el art. 542 enumera las únicas excepciones admisibles
Estamos metiendo la pata los dos...,
Por tu lado:
542. Excepciones. Las únicas excepciones admisibles en el juicio ejecutivo son: (...)
Que el juicio ejecutivo no tiene nada que con el desalojo.
Por el mio:
345. Excepciones admisibles. Sólo se admitirán como previas las siguientes excepciones:
Que tampoco enumera la prescripcion
...
Vos planteas un desalojo en los terminos del 676 al 678 CPCC, el demandado se opone diciendo que ocupa a titulo de dueño y opone una excepcion de prescripcion (ahi el demandado tambien la pifia, ya que no es una excepcion listada en el 345, si queria oponer una excepcion tenia que haber sido la falta de legitimacion pasiva con base en la prescripcion adquisitiva de dominio y la letra del articulo 676 del CPCC sobre contra quien procede un desalojo:
"se podrá dirigir esta acción contra el locatario, sublocatario, tenedor precario, intruso, o cualquier otro ocupante, cuya obligación de restituir o entregar, sea exigible")
La defensa tuya seria alegar que la calidad de poseedores a titulos de dueño no es cierta, si hiciste una medida preliminar y salio que eran intrusos, meros ocupantes o cualquier cosa que no sea poseedores a titulos de dueño tu defensa para mantener el proceso de desalojo es esa misma (salvo que te salgan con una supuesta interversion de titulo pero, ya no tendrian los 10 o 20 años para la prescripcion si usan ese argumento como para dar vuelta los resultados de la preliminar)
Donde me parece mala la resolucion de VS es en reinterpretar la defensa de la demandada con la idea "es como una reconvencion" cuando por como lo contas, parece que no fue eso lo que los otros opusieron.
Si el problema es que la prescripcion no esta listada en el articulo 345 del CPCC entonces el motivo del rechazo debia ser ese y entonces tu argumento para defender la resolucion seria la letra de la ley. Al haber la jueza hecho una reinterpretacion de lo que la otra parte opuso y llevarlo a que "es como una reconvencion" le mas argumentos a la otra parte para apelar diciendo que la resolucion de VS interpreta cosas que nadie ha pedido y que por eso es apelable.
...
A tu pregunta originaria de que podrias oponer contra la apelacion de esta gente:
1 - Si hiciste preliminar y salio otra cosa distinta a que eran poseedores a titulo de dueños entonces negales la condicion de tal y mantene que el proceso correcto es el desalojo.
2 - Que la prescripcion no esta listada en el 345 del CPCC, que lo correcto para los demandados hubiera sido una falta de legitimacion pasiva si hubieran querido oponerse, pero no lo hicieron ya que no oponen esa excepcion (no la opusieron por lo que contas).
3 - Que ellos al no oponerse al proceso de desalojo pidiendo se revoque el mismo por no ser procedente contra poseedores al titulo de dueños lo consintieron, y entonces la alegada prescripcion no es algo que deba tratarse en el marco de un proceso de desalojo (salvo que si lo hayan pedido, fijate bien si por alguna parte ponen algo asi).
Ahora si no hiciste una preliminar lo que te quedan son los dos ultimos argumentos. Pero, si, si hiciste una preliminar y en tal te salio que ellos declaran poseer a titulo de dueños, entonces ya elegiste vos mal el procedimiento y ahi si se te puede caer el reclamo al menos como un desalojo (lo vas a tener que replantear como una revindicacion).
Cuando una multitud de cuervos rodeaba al cliente al grito de "que pague!, que pague!", se hizo presente el señor y dijo "el que este libre de inflar una liquidacion, que arroje la primer calculadora"