Estimados, me surgió una duda muy tonta, tengo a la demandada declarada y notificada rebelde, ahora se fija audiencia para que absuelva posiciones, creo que debo notificarla a su domicilio pero me entró la duda y me trabé, es la primera vez que tengo rebeldía en un proceso, muchas gracias por la ayuda.
Además y en el mismo proceso: impugnación de reconocimiento, tengo otra cuestión, ofrecí prueba de ADN de mi cliente, padre biológico de la menor, y de la menor, pero qué sucede si la madre de la niña no la lleva a hacerse el análisis, cosa que es lo más seguro, cómo continúa el proceso, perdón por tantas preguntas, muchas gracias.
Además y en el mismo proceso: impugnación de reconocimiento, tengo otra cuestión, ofrecí prueba de ADN de mi cliente, padre biológico de la menor, y de la menor, pero qué sucede si la madre de la niña no la lleva a hacerse el análisis, cosa que es lo más seguro, cómo continúa el proceso, perdón por tantas preguntas, muchas gracias.