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  • POLICIA MISIONES: CESANTIA C/BAJA POR SINDICALISMO

  • Un nuevo espacio respondiendo a las necesidades del trabajo cotidiano. Lo piden, me entero, lo tienen. Suerte!!!
Un nuevo espacio respondiendo a las necesidades del trabajo cotidiano. Lo piden, me entero, lo tienen. Suerte!!!
 #793801  por polimorfus
 
CASO: sEPTIEMBRE 2010

SE CONBOCA POR MEDIOS DE DIFUSION, UNA REUNION DEP PERSONAL POLICIAL DE MISIONES (OFICIALES, SUBOFICIALES Y AGENTES) EN UN CLUB DEPORTIVO CON EL FIN DE ORGANIZAR FORMALMENTE EL SINDICATO POLICIAL.

EN EL TRANCURSO ANTES DEL COMIENZO DE LA CONBOCATORIA SE PRESENTA EL JEFE DE POLICIA Y OTROS DIRECTORES, CON PERSONAL DE LA DDI IMPIDIENDO LA REALIZACION DEL ACTO CONSTITUTIVO DEL GREMIO POLICIAL ANTE ESCRIBANO PUBLICO Y ABOGADO LETRADO PATROCINANTE DEL GRUPO QUE FORMARIA EL SINDICATO POLICIAL

SE DECIDE REALIZARLO EN DOMICILIO PARTICULAR PRIVADO DE UN FAMILIAR DE UN POLICIA, COSA QUE ES IMPEDIDA NUEVAMENTE

EL PERSONAL DE LA DDI DE LA POLICIA DE MISIONES IDENTIFICA A LOS ORGANIZADORES DEL SINDICATO POLICIAL, LES NOTIFICA EL IMPEDIMENTO Y LA INSTRUCION DE UN SUMARIO POLICIAL DE INDOLE ADMINISTRATIVO, POR LA CAUSA DE 'SUBERCION' AL ORDEN JERARQUICO DEL MANDO POLICIAL VERTICALISTA.

EL REGLAMENTO DEL REGIMEN DISIPLINARIO POLICIAL DE MISIONES, DATA DE LA EPOCA DE LA DICTADURA MILITAR Y AHUN SIGUE VIGENTE EN LA PROVINCIA DE MISIONES.

SEGUIDAMENTE, A LA TOTALIDAD DEL PERSONAL POLICIAL EN ACTIVIDAD, LA JEFATURA DE POLICIA HACE NOTIFICAR PERSONALMENTE (A 5300 EMPELADOS APROXIMADAMENTE) DE LA NEGATIVA EXPRESA DE ORGANIZAR CUALQUIER TIPO DE ORGANIZACION GREMIAL Y/O CON FINES GREMIALES, BAJO PENA DE SER TENIDO EN CUENTA EL ACTO COMO UN 'ACTO DE SUBERCION'

EL PERSONAL QUE PASO A ORGANIZAR EL SINDICATO FUE, PRIMERAMENTE SESANTEADO Y PUESTO EN DISPONIBILIDAD DESDE SEPTIEMBRE DE 2010 - ESE MISMO PERSONAL PRESENTO UNA ACCION DE AMPARO (UNICO MEDIO DISPONIBLE EN MISIONES, PUES NO TIENE TRIBUNALES CONTENCIOSOS ADMINISTRATIVOS) PARA ASEGURAR SUS DERECHOS Y A FINES DE SEPTIEMBRE DE 2010 QUE YA LLEVA MAS DE UN (01) AÑO SIN RESOLVER POR PARTE DEL GOBIERNO PROVINCIAL Y EL APARATO DE JUSTICIA.

TEXTO DEL RRDP (reglamento dle regimen disiplinario policial que segun administrativamente encuadraron la accion de los empleados policales cesanteados):

Artículo 83º: Se consideran faltas gravísima:


VIAS DE HECHO
a) El subalterno que consume atentado por vía de hechos contra un superior, sabiendo que lo es y aunque éste no sufra daño alguno;
b) El subalterno que mediante la violencia o intimidación obligare a un superior a ejecutar un acto contrario al servicio o a omitir el cumplimiento de una obligación, sino llegara a incurrir en delito.

IRRESPETUOSIDAD
c) El policía que en acto del servicio o fuera de él, agraviare, injuriare, desafiare o de cualquier otro modo faltare el respeto debido al superior, con palabras, escritos, ademanes, dibujos o procederes significativos;
d) El policía que mediante anónimos cometiera algunos de los actos previstos en el inciso anterior.

INSUBORDINACION
f) El policía que mediando deber de obediencia, hiciera resistencia ostensible o expresamente rehusare cumplir una orden del servicio que le fuera impartida por un superior.
g) El policía que cometa cualquier violencia contra centinelas, consignas, imaginarias o custodias policiales.
h) El policía que quebrante su propio arresto, si no mediaren circunstancias que imperiosamente lo justificaren.

MOTIN
i) Los policías que conjuntamente, en número de tres o más, cometieren vías de hecho contra un superior, irrespetuosidad o insubordinación o se sustrajeren a una obligación u orden del servicio en presencia del superior que la reitera;
j) El policía que frente a tropa reunida levante la voz en sentido subversivo o incite de cualquier modo a la comisión de un delito;

SUBVERSION
k) El policía que desarrolle actividades encaminadas a suscitar en otros colegas descontentos por el régimen o las obligaciones del servicio;


EBRIEDAD CALIFICADA
l) La ebriedad comprobada en actos del servicio o en sitio público vistiendo el uniforme policial;

que medidas dentro del DERECHO ADMINISTRATIVO se pueden tomar... *leo*
 #798809  por MAXI1000TUC
 
Estimado Colega Misionero, para poder estar en condiciones de responderte debidamente necesitaria que por favor me contestaras lo siguiente:
1) Antes de promover el amparo, la medida fue cuestionada primeramente en sede administrativa hasta haber agotado la via o no, en caso afirmativo como.-
2) Desde el 1er momento (es decir, con las 1eras presentaciones -en ambas sedes-) dejaron planteada la inconstitucionalidad del reglamento o no (si no lo hicieron dificulto mucho que el amparo vaya a prosperar.-
3) En el amparo ya solicitaron (y les concedieron) la correspondiente medida cautelar, de ser asi cual.-
Desde ya muchas gracias y muy cordiales saludos fraternos desde Tucuman! Atte., Maxi1000Tuc
 #805929  por jorgecarlos461
 
Estimados: les cuento que el hecho que se narra no es tan Así. No existe tal baja ni cesantía. Sinó que se luego de un "intento" de Reunón a los Fines de la posible conformación de una asociación Gremial se prohibío la realización de la misma primeramente al grupo que se había reunido en un Domicilio particular de uno de los policías(04-09-10). Posteriormente, se inició sumario administrativo por supuesto hecho de suberción administrativa y gererar descontento en el seno de la institución. Al día siguiente se Notifica a la totalidad del personal la Disposición 569/10 que prohibe a la totalidad del personal conformar grupos, asociaciones y/o gremios (07-09-10).Se hace comparecer al personal que se había constituido en el domicilio particular referido a quienes se les notifica la imputación en el sumario administrativo 04/2010.- El día 10-10-2010, son pasados a "DISPONIBILIDAD" por hallarse incoados de faltas administrativas que podrían corresponder la cesantía o exoneración de la Fuerza.
A Raiz de esto se deduce recurso de amparo fundado en los Art. 14, 14 bis 18,19, 28, 33 y 43 de la C.N. y jurisprudencia de los casos Siri y Kot, amén de que, al tratarse de los Derechos Fundamentales (Derecho de Reunión y Asociación) y Declaración Universal de DD.HH. (derechos de Reunión, Asociación y Agremiación). Las medidas cautelares fueron rechazadas. El Beneficio de litigar sin costas corre por expte. separado.(aunque en la sentencia del Amparo negó el beneficio de litigar sin costas) -existiendo el paralelo a ese fin-
La sentencia: Conforme Jurisprudencia local, dictáminó que el Art. 2º de la Ley de Amparo Provincial "ha perdido virtualidad a partir de la reforma del 94. Cuestión no apelada por el Fiscal quedando Firme esta cuestión.

La criterio de la jueza (civil nº 4)-no comprobó incompatibilidad de la medida (569/10) con los Art. señalados.
A esto, se dedujo Apelación En razón de que Se encuentra a partir de diciembre 2012 en la sala nº2 de Cámara.
A la Fecha, El personal continúa en disponibilidad a exepción de los que acreditaron -en el Sumario administrativo- encontrarse en dicho domicilio de forma accidental.
A la fecha no hay resolución del Sumario Administrativo, persiviendo dicho personal el 75% del sueldo.

Hago esta breve "Aclaratio" por hallarme incoado en dicho expte.
 #834572  por jorgecarlos461
 
Solo quería contarles como se está solucionando el Tema. Bueno luego de un Paro Policial en la Provincia de Misiones, se logró un acta acuerdo que, aparte de las mejoras salariales, se consiguió la reincorporación de los 5 uniformados con el EXENTO de Responsabilidad Administrativa. Bueno hicieron falta 5000 Policias de un total de 6500. El Amparo por el derecho de Reunión y Asociación sigue su curso. Actualmente se encuentra en el superior Tribunal de Justicia de Misiones.