jeanvaljean02 escribió:Y esta es una pregunta de civil, pero está relacionada con la primera: para accionar por el mismo hecho por daño moral, ¿desde cuando comienza a correr la prescripción?, ¿desde la denuncia o desde el sobreseimiento en sede penal?
El plazo de prescripción previsto en el art. 4037 del Código Civil a fin de iniciar la acción que persiga la reparación de los daños derivados de una denuncia calumniosa comienza a correr desde que el proceso que dio origen a la denuncia ha terminado ya sea por absolución o sobreseimiento. (Sumario N°15233 de la Base de Datos de la Secretaría de Jurisprudencia de la Cámara Civil - Boletín N°5/2003).
Highton de Nolasco, Posse Saguier, Zannoni.
L.336146 ZALAZAR, Raúl Eduardo c/ GAS NATURAL BAN SA s/ DAÑOS Y PERJUICIOS. 19/06/02
Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil.
Sala F.
http://ar.vlex.com/vid/recurso-nacional ... 9-35106828
--------------------------------------------------------------
PRESCRIPCION LIBERATORIA. Daños y perjuicios. Acusación calumniosa.
1- Para que existan daños originados en una falsa denuncia o una denuncia calumniosa, quien es demandado por ellos debe ser el denunciante. En consecuencia, si el empleador no fue denunciante, no puede haber a su respecto falsa denuncia o denuncia calumniosa, por lo que no cabe computar el plazo de prescripción desde la fecha de la absolución o sobreseimiento en la causa penal promovida por un tercero. 2- Si el actor reclama por los daños causados por las expresiones vertidas por su empleadora en una carta documento, un pedido de informes y una contestación de demanda tomando por ciertos los hechos expuestos en una denuncia calumniosa formulada por un tercero, la prescripción no puede computarse desde la fecha de la finalización de la causa penal pues la pretensión no se funda en la denuncia en sí sino en el accionar de la demandada, que es ajena a ella. (Sumario N°15234 de la Base de Datos de la Secretaría de Jurisprudencia de la Cámara Civil - Boletín N°5/2003).
Highton de Nolasco, Posse Saguier, Zannoni.
L.336146 ZALAZAR, Raúl Eduardo c/ GAS NATURAL BAN SA s/ DAÑOS Y PERJUICIOS. 19/06/02
Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil.
Sala F.
------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------
El tiempo pasó y se llevó la indemnización
La prescripción se cuenta desde que la prensa lo cuenta
La Justicia declaró prescripta una acción por daño moral, basada en la supuesta falsedad de una denuncia efectuada por el Municipio de Las Heras contra el demandante. El Tribunal consideró que el plazo de prescripción tenía que contabilizarse desde que se hizo público el nombre del actor en una noticia periodística y no desde que concluyó la investigación por la supuesta denuncia.
http://www.diariojudicial.com/fuerocivi ... -0002.html
------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------
PRESCRIPCIÓN LIBERATORIA. Computo del plazo. Daños y Perjuicios. Denuncia calumniosa. Sobreseimiento definitivo.
Del voto de la mayoría (Dres. Posse y Burnichón): Se puede hablar de denuncia calumniosa o falsa denuncia cuando, además de otros requisitos, el proceso iniciado por la renuncia ha terminado por absolución o sobreseimiento firme, y por lo tanto,
a partir de la fecha de la absolución o del sobreseimiento firme, comienza a correr el plazo de prescripción previsto en el art. 4037 del Código Civil. De ahí que, si el sobreseimiento definitivo dictado por la Cámara de Casación Penal quedó firme en septiembre de 2001, computando el plazo previsto en el art. 4037 del Código Civil desde esa última fecha hasta el 12 de abril de 2002 cuando los accionantes iniciaron la demanda ésta fue interpuesta con anterioridad a expirar el plazo allí fijado, máxime si en el caso corresponde descontar el tiempo que estuvo suspendido el plazo de prescripción entre el 5 de diciembre de 2001 y el 6 de febrero, por el trámite de mediación obligatorio. Del voto en disidencia del Dr. Galmarini: Si bien la prescripción inicia su curso desde el hecho generador configurado por la denuncia, hasta la absolución o el sobreseimiento media una situación asimilable a la que contempla el art. 3980 del Código Civil, por lo que corresponde liberar al damnificado de las consecuencias de la prescripción cumplida en ese interregno, siempre que haga valer sus derechos en el término de tres meses de cesado el impedimento. De ahí que, si a partir de la fecha en que fue dictado el sobreseimiento desde el 25 de septiembre de 2001 hasta el 5 de diciembre, cuando se inició la mediación, transcurrieron dos meses y cinco días. Y si este último trámite finalizó por decisión de las partes el 6 de febrero de 2002, corresponde adicionar a partir del día siguiente el plazo de 20 días contemplado en el decreto 91/98 (B.O. del 29/01/1998), más los 25 días que restaban para finalizar el plazo de gracia de tres meses, que fue suspendido el 5 de diciembre con la mediación, con lo cual al iniciarse la demanda el 12 de abril de 2002 la acción se encontraba prescripta. (Sumario N°15484 de la Base de Datos de la Secretaría de Jurisprudencia de la Cámara Civil - Boletín N°15/2003).
POSSE SAGUIER, BURNICHON, GALMARINI (EN DISIDENCIA).
R.369203 MARTINEZ, Enrique Luis y otro c/ MARCOLINI, Rubén Héctor s/ DAÑOS Y PERJUICIOS. 9/05/03
Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil.
Sala C.
http://ar.vlex.com/vid/recurso-nacional ... 9-35107765
------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------
Charlie escribió:jlsalascorrea escribió:
desde cuando corre la prescripcion:
para iniciar una accion civil por daño moral
desde el 2000 cuando se lo denuncio o desde el 2007 donde se lo sobreseyo?
Es un caso de acusación calumniosa, normado por el art. 1090 del C. Civil.
La doctrina y la jurisprudencia se encuentran divididas. La Dra. Kemelmajer de Carlucci, y algunos fallos de Cámaras Civiles de la Ciudad de Buenos Aires, opinan que el el término de prescripción es de dos años a partir del sobreseimiento o de la absolución.
Mientras que la Cámara Civil Sala "A", "C",y la Sala "F", opinan que el plazo comienza desde la fecha de la denuncia.
El único fallo que pude encontrar es este:
Daños y perjuicios - Responsabilidad por denuncias // Prescripción - Cómputo
Frente al reclamo por daño moral en los supuestos de falsa denuncia o acusación calumniosa, el plazo de la prescripción es de dos años conforme el art. 4037 CCiv., a contar desde la notificación de la denuncia. En los supuestos de acusación calumniosa contra profesionales ante el tribunal de ética -en este caso, del Colegio Público de Abogados de la Capital Federal-, a los fines de la prescripción del reclamo por daño moral, es de aplicación el plazo bianual previsto por el art. 4037 CCiv.
CCI Art. 4037
OBSERVACIONES: El fallo contiene votos en disidencia
CNCI C, CAPITAL FEDERAL, 11-7-2002
CARATULA: L. G., F. A. c/ P., M. M. y otros
PUBLICACIONES: JA 2002 IV, 690 // ED 201, 578-51942
Saludos.
------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------
Cámara Civil y Comercial de Junín. Ref. Cámara Civil y Comercial de Junín. Acusación calumniosa. Concepto de denuncia. Necesidad de absolución. Sobreseimiento. Con fecha 23 de septiembre de 2010, la Cámara Civil y Com. de Junín, en la causa "Correa Juan Carlos c/ Martinez Roberto Luis s/ Daños y perjuicios", confirmó la sentencia apelada, rechazando la demanda promovida y el recurso actoral. Fallo 1940-2006.
"Lo que sí se exige es que el imputado por la acusación calumniosa haya sido absuelto en la causa que se le formuló a raíz de aquella. Se trata de un presupuesto ínsito en la configuración del ilícito civil, pues sólo a través de la sentencia penal absolutoria puede aprehenderse el carácter calumnioso de la denuncia o de la acusación, que origina responsabilidad en el denunciante. La absolución puede asimilarse al sobreseimiento definitivo" (Vázquez Ferreyra en Código Civil de Bueres-Highton To. 3A p. 283).
Por su parte Pizarro y Vallespinos ("Instituciones de derecho civil, Obligaciones" Ed. Hammurabi Tomo IV, pág. 369/370) apuntan "Lo que sí se requiere es que el imputado haya sido absuelto en la causa por la acusación calumniosa que se le formuló" Se trata de un presupuesto ínsito en la configuración del ilícito civil..".La absolución debe fundarse en la demostración cabal de la inocencia del imputado" y señalando que lo mismo vale para el caso de sobreseimiento agregan "no así cuando aquel se produzca por prescripción de la acción penal"
Aunque en forma más moderada participan de este criterio Matilde Zavala de González (ob. cit. p. 390 y 393 ) al decir "De allí que el derecho resarcitorio contra el acusador o denunciante presuponga, ante todo, la declaración judicial de inocencia del denunciado o acusado, de la que emerge la inexactitud de la imputación delictiva contra éste (...) no cabe ninguna condena resarcitoria contra el denunciante, si el denunciado no ha sido absuelto o sobreseído definitivamente", aunque aclarando que cuando el sobreseimiento es por prescripción de la acción penal o en motivos similares que no significan una declaración penal de inocencia , no queda coartada la reclamación pero entonces el juez civil "deberá analizar con particular rigor los datos que pudieron autorizar a formular la denuncia, a los efectos de esclarecer si era o no verosímil la comisión de un hecho delictivo por el denunciado. En caso afirmativo, ninguna responsabilidad civil podrá atribuirse al denunciante"; y Fernando Aita Tagle - Santiago Cornet ("Algunos aspectos sobre la responsabilidad civil por denuncia penal culposa: influencia del proceso penal, prueba de la culpa y pautas para la valoración y cuantificación del daño moral" LLC 2009 (abril), 267), en tanto consideran "Para que sea procedente un reclamo indemnizatorio por denuncia penal culposa deben concurrir, además del daño resarcible y de la relación de causalidad adecuada, dos elementos específicos: uno relativo a la finalización de la causa penal (absolución o sobreseimiento) y otro relativo al factor de atribución de responsabilidad (imprudencia, negligencia o precipitación en el denunciante) .....Alguna doctrina exige, para que exista derecho resarcitorio en el denunciado, que esa absolución o sobreseimiento lo sean únicamente por las causales de inexistencia del hecho o de falta de participación del imputado.
http://utsupra.com/php/visorphp?id=A002 ... utsupra_02