Estimados colegas, tengo este tema para compartir con Uds. En una sucesion resultan dos herederos, padre e hijo. Unos de los bienes es un dpto en la prov de Bs As. Respecto de ese bien el padre con poder del hijo lo cede bajo escritura publica y a titulo oneroso por un precio que supero el valor fiscal del bien (el poder y la cesion lo hizo la misma escribana), se cedieron los derechos gananciales y hereditarios. El juez del sucesorio ordeno la inscripcion de declaratoria y de la cesion y el registro la anotò. En agosto se cumplen 2 años de la cesion y en diciembre proximo 2 años desde que la cesion fue acompañada al expediente. Puede el heredero (hijo) pretender ahora desconocer la cesion, diciendo que él no la firmó; que él no recibio dinero; pedir nulidad de la cesion por ser la cesionaria la concubina de su padre??. En que plazo prescribe. Saludo a todos!!!