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Consultas sobre pensiones, jubilaciones, aportes y todo lo relacionado al Derecho Previsional
 #813906  por NatiPetru
 
Quisiera saber cuantos meses tiene que estar sin trabajar un encargado de edificio que se jubila a finales de marzo y es contratado nuevamente en blanco por el mismo consorcio.
Son 30 o 60 días sin trabajar?
muchas gracias.
 #813966  por Emma2011
 
NatiPetru escribió:Quisiera saber cuantos meses tiene que estar sin trabajar un encargado de edificio que se jubila a finales de marzo y es contratado nuevamente en blanco por el mismo consorcio.
Son 30 o 60 días sin trabajar?
muchas gracias.
Es una jubilación ordinaria?, de donde surge que tiene que esperar meses para poder seguir trabajando?
 #813988  por NatiPetru
 
La administradora del edificio le comento que debia esperar dos meses para ser reincorporado a las tareas que efectuaba como encargado y en blanco. No se de donde surge, por ello estoy averiguando si es real. Ya que no lo encuentro en todo lo que he leido hasta el momento.
 #813996  por DRADIN
 
NatiPetru escribió:La administradora del edificio le comento que debia esperar dos meses para ser reincorporado a las tareas que efectuaba como encargado y en blanco. No se de donde surge, por ello estoy averiguando si es real. Ya que no lo encuentro en todo lo que he leido hasta el momento.
no es requisito...es lo que debe tardar la encargada en hacerle el papelerío para ponerlo nuevamente en blanco...se vé que está muy ocupada... ;)
 #814020  por MARIO1943
 
DRADIN escribió:
NatiPetru escribió:La administradora del edificio le comento que debia esperar dos meses para ser reincorporado a las tareas que efectuaba como encargado y en blanco. No se de donde surge, por ello estoy averiguando si es real. Ya que no lo encuentro en todo lo que he leido hasta el momento.
no es requisito...es lo que debe tardar la encargada en hacerle el papelerío para ponerlo nuevamente en blanco...se vé que está muy ocupada... ;)

DIJO QUE S E JUBILA EN MARZO, LA ENCARGADA NO TIENE QUE HACER NINGUNA REINCORPORACION,NI NINGUN PAPAELERIO PARA PONERLO EN BLANCO, NO TIENE QUE ESPERAR 2 MESES , AL ESTAR DE ACUERDO EL CONSORCIO Y EL ENCARGADO DE EDIFICIO, CONTINUA TRABAJANDO, LO UNICO QUE HAY QUE HACER , EN LA DD.JJ. MENSUAL GENERAL, F. 931, HAY QUE CAMBIAR LA SITUACION DEL ENCARGADO,
YA QUE PASA A SER TRABAJADOR JUBILADO, POR LO TANTO SE LE REDUCEN LOS APORTES Y LOS MISMOS SE DESTINAN AL FONDO DE DESEEMPLEO
 #814138  por periquita
 
En general se pedía cesar un par de meses para cortar la relación laboral, comenzar con antigüedad cero y cubrirse de futuros despidos.

Eso NO es necesario, hay jurisprudencia que lo avala.

Saludos
 #814161  por Emma2011
 
periquita escribió:En general se pedía cesar un par de meses para cortar la relación laboral, comenzar con antigüedad cero y cubrirse de futuros despidos.

Eso NO es necesario, hay jurisprudencia que lo avala.

Saludos
Una vez que le sale acordada la jubilación (recién en ese momento) El consorcio puede disolver el vínculo justamente fundado en dicha causa, he inmediatamente volver a tomarlo.
 #814297  por MARIO1943
 
Emma2011 escribió:
periquita escribió:En general se pedía cesar un par de meses para cortar la relación laboral, comenzar con antigüedad cero y cubrirse de futuros despidos.

Eso NO es necesario, hay jurisprudencia que lo avala.

Saludos
Una vez que le sale acordada la jubilación (recién en ese momento) El consorcio puede disolver el vínculo justamente fundado en dicha causa, he inmediatamente volver a tomarlo.
EMMA NO ES ASI, NO HACE FALTA DISOLVER EL VINCULO Y DESPUES VOLVER A TOMARLO, LO MISMO LA ANTIGUEDAD ES COMPUTABLE A PARTIR DE LA FECHA QUE ADQUIERE EL BENEFICIO
CNAT Sala VI Expte n° 14684/01 sent. 55555 30/10/02 “Andrada, Claudio c/ Arte Gráfico Editorial Argentino SA s/ despido” (De la F.- CF.- FM.-)


El hecho de que las partes hayan acordado continuar la relación después de vencido el plazo legal de un año, no importa renuncia del empleador al derecho que le acuerda el art. 252 LCT de considerar extinguido el contrato sin obligación de abonar las indemnizaciones por despido, sobre todo teniendo en cuenta que esa prórroga se ha producido en interés de las dos partes y que “la intención de renunciar no se presume, y la interpretación de los actos que induzca a probarla debe ser restrictiva” (art. 874 C. Civil). Pero no corresponde el rechazo de toda indemnización, pues el vacío normativo debe resolverse aplicando por analogía el art. 253 LCT, que prevé el pago de las indemnizaciones comunes para el trabajador jubilado que vuelve a la actividad, computando como antigüedad el tiempo de servicio posterior al cese. (Del voto el Dr De la Fuente, en mayoría).



Y EL ART. 253 DE LA L.C.T ES BASTANTE CLARO, PORQUE EL CONTRATO SE EXTINGUE CON LA JUBILACION DEL TRABAJADOR
Y SI CONTINUA TRABAJANDO , ESTA REINCORPORANDOSE , NO HACE FALTA QUE LO DESPIDAN O RENUNCIE
DESPUES DE JUBILARSE, VUELVE A PRESTAR SERVICIO EN RR.DD.


Artículo 253: Trabajador jubilado. (Texto según ley 24.347) - En caso de que el
trabajador titular de un beneficio previsional de cualquier régimen volviera a prestar
servicios en relación de dependencia, sin que ello implique violación a la legislación
vigente, el empleador podrá disponer la extinción del contrato invocando esa situación,
con obligación de preavisarlo y abonar la indemnización en razón de la antigüedad
prevista en el Artículo 245 de esta ley o, en su caso, lo dispuesto en el Artículo 247.
En este supuesto sólo se computará como antigüedad el tiempo de servicios posterior
al cese.
 #815829  por Emma2011
 
MARIO1943 escribió:
Emma2011 escribió:
periquita escribió:En general se pedía cesar un par de meses para cortar la relación laboral, comenzar con antigüedad cero y cubrirse de futuros despidos.

Eso NO es necesario, hay jurisprudencia que lo avala.

Saludos
Una vez que le sale acordada la jubilación (recién en ese momento) El consorcio puede disolver el vínculo justamente fundado en dicha causa, he inmediatamente volver a tomarlo.
EMMA NO ES ASI, NO HACE FALTA DISOLVER EL VINCULO Y DESPUES VOLVER A TOMARLO, LO MISMO LA ANTIGUEDAD ES COMPUTABLE A PARTIR DE LA FECHA QUE ADQUIERE EL BENEFICIO
CNAT Sala VI Expte n° 14684/01 sent. 55555 30/10/02 “Andrada, Claudio c/ Arte Gráfico Editorial Argentino SA s/ despido” (De la F.- CF.- FM.-)


El hecho de que las partes hayan acordado continuar la relación después de vencido el plazo legal de un año, no importa renuncia del empleador al derecho que le acuerda el art. 252 LCT de considerar extinguido el contrato sin obligación de abonar las indemnizaciones por despido, sobre todo teniendo en cuenta que esa prórroga se ha producido en interés de las dos partes y que “la intención de renunciar no se presume, y la interpretación de los actos que induzca a probarla debe ser restrictiva” (art. 874 C. Civil). Pero no corresponde el rechazo de toda indemnización, pues el vacío normativo debe resolverse aplicando por analogía el art. 253 LCT, que prevé el pago de las indemnizaciones comunes para el trabajador jubilado que vuelve a la actividad, computando como antigüedad el tiempo de servicio posterior al cese. (Del voto el Dr De la Fuente, en mayoría).



Y EL ART. 253 DE LA L.C.T ES BASTANTE CLARO, PORQUE EL CONTRATO SE EXTINGUE CON LA JUBILACION DEL TRABAJADOR
Y SI CONTINUA TRABAJANDO , ESTA REINCORPORANDOSE , NO HACE FALTA QUE LO DESPIDAN O RENUNCIE
DESPUES DE JUBILARSE, VUELVE A PRESTAR SERVICIO EN RR.DD.


Artículo 253: Trabajador jubilado. (Texto según ley 24.347) - En caso de que el
trabajador titular de un beneficio previsional de cualquier régimen volviera a prestar
servicios en relación de dependencia, sin que ello implique violación a la legislación
vigente, el empleador podrá disponer la extinción del contrato invocando esa situación,
con obligación de preavisarlo y abonar la indemnización en razón de la antigüedad
prevista en el Artículo 245 de esta ley o, en su caso, lo dispuesto en el Artículo 247.
En este supuesto sólo se computará como antigüedad el tiempo de servicios posterior
al cese.
Esta perfecto todo lo que has escrito Mario, es asi como decis, sin embargo muchos abogados "ignoran" todo lo que citas, y patrocinan empleados que le inician juicio a las empresas pretendiendo indemnizaciones que no corresponden...y pierden a juicios ...pero mientras tanto la empresa se comio todo el pleito, tuvo que buscar abogados etc. (LO digo porque me han tocado varios, defendiendo a la empresa)
Por eso lo mas prolijo, si vas por la parte empleadora, y a los fines de dejar todo bien claro es disolver el vínculo por la causal de la jubilación e inmediatamente volver a iniciarlo.