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  • ¿ES FRAUDE LABORAL?

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Le ofrecemos este nuevo espacio exclusivo para temas relacionados con el Derecho Laboral
 #79780  por paotop
 
ESTIMADOS, CADA VEZ QUE HE PREGUNTADO ME HAN SIDO DE MUCHA UTILIDAD POR LO TANTO APELO A LA EXPERIENCIA.
UNA SRA. ESTUVO TRABAJANDO PARA UNA ASOCIACION CIVIL SIN FINES DE LUCRO DURANTE DOS AÑOS, TOTALMENTE EN NEGRO. LA MISMA QUEDO EMBARAZADA Y SIGUIO TRABAJANDO EN DICHA ENTIDAD, MESES ANTES DEL PARTO LA OBLIGAN A INSCRIBIRSE COMO MONOTRIBUTISTA Y LA HACIAN FACTURAR POR SU TRABAJO.
YO PIENSO QUE ESTO ES UN FRAUDE A LA LEY LABORAL. ES ASI?
EL CASO ME LLEGO EMPEZADO POR OTRA PROFESIONAL Y TRAS INTERCAMBIO TELEGRAFICO SE CONSIDERO DESPEDIDA.
PREGUNTAS:
1)
AHORA DEBO INICIAR LA DEMANDA, LA DEBO ENTABLAR SOLAMENTE CONTRA LA INSTITUCION? O PUEDO DEMANDAR SOLIDARIAMENTE A LOS MIEMBROS DE LA COMISION DIRECTIVA PARA LOS CUALES ELLA TRABAJABA COMO ADMINISTRATIVA?
PREGUNTO PORQUE LA ASOCIACION CUENTA CON UN PATRIMONIO DE $ 3000, Y COMO LA LIQUIDACION QUE TENGO ES MUY SUPERIOR, QUIERO SABER SI PUEDO EXTENDER LA RESPONSABILIDAD A LOS MIEMBROS DE LA COMISION.
2)
SE RECLAMO REGULARIZACION POR LA 24013, ES PROCEDENTE? Y COMO JUEGA LA INSCRIPCION COMO MONOTRIBUTISTA?

DESDE YA MUCHAS GRACIAS.
PAOLA

 #79795  por DAL
 
La inscripcion como monotributista y el haber facturado a la asociacion civil creo que te facilita la prueba ya que tenes probado el vinculo entre ella y la asociación. Te resta invocar y acreditar que el vinculo se inicio antes y fue de naturaleza laboral.
Es monotributista pero como se anotó?? con que actividad, profesion?? mirá que no es tan facil que el monotributo sea como un autonomo. Es decir, si es profesional puede haber duda a favor de la asociación, pero el administrativo o la secretaria autonomo no existe, me entendés?? existe el contador, por ejemplo, pero no el administrativo. Con las tareas y la inscripcion en el monotributo facturando vas bien, te faltaría redondear con el ingreso.

Tus contras serian que ella sea asociada y que sea parte del organo directivo. Asegurate que ella no tenga un cargo en la asociación.

Respecto la responsabilidad de los directores es muy limitada.

Te pongo aca las normas que la regulan. Hasta donde yo se responden las autoridades por los ilicitos pero ojo que la ley de sociedades (que estipula esto) no se aplica a una asociación civil sin fines de lucro. Este tema velo con alguien que tenga mas claro el tema civil.
Saludos!!!

 #79796  por DAL
 
Art. 35. Las personas jurídicas pueden, para los fines de su institución, adquirir los derechos que este código establece, y ejercer los actos que no les sean prohibidos, por el ministerio de los representantes que sus leyes o estatutos les hubiesen constituido.

Art. 36. Se reputan actos de las personas jurídicas los de sus representantes legales, siempre que no excedan los límites de su ministerio. En lo que excedieren, sólo producirán efecto respecto de los mandatarios.

Art. 37. Si los poderes de los mandatarios no hubiesen sido expresamente designados en los respectivos estatutos, o en los instrumentos que los autoricen, la validez de los actos será regida por las reglas del mandato.

Art. 38. Será derecho implícito de las asociaciones con carácter de personas jurídicas, admitir nuevos miembros en lugar de los que hubieran fallecido, o dejado de serlo, con tal que no excedan el número determinado en sus estatutos.

Art. 39. Las corporaciones, asociaciones, etcétera, serán consideradas como personas enteramente distintas de sus miembros. Los bienes que pertenezcan a la asociación, no pertenecen a ninguno de sus miembros; y ninguno de sus miembros, ni todos ellos, están obligados a satisfacer las deudas de la corporación, si expresamente no se hubiesen obligado como fiadores, o mancomunado con ella.

Art. 40. Los derechos respectivos de los miembros de una asociación con el carácter de persona jurídica, son reglados por el contrato, por el objeto de la asociación, o por las disposiciones de sus estatutos.

Art. 41. Respecto de los terceros, los establecimientos o corporaciones con el carácter de personas jurídicas, gozan en general de los mismos derechos que los simples particulares para adquirir bienes, tomar y conservar la posesión de ellos, constituir servidumbres reales, recibir usufructos de las propiedades ajenas, herencias o legados por testamentos, donaciones por actos entre vivos, crear obligaciones e intentar en la medida de su capacidad de derecho, acciones civiles o criminales.

Art. 42. Las personas jurídicas pueden ser demandadas por acciones civiles, y puede hacerse ejecución en sus bienes.

Art. 43. Las personas jurídicas responden por los daños que causen quienes las dirijan o administren, en ejercicio o con ocasión de sus funciones. Responden también por los daños que causen sus dependientes o las cosas, en las condiciones establecidas en el Título: "De las obligaciones que nacen de los hechos ilícitos que no son delitos".

(Artículo sustituido por art. 1° de la Ley N° 17.711 B.O. 26/4/1968. Vigencia: a partir del 1° de julio de 1968.)

Art. 44. Las personas jurídicas nacionales o extranjeras tienen su domicilio en el lugar en que se hallaren, o donde funcionen sus direcciones o administraciones principales, no siendo el caso de competencia especial.

 #79952  por paotop
 
MUCHAS GRACIAS DAL POR TUS RESPUESTAS. SOS MUY CLARO. VOY A INICIAR AMBAS DEMANDAS Y LUEGO TE CUENTO COMO ME FUE. SALUDOS. PAOLA.

 #80024  por DAL
 
AMBAS DEMANDAS????????? por que si es una sola!!!