Portal de Abogados

Un Sitio de Ley 

  • Auto de Prisión Preventiva

  • De lectura libre.
    Para publicar un mensaje, regístrese gratuitamente.
De lectura libre.
Para publicar un mensaje, regístrese gratuitamente.
 #799803  por KCBOLO
 
Estimados Colegas: Qué comentarios y/o interpretaciones les surgen de lo siguiente: RESUELVO: I Dictar el sobreseimiento parcial de ............., en orden al delito de portación ilegal de arma de fuego de uso civil; II Convertir en Prisión Preventiva la detención de .............. en orden al delito de Robo calificado por el uso de arma de fuego en concurso real con resistencia a la autoridad .
Me surgen dos preguntas inmediatas: a)- Si sobresee parcialmente por la PORTACION, cómo me califican el robo por USO de arma ?; b)- Estoy preparando la apelación respecto de la Preventiva, me guardo esta discución para debatirla frente al Auto de Elevación a Juicio ó la comienzo a limar en esta etapa ?
Cálidos Saludos.-
 #799812  por Pandilla
 
Pequeña Teoría:
"Parece un cambio de carátula.O como que delito mayor se engulle a delito menor, no aplica el Concurso.Pero, claro, pareciera que saca el arma de un lado y la pone en otro lado".

Saludos.
 #799845  por KCBOLO
 
Pandilla escribió:Pequeña Teoría:
"Parece un cambio de carátula.O como que delito mayor se engulle a delito menor, no aplica el Concurso.Pero, claro, pareciera que saca el arma de un lado y la pone en otro lado".

Saludos.
Coincido en el cambio de carátula. También en que el delito mayor se engulle al menor, aplica el concurso.
Ahora bien, como ud dice, saca el arma de un lado y la pone en otro lado. "Perooooo" (Portación: 1. f. Arg., Méx. y Ur. Acción y efecto de portar o llevar, especialmente armas).; (Uso: (Del lat. usus). 1. m. Acción y efecto de usar. 2. m. Ejercicio o práctica general de algo), conceptos/definiciones de la RAE vigésima segunda edición.
Ergo, no podría mi cliente hacer uso de algo que no portaba ó llevaba...???
Reitero inquietud: Estoy preparando la apelación respecto de la Preventiva, me guardo esta discución para debatirla frente al Auto de Elevación a Juicio ó la comienzo a limar en esta etapa ?
Agradecimiento Pandilla y Saludos.-
 #799848  por PenalistaCBA
 
Colega... En primer lugar recuerde que el delito de tenencia y/o portación de arma de fuego es un delito autónomo, por lo que no sería nada descabellado el encuadre efectuado por la instrucción.. Ahora el tema se complicaría, desde el punto de vista de la lógica argumental de los encuadres típicos, sí esa misma arma de fuego, al del cual se absuelve a su defendido, es la misma que supuestamente se utilizó en la consumación del robo... Le dejo ese punto para elavorar... 8)
 #799862  por KCBOLO
 
PenalistaCBA escribió:Colega... En primer lugar recuerde que el delito de tenencia y/o portación de arma de fuego es un delito autónomo, por lo que no sería nada descabellado el encuadre efectuado por la instrucción.. Ahora el tema se complicaría, desde el punto de vista de la lógica argumental de los encuadres típicos, sí esa misma arma de fuego, al del cual se absuelve a su defendido, es la misma que supuestamente se utilizó en la consumación del robo... Le dejo ese punto para elavorar... 8)
Estimado Colega de la Docta: Tal como ud manifiesta y bien hace en recordarme, recuerdo efectivamente que el delito de portación y/o tenencia es de los autónomos. También en cierta medida creo que no es descabellado el encuadre por la instrucción, es más, a tenor de cuando empezé con esta causa, hoy tengo una calificación mas benigna para mi cliente.
En realidad y brevemente le comento: Mi cliente resulta aprehendido con elementos del ilicito pero sin armas en su poder. El arma -para quien escribe plantada- resulta encontrada en inmediaciones del lugar de la aprehensión 40 minutos después mediante llamada anónima. Arma no apta para el disparo (R 32).
La verdad es que estoy tratando de llevar esto al Robo simple, -como ud sabrá y/o sospechará-, en ese orden de ideas le estoy buscando la quinta pata al gato.
Entiendo que de acuerdo a lo por ud manifestado en último párrafo se trataría de la misma arma que supuestamente le endilgan en la comisión del ilicito.
Le mando mis cordiales saludos y agradecimiento.- *leo*
 #799896  por PenalistaCBA
 
KCBOLO escribió:... En realidad y brevemente le comento: Mi cliente resulta aprehendido con elementos del ilicito pero sin armas en su poder. El arma -para quien escribe plantada- resulta encontrada en inmediaciones del lugar de la aprehensión 40 minutos después mediante llamada anónima. Arma no apta para el disparo (R 32).
La verdad es que estoy tratando de llevar esto al Robo simple, -como ud sabrá y/o sospechará-, en ese orden de ideas le estoy buscando la quinta pata al gato.
Entiendo que de acuerdo a lo por ud manifestado en último párrafo se trataría de la misma arma que supuestamente le endilgan en la comisión del ilicito.
Le mando mis cordiales saludos y agradecimiento.- *leo*
Aclarado cuestiones esenciales... Y si me permite unas humildes suguerencias, en primer lugar creo que sería de mucha importancia a efectos del encuadre típico, que se llamara a testificar a la víctima a efectos de que describa (lo más preciso que pueda) como era el arma de fuego que el reo "supuestamente" habría utilizado en su contra durante la comisión del hecho... Luego de ello, solicite se práctique una rueda de reconocimiento de objeto, a fin de que la víctima reconozca el arma secuestrada... Y si me permite, solicite en el escrito que la testimonial y acto de reconocimiento se realice en una misma audiencia, y expresamente excluya la medida de "exhibición" del arma, el cual es un viejo recurso que utiliza la instrucción a efectos de mantener la agravante...
Suerte en la faena colega... 8)
 #799913  por KCBOLO
 
Aclarado cuestiones esenciales... Y si me permite unas humildes suguerencias, en primer lugar creo que sería de mucha importancia a efectos del encuadre típico, que se llamara a testificar a la víctima a efectos de que describa (lo más preciso que pueda) como era el arma de fuego que el reo "supuestamente" habría utilizado en su contra durante la comisión del hecho... Luego de ello, solicite se práctique una rueda de reconocimiento de objeto, a fin de que la víctima reconozca el arma secuestrada... Y si me permite, solicite en el escrito que la testimonial y acto de reconocimiento se realice en una misma audiencia, y expresamente excluya la medida de "exhibición" del arma, el cual es un viejo recurso que utiliza la instrucción a efectos de mantener la agravante...

Se agradecen las sugerencias, como así el tiempo dedicado por ud a este humilde. Saludo afectuoso.- *cafe*
 #799923  por feragus
 
Está claro, le sacaron la portación porque el arma no era apta; para que haya portación el arma tiene que estar en condiciones de uso inmediato.
 #799926  por PenalistaCBA
 
feragus escribió:Está claro, le sacaron la portación porque el arma no era apta; para que haya portación el arma tiene que estar en condiciones de uso inmediato.

Si bien es cierto lo dicho por el distinguido colega, ya que desde una perspectiva de la dogmática penal pura, un arma de fuego inidónea para el disparo de ningún modo afecta al bien jurídico protegido, no obstante ello, no deja de ser menos cierto que cierta corriente jurisprudencial en la Provincia de Buenos Aires, sostiene que la portación y/o tenencia ilegal de arma de fuego igualmente se tipifica aunque el arma sea inidónea para producir disparos (Cámara Penal de Garantías de San Martín, Sala 2ª, 27/4/2004, causa 6.498, J.P.B.A. 128-135, Tribunal Casación Penal Buenos Aires, Sala 2ª, 30/6/2003, “Coria, R.L.”, J.P.B.A. 121-253; ídem Sala 2ª, 10/9/2002, “Mieres, J.R.”, J.P.B.A. 123-269; ídem C.N.Crim. y Correc., Sala 4ª, 3/9/2002, “Huelmo, R.”, J.P.B.A. 120-65)...

Oseaaa... NO ACLAREMOS PORQUE OSCURECEEE!!!... :lol:
 #799938  por Andres125
 
la portacion y la tenencias son distintas a nivel tipico objetivo. Un arma defectuosa de ningun modo puede afectar el bien juridico "seguridad publica". Ahora un arma descargada puede llegar a constituir delito de tenencia, mas no de portacion.

Por el otro tema, el arma defectuosa la uso de algun modo para intimidar? por ejemplo, cuaso lesiones con culatazos por ejemplo?.
En ese caso, camina la agravante de uso de arma. Seria arma "impropia".
En caso que no haya lesionado, es discutido el tema, te podrias tirar al cambio de calificación.
Algunos lo ponen como arma de utileria o dircetamente en la reducción que mencionas, otros opinan que es un robo simple.
 #799995  por KCBOLO
 
feragus escribió:Está claro, le sacaron la portación porque el arma no era apta; para que haya portación el arma tiene que estar en condiciones de uso inmediato.
saca el arma de un lado y la pone en otro lado. "Perooooo" (Portación: 1. f. Arg., Méx. y Ur. Acción y efecto de portar o llevar, especialmente armas).; (Uso: (Del lat. usus). 1. m. Acción y efecto de usar. 2. m. Ejercicio o práctica general de algo), conceptos/definiciones de la RAE vigésima segunda edición.
Ergo, no podría mi cliente hacer uso de algo que no portaba ó llevaba...???
Reitero inquietud: Estoy preparando la apelación respecto de la Preventiva, me guardo esta discusión para debatirla frente al Auto de Elevación a Juicio ó la comienzo a limar en esta etapa ?
Saludos.-
 #799997  por KCBOLO
 
PenalistaCBA escribió:
feragus escribió:Está claro, le sacaron la portación porque el arma no era apta; para que haya portación el arma tiene que estar en condiciones de uso inmediato.

Si bien es cierto lo dicho por el distinguido colega, ya que desde una perspectiva de la dogmática penal pura, un arma de fuego inidónea para el disparo de ningún modo afecta al bien jurídico protegido, no obstante ello, no deja de ser menos cierto que cierta corriente jurisprudencial en la Provincia de Buenos Aires, sostiene que la portación y/o tenencia ilegal de arma de fuego igualmente se tipifica aunque el arma sea inidónea para producir disparos (Cámara Penal de Garantías de San Martín, Sala 2ª, 27/4/2004, causa 6.498, J.P.B.A. 128-135, Tribunal Casación Penal Buenos Aires, Sala 2ª, 30/6/2003, “Coria, R.L.”, J.P.B.A. 121-253; ídem Sala 2ª, 10/9/2002, “Mieres, J.R.”, J.P.B.A. 123-269; ídem C.N.Crim. y Correc., Sala 4ª, 3/9/2002, “Huelmo, R.”, J.P.B.A. 120-65)...

Oseaaa... NO ACLAREMOS PORQUE OSCURECEEE!!!... :lol:
Justamente estimado Colega de la Docta... Casualmente el temita este, lo tengo bajo la Jurisdicción de la Cámara nombrada en primer orden. *leo*
 #799999  por KCBOLO
 
Andres125 escribió:la portacion y la tenencias son distintas a nivel tipico objetivo. Un arma defectuosa de ningun modo puede afectar el bien juridico "seguridad publica". Ahora un arma descargada puede llegar a constituir delito de tenencia, mas no de portacion.

Por el otro tema, el arma defectuosa la uso de algun modo para intimidar? por ejemplo, cuaso lesiones con culatazos por ejemplo?.
En ese caso, camina la agravante de uso de arma. Seria arma "impropia".
En caso que no haya lesionado, es discutido el tema, te podrias tirar al cambio de calificación.
Algunos lo ponen como arma de utileria o dircetamente en la reducción que mencionas, otros opinan que es un robo simple.
Estimado Andres125: Si ud observa en detalle la descripción que oportunamente brinde, manifesté concretamente que le habían plantado un arma al imputado. Razón por lo cual, jamas pudo causar lesión alguna y/u intimidación mediante el uso, tenencia y/u portación de arma, sea esta, idónea u inidónea.
Muy rico el debate con los Colegas.- *cafe*
 #800043  por Andres125
 
KCBOLO escribió:
Andres125 escribió:Estimado Andres125: Si ud observa en detalle la descripción que oportunamente brinde, manifesté concretamente que le habían plantado un arma al imputado. Razón por lo cual, jamas pudo causar lesión alguna y/u intimidación mediante el uso, tenencia y/u portación de arma, sea esta, idónea u inidónea.
Muy rico el debate con los Colegas.- *cafe*
las victimas pueden haber dicho que les pego con el arma, se constatan las lesiones y luego reconocen el arma.
No lo dije por la portacion, si el arma no es apta no hay delito.
Lo pregunte por la agravante del robo, para que no pierda tiempo discutiendo otras cosas. Pero si dice que no hay lesiones, entonces si se puede discutir xD.
 #801449  por mauricio198308
 
Si el arma no era apta para disparo probablemente el juez considere de esa manera que no hay portación y/o tenencia, pero la agravante, cuando se comete un robo con la misma, sigue estando presente precisamente porque el arma sigue ocasionando la intimidación en la víctima. Supongo que habrá jurisprudencia para uno y otro lado, pero creo que esa es la explicación más lógica.

Slds!
Mauricio