Pregunta a los foristas penalistas. Si se encuentra radicada una denuncia penal por un delito con pena menor a tres años, como el de la ley 24270 de impedimento de contacto, y la misma fue tomada por un juzgado de instruccion...para constituirme en querellante debo presentar la querella en dicho juzgado de instruccion??o debo presentarla en el juzgado correccional denunciando las actuaciones iniciadas en el de instruccion??Que duda que tengo con eso que seria bueno que alguno me la pueda evacuar. Muchas gracias.-
Hola fidor, hasta donde sé, el Juzgado de Instrucción tendría que pasarle la causa al Fuero Correccional; ahora, podrías hacer una presentación en el Correccional para que de ahí pidan se les remita la causa, (tendrías que fundamentar las razones que hacen al cambio de Fuero).
Mí impresión es que el Juzgado de Instrucción esta tratando de determinar ¿si lo que denunció es lo que es, o es otra cosa y de ahí proseguir con la causa o declararse incompetente y bla bla bla...?.
Otra opción es que consultes sobre el tema o bien en la Fiscalía o en ambas Sedes.
Ahora, ¿qué vía sería la más útil y apropiada.......?
Saludos y suerte,