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  • donacion con reserva de usufructo vitalicio

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 #61134  por DEVOTO
 
tengo una duda: si uno de los conyuges fallece, y deja solo un bien ganancial, sede del hogar, es correcto hacer la sucesion de este y una vez que este inscripta la declaratoria (la superstite y sus dos hijos como herederos) que la superstite haga la donacion gratuita de su porcion ganancial y de lo que le corresponde como heredera a sus dos hijos, con reserva de usufructo, esto a fines de evitar que en un futuro se haga la sucesion del conyuge que hoy esta en vida ??

 #61136  por BATUCHI
 
Considero que sí, me parece absolutamente viable

 #61163  por Dr. 8
 
Claro que sí, pero no te olvides que una vez inscripta la declaratoria el conyuge superstite, debe donar la participación ganacial del inmueble con más la heredada por el fallacecimiento del causante. Quizás podrías hacer una cesión de derechos hereditarios a favor de los hijos del causante y después la donación.

 #61211  por DEVOTO
 
la cesiòn de derechos hereditarios y la donacion con reserva de usufructo vitalicio la puedo hacer en la misma escritura o tiene que ser por instrumentos por separados. Tenes idea de los valores que cobran los escribanos por este Tramite. Gracias Dr. 8 por aclararme el panorama. Saludos

 #61253  por DAL
 
Dr. 8: si solo quedó un inmuble ganancial solo dona los gananciales, no debe donar derechos hereditario simplemetne porque no hereda los gananciales. En definitiva el inmueble ganancias va a quedar así: 50% para la conyuge superstite por disolución de la sociedad conyugal y el 50% restante repartido entre sus dos hijos, 25% a cada uno. La madre dona su 50% con reserva de usufructo de su 50% a sus hijos. Y sus hijos deben ademas constituir un usufructo a favor de su madre cada uno por su 25% para que quede todo cerrado.
Hecho así, al fallecimiento de la madre, si no hay bienes, no hay que hacer ninguna transferencia.

Saludos!!!

 #61337  por Dr. 8
 
Devoto y DAL, Mil perdones por mi grosero error.... obvié que el inmueble era ganancial.

"ART. 3576: En todos los casos en que el viudo o viuda es llamado a la sucesión en concurrencia con descendientes, no tendrá el cónyuge sobreviviente parte alguna en la división de bienes gananciales que correspondían al cónyuge prefallecido".

 #61339  por DAL
 
Dr. 8 ningun problema!!!
Ya conté que el otro día estuvimos discutiendo con una colega sobre este tema mas de media hora, convencida ella que una casa ganancial se repartia 50 para la mujer, y el 50 de marido se repartia entre la mujer de nuevo y los dos hijos. Hasta que le leimos el articulo y aun asi no lo creia!!!!
La idea es tenerlo presente para no meter la pata :lol:

 #61592  por DEVOTO
 
Gente, gracias por sacarme la duda. Dal y Dr. 8 hasta la proxima consulta.
 #756253  por maga1979
 
Hola, colegas. Siguiendo con el caso planteado hace tanto tiempo, y para no abrir un nuevo tema, es que consulto: en el caso de haber sucesión abierta del padre, con declaratoria, la cónyuge supérstite quiere donar a su único hijo vivo, reservándose el usufructo vitalicio. Mi pregunta es la siguiente: el porcentaje que puede donar sobre el inmueble ganancial es su 50% derivado de la liquidación de la sociedad conyugal o debe respetarse el derecho de representación de los hijos de su hijo fallecido? Muchas gracias por las respuestas
 #756265  por Tofee
 
Hola Mega, la señora debe respetar la legítima de su hijo prefallecido, de lo contrario la donación podrá ser colacionada por los nietos.

Saludos,
 #756294  por maga1979
 
Gracias Tofee por tu respuesta. No se si modifica en algo aclarar que el hijo falleció luego de la declaratoria de herederos de la sucesión de su padre. Un saludo
 #756332  por Tiburcio
 
Lo mejor es que no done nada.
Como abogados no nos dejemos colonizar con ideas difundidas por escribanos para ganarse unos mangos.
Hacerles pagar la sucesión en vida a los viejos no trae buena suerte.
Sienten involuntariamente un despojo y lo que parece una solución suele transformarse en problema.
Las muertes no siempre se dan en el orden que esperamos, queremos o deseamos. Mejor no jugar con la parca y dejar que confortablemente la vida haga su papel y luego el que resulte heredero que se haga cargo de sus propios gastos.
 #756348  por drany
 
Buenísima tu respuesta Tiburcio. No se si es muy jurídica pero de lo que no cabe duda es que es absolutamente real. No es cuestión de despojar a nuestros padres en vida pretendiendo que nos "sponsoreen" aún después de su muerte. Aggggg, me van a salir a comer viva por esta opinión que es absolutamente personal. El que no esté de acuerdo, todo bien. Pero eso de andar especulando con la muerte de los padres tratando de apropiarnos de sus bienes cual botín mientras están vivitos y coleando, me hace ruido, no me gusta, En fin...
 #756729  por maga1979
 
Hola, drany y Tiburcio, la verdad que lo que dicen es coherente... pero a veces el cliente pide algo y tenemos que por lo menos averiguar la manera legal de hacerlo, porque sino se van con el caso a otra parte. Siempre trato de poner mi valores morales por delante de todo trabajo, pero si la Interesada en cuestión no pone objeción, quien soy yo para meterme en su vida, no?
Gracias por las opiniones, jurídicas o no, y veré si por ahí me conviene encarrilarlo por el lado del testamento, por el tema del Impuesto a las Transmisiones Gratuitas...
Saludos a todos los colegas
 #811134  por kellygi
 
COlegas: tengo un caso parecido... mi clienta hace mas de 15 años q esta divorciada, hay un inmueble ganancial, la liquidacion de la soc nunca se hizo.... ella quiere donar su parte a sus 4 hijo.
Tengo q realizar primero la liquidacion???, o puedo hacerlo directamente ante escribano publico??? o cual de las 2 opciones le conviene.... para ahorrar gastos