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 #425172  por inviguiatti
 
en el pagare el librador tiene los mismos efectos y queda obligado como el aceptante de la letra, la prescripcion, en mi opinion es 3 años desde el vencimiento del pagare, para este caso
saludos y suerte
 #425177  por juanlll
 
Hola. Por mi parte entiendo también que el plazo de prescripción en el caso que nos ocupa es de 3 años.
Además, en el pagaré el que libra, endosa, necesariamente va a ser el aceptante. Quien firma el pagaré es el obligado al pago y "acepta" simultáneamente su compromiso.
 #425206  por gallemaricel
 
Esoty de acuerdo, pero me parece que para evitar posibles futuras manifestaciones por el demandado, como en el caso la fecha de vencimiento del pagare informaba no estaba establecida, nada cuesta establecer la misma con un plazo menor a un año.

Saludos y suerte
 #443784  por claunoe
 
Maricel ojala leas esto tengo una duda donde decis que la fecha de vto del pagare no puede superar al año del juicio o sea que si es un pagare con vto año 2007 y lo ejecutan en el 2009 se puede??
Gracias




gallemaricel escribió:Adriana, no comprrendo bien tu consulta, pero tené en cuenta que tenés un año para iniciar el juicio ejecutivo por el cobro de un pagaré, por lo tanto la fecha de vencimiento NO DEBE SUPERAR EL AÑO a la fecha que lo inicies, en el caso que decis, si pones vencimiento en 2007 ya no podrías ejecutarlo.
El pagare se completaria
lugar de emision, fecha de emision, el siguiente espacio va "el dia........" pagaremos a el/la Sr/a fulanito la cantidad de pesos ..................... en concepto de (no es necesario compleatrlo) pagadero en y ponés la direccion en dodne debieron presentarse al pago si es q no esta completa.
La firma de las dos personas y los datos van al final. Los podes ejecutar a los dos juntos o a uno de ellos, es indistinto, la responsabilidad es solidaria entre ellos, de ultima el q pague el total debera repetirle al otro.
Espero te haya servido de ayuda, y tene siempre en cuenta la fecha de pago, es muy importante q no sea mayor a un año con respecto a la fecha de inicio del juicio o reclamo por CD, no importa que haya pasado mucho tiempo entre al fecha de emision y pago.
suerte!!!!

Maricel
 #494807  por gero
 
Sin embargo el art. 104 del decreto ley establece que "El suscriptor del vale o pagaré queda obligado de la misma manera que el aceptante de una letra de cambio. con lo que la prescripcion seria de 3 años en lugar de 1año.-
Por otro lado, adelante de la consignacion PAGARE, es necesario que vaya el nombre del librador ? si este firma luego del lugar del pago?
gracias
 #760208  por julio18
 
yo también tengo dudas sobre que va antes de la palabra PAGARE. si una fecha o el nombre del librador???
 #813874  por danigross1
 
Hay algun inconveniente si no coincide la tinta de la firma con la que se completa el pagare?
 #813985  por guale
 
que no coincidan las tintas no tiene inconvenientes y adelante de la palabra PAGARE, no es requisito necesario que diga nada, si debe decir pagare, como titulo, aunque esto es ambiguo...la prescripción es de 3 años. slds.
 #814019  por viko
 
aclaro lo antedicho por la colega:
en el caso del pagare, el librador esta obligado como el aceptante de la letra de cambio. ergo: no hay dos personas diferentes aceptante y librador en el pagare. solo existe el librador. Y la prescrpcion es de tres años.
saludos
 #822989  por danigross1
 
Colegas tengo que completar un pagare y tengo una duda, cuando dice vence el________de________de________, va la fecha de vencimiento, ahora cuando dice mas abajo, despues de Por__________,
___________________________de________________________de______, que fecha pongo, la de emision o vuelvo a poner la fecha de vencimiento? no pasa nada si lo dejo en blanco? Desde ya muchas gracias.-
 #1195577  por eltoro86
 
Hola buenas, mi consulta es para saber que tanto valor puede tener un pagaré el cual tiene 2 firmas, con sus aclaraciones, DNI en puño y letra, pero todo lo demás se encuentra vacío, o sea sin fecha, ni sellado, ni numero de pagaré, ni monto estipulado. siendo el portador del pagaré quien lo puede completar con lo que guste. Solo dice lo que viene escrito en el papel, pagare sin protesto (art. 50 de la ley 5965/63) y al final están las 2 firmas. Mi garante y yo lo firmamos en concepto de un alquiler y la propietaria me amenaza con ejecutar los pagarés si tiene que realizar algún gasto en abogado para sacar a mi ex de la casa que no se quiere retirar y no esta pagando nada, o si tiene que gastar en algún abogado para hacer la orden de desalojo o si tiene que gastar en el arreglo de la casa en caso que no este en buen estado, o si no se realiza el pago del alquiler. Que es lo que puedo o debo hacer? seguir pagando el alquiler hasta que un juez diga que ella tiene que hacerse cargo del alquiler o de la orden de desalojo, o denunciar que la propietaria me esta sobornando con los pagare en blanco por algo que no me compete? ya voy pagando 5 meses de alquiler de un lugar que esta usando mi ex esposa, ya presente la sentencia de divorcio así que entiendo que en 2 semanas ya tengo los papeles de divorcio.