Consulta: Mi cliente esta por cancelar una deuda de juicio ejecutivo, en el cual la actora trabo embargo. Como ni siquiera nos presentamos en el juicio porque se arreglo extrajudicialmente, quiero saber si es posible que sea la actora quien de cuenta del pago y pida el levantamiento del embargo.El diligenciamiento correria por nuestra cuenta, pero como asegurarme que el abogado de la actora se presente a solicitar el levantamiento, mas la confeccion del oficio??? Por favor, si tienen indicaciones utiles para estos casos, se las agradecere!! soy inexperto!!
En el caso, pesa sobre el ACTOR la obligacion de levantar las medidas interpuestas, al haberse arribado a un acuerdo.
El levantamiento del Embrago no lo estipulaste en el COnvenio de Reconocimiento de Deuda y Acuerdo de Pago?
De todas maneras y en ultima instancia, nada obsta a que te presentes, luego de verificado el pago y con los recibos liberatorios pertinentes, a solicitar el levantamiento de la medida y el archivo de las actuaciones.
Salyudos Coriales.-
Dr. Carlos