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Consultas sobre pensiones, jubilaciones, aportes y todo lo relacionado al Derecho Previsional
 #804506  por fabidoc
 
basate en el caso Villalobo, MArio José c/ANSES s/jubilacion por invalidez, que quizás te la otorgan directo en la CARSS,ya que así empezó este caso, luego fué apelado por anses.
resúmen fallo

Texto


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V. 33. XXXVI.

R.O.

Villalobo, Mario José Mercedes c/ ANSeS s/ jubilación por invalidez.

Corte Suprema de Justicia de la Nación Buenos Aires, 6 de febrero de 2001.

Vistos los autos:

"Villalobo, Mario José Mercedes c/ ANSeS s/ jubilación por invalidez".

Considerando:

1°) Que contra el pronunciamiento de la Sala I de la Cámara Federal de la Seguridad Social que confirmó el fallo de la instancia anterior que había revocado la resolución del organismo previsional y ordenado que se otorgara el beneficio solicitado, la ANSeS interpuso el recurso ordinario de apelación, que fue concedido y es formalmente procedente según lo establecido en el art. 19 de la ley 24.463.

2°) Que, a tal efecto, el a quo señaló que el plazo para acreditar el carácter de aportante regular o irregular con derecho, en el caso, debía computarse desde la fecha en que el peticionario se había incapacitado -14 de abril de 1994- y no desde la solicitud del beneficio por invalidez.3°) Que el memorial de la demandada contiene planteos genéricos en los cuales enumera los diversos decretos que reglamentaron el art. 95 de la ley 24.241, pero no impugna los fundamentos del fallo que ataca mediante una crítica concreta y razonada; confunde el caso con una solicitud de pensión y menciona una fecha de cese de tareas que no condice con las constancias de la causa, circunstancias que impiden su tratamiento y llevan a declarar la deserción del recurso.

Por ello, se declara desierta la apelación deducida.

Costas por su orden (art. 21 de la ley 24.463). Practíquese la comunicación a la Procuración del Tesoro a los fines del

art. 6° de la ley 25.344. Notifíquese y devuélvase. JULIO S.

NAZARENO - EDUARDO MOLINE O=CONNOR - CARLOS S. FAYT - AUGUSTO CESAR BELLUSCIO - ENRIQUE SANTIAGO PETRACCHI - GUSTAVO A.

BOSSERT - ADOLFO ROBERTO VAZQUEZ.