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  • presentacion conjunta y acuerdo extrajudicial

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A pedido de los usuarios, un nuevo Foro dedicado exclusivamente al Derecho de Familia
 #799818  por SERL03
 
Hola, estoy con un divorcio por preentacion conjunta.
Se me presentan algunas dudas sobre la disolucion de la sociedad conyugal.
Los conyuges arreglaron la reparticion de los bienes, ninguna registral salvo acciones de una SA, la cuestion se me presenta sobre el convenio de liquidacion de las soc conyugal, sobre la fecha de la firma del convenio (ya q son nulos los anteriores a la disolucion de la s cony) y si es mejor hacerlo en escribano por escritura publica o por instrumento privado con firmas certificadas, ya que el segundo para que no tenga fuerza legal tendria que homologarse.
Asi mismo en el escrito basta con hacer mencion a los bienes gananciales (sin suma alguna) y que por los mismo la contraparte otorga la suma de $$$ xxxx como compensacion y que las partes nada tienen por reclamarse???
Gracias
 #799825  por abglu
 
En el divorcio por presentacion conjunta podes presentar en el mismo escrito el acuerdo sobre la forma en que se va a liquidar la sociedad conyugal una vez disuelta.
Si lo presentas de esa forma vas a tener por un lado la sentencia declarativa de estado y la homologacion del acuerdo con la orden de oficiar a los registros que correspondan para la toma de razon.-
en el caso de las acciones en sociedades tienen el mismo tramite ya que son bienes gananciales. Tenes que tener presente la forma de valuacion que se adopta para hacer la division.
 #799830  por SERL03
 
Gracias!!! tengo en cuenta lo que me decis, y te aclaro que no tengo demasiada experiencia en el asunto, se me presenta la duda de que de esa manera tenga que pagar la tasa de justicia, y lo que menos sobra es plata.
Hora bien, podria hacer la presentacion conjunta, y hacer un convenio particular con firma certificada y no presentarlo a homologar salvo que surgiere algun reclamo fuera de lo pactada, y en tal casa ahi esta mi duda: al tener el convenio un fecha igual o anterior a fecha de la presentacion de la demanda de manera conjunta, podria ser nulo y por lo tanto carecer de eficacia y ahi estaria muy jodidooooo!!! o en tal caso eso lo cubro y sin tener necesidad de homologarlo con la realizacion del mismo por escritura publica!!!
Abrazo
 #799869  por abglu
 
Podes hacer el proceso declarativo de estado por un lado y la division por el otro..
Si lo haces asi recien lo podes iniciar una vez firme la sentencia de divorcio por presentacion conjunta.-
No lo podes hacer por escritura publica porque el proceso de division y liquidacion de la sociedad conyugal requiere intervencion judicial.-
No tiene sentido la legalizacion de firmas porque al ser un tramite judicial la presentacion del acuerdo a homologacion lo podes hacer con tu firma letrada como abogado patrocinante.
Con respecto a la tasa de justicia, la intervencion del escribano no cambia las cosas porque el notario es agente de retencion de todos los impuestos que gravan a las transferencias.-
Seguro que la presentacion de bienes hace que tengas que pagar una tasa de justicia por ello. Tenes dos soluciones posibles: una tramitacion de un beneficio de litigar sin gastos ya que el hecho de tener bienes no presupone liquidez ni solvencia para afrontar un proceso.
La otra es el acuerdo. Por ej. Si se trata de bienes inmuebles valuarlos a valor fiscal y no a valor real de esa forma pagas tasa de justicia segun valuacion fiscal. Para las acciones de la S.A., es mas dificil porque la valuacion requiere un examen de la representatividad de las acciones en el patrimonio neto de la entidad.
Entonces sobre esto una buena medida seria no hacerlas integrar el acervo sino que transmitirlas antes a un tercero, o a algun otro socio.- Saludos.--
 #799898  por mordecai
 
Colegas, tengo una duda al respecto, salió el divorcio vincular por presentación conjunta y al presentar la demanda de divorcio firmaron un acuerdo extrajudicial de adjudicación de bienes con certificación de firmas por escribano, por lo que tengo entendido, ello equivale a un título ejecutivo por el art. 521 inc. 2 del CPCC....Ahora, el tema es respecto a un bien inmueble que se pactó en el acuerdo, como era ganancial, el Sr. X le pagá en cuotas la parte ganancial y cuando ya casi la cónyuge había recibido la totalidad del dinero, le manda una carta documento al ex marido argumentando que ese convenio estaba viciado de voluntad porque había sido suscripto sin intervención de letrados y la habían engañado y dice que lo va a demandar por nulidad de acuerdo....El tema es que el hombre quiere hacer valer ese acuerdo............QUE CONVIENE HACER?? meter en el fuero de familia ese acuerdo para homologaro, iniciar una acción civil o ejecutica????? Ayuda por favor....ES URGENTE....
 #799952  por abglu
 
En tu caso tene lo siguiente: Si demanda NULIDAD: No puede pedirla la parte que concurrio a provocar la nulidad porque seria invocar la propia torpeza o sea ese conyuge no podria.-
De todas formas Si fueras por la nulidad el efecto normal es que las cosas vuelvan al estado anterior o sea se genera el deber de restitucion de lo percibido.-
La liquidacion de sociedad conyugal siendo todos mayores y capaces tiene la naturaleza juridica de un contrato y en tal sentido son las reglas que lo rigen. Pero ese contrato esta regido tambien por el orden publico relativo a la division de la sociedad conyugal. Lo que en general se requiere que los derechos de las partes esten de alguna forma contemplados y que uno no se quede con todo y el otro con nada.
La representacion letrada es relativa la cuestion desde que para presentar el divorcio por mutuo acuerdo se permite el patrocinio letrado unico. Ademas para celebrar un contrato no necesitas patrocinio letrado en todo caso esta en tu pericia asesorarte antes de firmar o no. Como te dije antes es un principio del derecho la prohibicion de invocar la propia torpeza.-
Ahora: Ese contrato de divicion de sociedad conyugal comenzo a tener ejecucion. Esto significa que no hay tanta buena fe de parte del ex conyuge. Por esto yo pensaria en un juicio de consignacion por las cuotas que quedan abonar.-
Concion de validez del acuerdo hecho fuera del proceso: Que se haya realizado luego de disuelta la sociedad conyugal por la sentencia.- En el proceso de comun acuerdo de permite la presentacion del acuerdo quedando sujeta su eficacia a la homologacion.
Aplicando supletoriamente esta regla tendrias que iniciar un proceso de Homologacion de Convenio y le van a correr vista y la otra parte se opondra y te van a correr traslado de la oposicion y tendra que ser resuelta la cuestion por sentencia.- Espero te sirva de algo. Saludos.-
 #822144  por lunita_44
 
Mordecai.. tengo un caso similar.. convenio privado, firma certificada (pero en cap.), presente p homologar en San Isidro, x dom de las partes... el demandado se opone, pide la nulidad.. el Trib evidentem no sabe q resolver, me salio c el tema de q no hay menores de x medio (entre otras cosas lo pactado es cuota de alimentos entre conyugues de x vida), obviam.. la contra q tengo es que la sra. se allano a demanda de divorcio x separacion de hecho (antes con otro letrado)...
ahora nada, me salen con q no hay menores y q adecue demanda (art. 34 inc5) je, no se q hacer... te tiro el dato en contra, juris de Corte
causa C. 96.142, "G. , S. N. y V. , A.D. . Divorcio vincular, fijate si lo encontras hay notas al fallo de Dr. Eduardo Roveda, publicado en Abeledo Perrot Buenos Aires, Número 4, pág. 436,
en fin.. yo no se q hare con el tema..
pero.. pense lo que dijsite, el tema de titulo ejecutivo y demas.. asi q no se, si sera muy descabellado, me tiro a denunciar el incumpl del convenio en Cap. Fed... (porq tiene las firmas cert. x notario de alli...lugar de celebracion del contrato... )
Queria aportar mi experiencia, y de paso escuchar opiniones.