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  • TENENCIA ILEGAL DE ARMA DE GUERRA. INDAGATORIA

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 #817052  por wcarracedo
 
HOLA ESTIMADOS COLEGAS. ME DESEMPEÑO EN EL AMBITO LABORAL PERO ME HA LLEGADO UN TEMA DE UN CONOCIDO MIO QUE HA COMETIDO EL SIGUIENTE HECHO. ES UNA PERSONA SIN NINGUN ANTECEDENTE QUE TIENE TENENCIA DE ARMA PERO NO TIENE PORTACION. PERSONAL POLICIAL LO DETIENE EN LA VIA PUBLICA PORQUE UN VECINO HA EFECTUADO UNA DENUNCIA DE AMENAZAS CONTRA MI CLIENTE, HECHO QUE NUNCA HA OCURRIDO PERO ESTA PERSONA POR BRONCAS PERSONALES ASI LO HA DENUNCIADO EN SEDE POLICIAL. AL MOMENTO DE REQUISAR EL AUTO ENCUENTRAN EL ARMA BERSA CALIBRE 22 CARGADA EN LA GUANTERA (LA CUAL LLEVA POR DEFENSA Y PARA CUIDAR A SU FAMILIA). LO LLEVAN DETENIDO PORQUE NO TENIA PORTACION Y AHORA ES CITADO A INDAGATORIA LA CUAL SE PUEDE HACER POR ESCRITO. TENGO ENTENDIDO QUE ESTE TIPO E ARMA NO ES CONSIDERADO ARMA DE GUERRA SINO ARMA CIVIL, LO CUAL ME PERMITIRIA APUNTAR A SOLICITAR UNA PROBATION. LA PREGUNTA ES SI ALGUIEN AMABLEMENTE ME PUEDE ACONSEJAR SOBRE LA ESTRATEGIA QUE ME CONVENDRIA UTILIZAR EN EL ESCRITO RESPECTIVO. MUCHISIMAS GRACIAS.
 #817395  por TeranLomas
 
Mi Opinión del tema: Por el calibre y tipo de arma es de uso civil. Es discutible si estaba ha disposición de ser usada por estar cargada al alcance de la mano, por lo que posiblemente el hecho se puede subsumir en el tipo "portación".- ¿tenía llave la guantera?, estaba cargada y montada? Por otra parte atacaría por nulo el procedimiento de detención y requiza porque aparentemente no habia orden escrita y fundada de Juez competenete (ver. jurisp Fernandez prietto). Reveer calificación de tipo de arma por civil, discutir tenencia y no portación, contradecir detención y requiza son las acciones q intentaría.- Sldos Pablo
 #818612  por mirnalarusa
 
yo optaría por la nulidad de lo actuado, si la policía no tenia, ni exhibió la orden de detención y de requisa y secuestro de los elementos encontrados en el auto.Puesto que no habría orden de juez competente y esta vulnerando las garantías que se desprenden del art. 18 de CN.
 #818789  por poorlaw
 
Hola,

No tengo nada que agregar a las opiniones anteriores de los colegas, salvo publicar para recordar la normativa sobre "transporte de armas":

Ley 20.469, de armas y explosivos: http://www.infoleg.gov.ar/infolegIntern ... texact.htm
Transporte - Art. 12. — El transporte, embarque o cualquier otra forma de circulación, necesitará autorización previa y escrita del Registro Nacional de Armas. La autorización no será necesaria si el transporte se efectúa por un legítimo usuario, en la cantidad y forma que fije la reglamentación. La reglamentación establecerá las demás formalidades a cumplir por los interesados y las empresas de transportes.

Decreto 395/75, reglamentario de la ley de armas: http://www.infoleg.gov.ar/infolegIntern ... texact.htm
Artículo 3, inciso 21): Transporte de armas: Es la acción de trasladar una o más armas descargadas. ç
Artículo 110: El transporte de armas de uso civil podrá ser efectuado por toda persona mayor de edad, acompañando al material de la correspondiente "Autorización de Tenencia".
Artículo 125: El transporte de armas de fuego deberá efectuarse siempre por separado de sus municiones y dentro de la mayor reserva, disimulando en lo posible la naturaleza de los materiales transportados, y utilizando preferentemente un medio distinto para cada embarque, como asimismo diferentes recorridos a fin de evitar rutinas identificables.

Saludos!