Beneficios del SICAM
- Prescripción Liberatoria .Ley 14236, Art.16: “las acciones por cobro de contribuciones, aportes, multas y demás obligaciones emergentes de las leyes de previsión social prescriben a los 10 años.
Si se prescriben meses, años adeudados, el efecto que tiene es que desaparece ese mes de aporte.
Se aplica este beneficio desde el 01/55 hasta el 02/1997.
- Renuncia. Ley 25321, Art. 1°:”los trabajadores que completan los años de aportes y servicios requeridos para acceder al beneficio jubilatorio de acuerdo a las leyes correspondientes, podrán renunciar a los meses trabajados en calidad de autónomo, que excedieran o hubieren sido simultáneos a dicho período, caducando a tal efecto la deuda exigible por esos lapsos”. Si se renuncian meses, años adeudados, el efecto que tiene es que desparece ese mes de aporte. Se aplica este beneficio desde el 03/1997 hasta la actualidad.
- Condonación: ley 24476, art.3: la condonacion es el perdón de la deuda.
Se aplica dicha ley cuando no tengo margen para aplicar art. 38, Ley 24241: DD.JJ., y se aplica a los efectos de llegar a los 30 años de servicios. Los años declarados podrán computarse como años de servicios, NO de aportes. La cantidad de años a condonar, dependerá de la fecha de cese del titular. EJ, si ceso en el año 2005, solo puede condonar hasta 2 años, pero siempre hasta el 09/93.
El SICAM nos permite trabajar la deuda de nuestro cliente, en forma libre y hacer todas las modificaciones que necesitemos a los efectos de llegar al tiempo que queramos hacer valer para que esta persona pueda jubilarse.
Todo inconveniente que se nos presente con el SICAM, podrá subsanarse ante la AFIP, donde el titular se encuentra inscripto, mediante la presentación del formulario 460/F.