Buenas tardes a todos los foristas, tengo una duda respecto a una pensión directa. La persona falleción en 1996 y la esposa nunca tramitó la pensión, son todos aportes autónomos y tiene 31 años de aportes. Ahora me consulta y le explico que el menor es beneficiario de la pensión y la duda es si se puede reclamar lo que no cobró el menor antes. O sea desde el fallecimiento del padre hasta hoy. Saludos
No, maximo un año para atras desde la fecha de inicio con su documentacion conformada
Tenes el tope anual del Art. 83 L. 18037/8 a la cual remite L. 24241 por defecto.-
