relacion laboral tiene que estar vigente
Art 8: procede por clandestinidad total
Art 9: procede por clandestinidad parcial, fecha de ingreso posdatada.
Art 10: procede por clandestinidad parcial, sobresueldo en negro.
Art 15: procede por producirse el despido dentro del periodo de 2 años de solicitada la regularizacion por 24.013

Multas ley 25.323:

Art 1: procede por registracion deficiente (no dice exactamente trabajo clandestino ni menciona que tipo de deficiencia tiene que ser) estando o no la relacion laboral vigente, no es acumulable a las multas de la ley 24.013. Si se pide simultaneamente sin aclarar cual en subsidio en un reclamo la 24.013 y 1 de la 25.323 el juez va a rechazar alguna de las dos segun como sea el caso primero viendo si alguna no le dan las condiciones de procedencia o en ultima instancia "a ojo de buen cubero" si las dos aisladamente pueden proceder y lo unico que impide es la incompatibilidad entre ambas leyes. Hay un debate en jurisprudencia sobre la interpretacion del 1 de la ley 25.323 sobre si solo procede en casos de trabajo clandestino en los mismos terminos que la 24.013 o en todos los casos de registracion defectuosa aun si no es trabajo clandestino (mala categorizacion, jornada incorrecta, etc). A favor de hacerla proceder en todos los casos de registracion deficiente se dice que la ley dice literalmente "deficiente registracion" y no aclara que solo sea por trabajo clandestino como si lo hace la 24.013 y que esta es la interpretacion mas favorable para el trabajador (in dubio pro operario). En contra de hacerla proceder en todos los casos se dice que el espiritu de la ley y la intencion del legislador en el 1 de la ley 25.323 fue compensar los casos donde la 24.013 no procedia por estar terminada la relacion laboral, y eso se prueba indirectamente con la incompatibilidad textual que dispone la ley 25.323 entre el 1 de la 25.323 y la 24.013 lo que da a entender que el legislador tuvo en mente a la 24.013 cuando creo el 1 de la 25.323.

Art 2: procede en todos los casos que debidamente intimado el empleador no abona las indeminzaciones de ley y obliga a iniciar juicio al empleado. Se debate en jurisprudencia si procede en todos los casos de despidos o solo en los casos de despidos directos sin causa.

Quien dice que solo procede en casos de despidos directos sin causa se funda en que el empleador no comete negativa injustificada a abonar las indemnizaciones si despidio con justa causa, pues la justa causa le da el derecho a no pagar y que no se lo puede culpar luego si por cuestiones procesales no puede probar la causa. Se le contesta que la ley no distingue esa clasificacion entre el tipo de despidos, aparte de que quien despide con causa carga con la prueba de tal causa, si no la puede probar entonces carga con las consecuencias de no poder probar la causa, y no puede hablarse de despido con causa pero no probada por cuestiones procesales, si no se pudo probar la causa entonces no existio tal causa, lo que es lo mismo que la causa de despido es inexistente con efecto retroactivo a la fecha en que se produjo el distracto porque la sentencia es declarativa, y corresponde la multa.

Quien dice que no procede en casos de despido indirecto alega que el empleador no puede cargar con las consecuencias de un despido dispuesto por el empleado porque el no tiene la culpa de que tal se haya querido considerar despedido indirectamente y que el empleador que no considera justa esta desicion no comete negativa injustificada a abonar rubros indemnizatorios. Se le contesta que la ley no distingue esa clasificacion entre el tipo de despidos, aparte de que si se piensa de tal manera entonces todos los empleadores ganarian la ventaja de que si fuerzan el despido indirecto al no definir la situacion se podrian salvar de la multa solo haciendo un despido por vias de hecho y dejando que sea el trabajador quien tome la desicion juridica, aparte de tambien valer el mismo argumento anterior, probada la causa del despido indirecto, el efecto es retroactivo a la fecha del despido porque la sentencia es declarativa y no constitutiva.

Personalmente entiendo que procede en todos los casos de despido (directo, indirecto con causa probada en juicio o despido con causa pero luego no probada luego en el juicio) pero que el juez tiene que evaluar si procede graduar la multa por menos si existen causas que justifiquen la desicion del empleador de no abonar la indeminzacion luego del despido si este fue indirecto o con expresion de causa.
 #799760  por flux
 
Es mas o menos un premio consuelo cuando no te salio la 24.013, pero por como la redactaron a la 25.323 dejaron una posibilidad de aplicarla a todos los casos de registracion deficiente aun si no son los tres casos de clandestinidad del 8, 9 y 10 de la 24.013.