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  • DESALOJO -RECONVENCION??

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 #819461  por lalo
 
Ante un eventual juicio de desalojo de un cliente que tiene la posesion hace 21 años, es pasible la reconvencion por usucapion??? , algun fallo??, es unn caso de prov de bs as, y se le ha presentado el eventual dueño de manera informal al domicilio reuiriendo un alquiler. Gracias por las respuestas.
 #819475  por face
 
HOLA colega, en realidad a mi entender si al contestar la demanda opones la usucapion con la sentencia certificada se acaba el problema, ahora si solo tiene la posesion seguramente sera desalojado. Inicia urgente el juicio de usucapion!!!
 #819478  por lalo
 
no hay sentencia, tengo que iniciar la usucaion,,, pero aun no tengo los planos y ya sabes lo que se demora.dioss que lio esto,
 #819549  por legalescom
 
Te estan asesorando mal. Dice el art. 3948 "La prescripción para adquirir, es un derecho por el cual el poseedor de una cosa inmueble, adquiere la propiedad de ella por la continuación de la posesión, durante el tiempo fijado por la ley ".
Y el art.3949. "La prescripción liberatoria es una excepción para repeler una acción por el solo hecho que el que la entabla, ha dejado durante un lapso de tiempo de intentarla, o de ejercer el derecho al cual ella se refiere "
El art. 3962. "La prescripción debe oponerse al contestar la demanda o en la primera presentación en el juicio que haga quien intente oponerla. (Según Ley 17.711) ", Esto ultimo quiere decir que si te citaran al Juzgado, para reconocer o negar algo, antes que te corran traslado de la demanda, en esa primera presentaciòn, tenés que hacer valer la prescripcion.

Entonces, la prescripcion se puede hacer valer como acción y/o excepción. Vos hacela valer en ambos sentidos, como excepcion y por otro lado como acción (reconviniendo por usucapion siempre que el actor del desalojo tenga inscripto el bien en el Registro a su nombre), ofreciendo toda la prueba, incluso la del agrimensor, para que confeccione los planos respectivos. Atte Legales.com
 #819603  por Mordisco
 
Frente a la acción de reivindicación del titular de dominio de un inmueble, el demandado puede:

1) por vía de acción (demanda y/o reconvención): cuando quien ha usucapido la propiedad, luego de poseer el inmueble durante el tiempo requerido por la ley, resuelve obtener un titulo en sentido instrumental e intenta la acción declarativa de usucapión; o bien cuando es demandado por reivindicación y deduce reconvención. Rige los arts. 24 y 25 de la ley 14159 (presentación de plano de mensura). En el caso de desalojo en las provincias donde existe el proceso sumario, no es posible la conexidad, atento que la usucapion se tramita por ordinario u;

2) Oponer la excepción de prescripción adquisitiva como defensa, que conlleve al rechazo de la acción real dirigida en su contra, evitando la desposesión (arts. 4015, 4016 del Código Civil) y no es necesario acompañar plano.

Ver fallo completo en http://www.scba.gov.ar/busqueda/oop/fal ... cale=ES-AR
ARTÍCULO 24.- En el juicio de adquisición del dominio de inmuebles por la posesión continuada de los mismos (artículo 4015 y concordantes del Código Civil) se observarán las siguientes reglas:
a) El juicio será de carácter contencioso y deberá entenderse con quien resulte titular del dominio de acuerdo con las constancias del catastro, Registro de la Propiedad o cualquier otro registro oficial del lugar del inmueble, cuya certificación sobre el particular deberá acompañarse con la demanda. Si no se pudiera establecer con precisión quién figura como titular al tiempo de promoverse la demanda, se procederá en la forma que los códigos de procedimientos señalan para la citación de personas desconocidas;
b) Con la demanda se acompañará plano de mensura, suscripto por profesional autorizado y aprobado por la oficina técnica respectiva, si la hubiere en la jurisdicción;
c) Se admitirá toda clase de pruebas, pero el fallo no podrá basarse exclusivamente en la testimonial. Será especialmente considerado el pago, por parte del poseedor, de impuestos o tasas que graven el inmueble, aunque los recibos no figuren a nombre de quien invoca la posesión;
d) En caso de haber interés fiscal comprometido, el juicio se entenderá con el representante legal de la Nación, de la provincia o de la municipalidad a quien afecte la demanda.

Las disposiciones precedentes no regirán cuando la adquisición del dominio por posesión treintañal no se plantea en juicio como acción, sino como defensa.

Serán asimismo subsidiarias del régimen especial a que puede someterse por leyes locales, la adquisición por posesión de inmuebles del dominio privado de la Nación, provincias o municipios.
 #819630  por legalescom
 
Mordisco: disiento con vos respecto a: "En el caso de desalojo en las provincias donde existe el proceso sumario, no es posible la conexidad, atento que la usucapion se tramita por ordinario u", ya que en la provincia de Bs. As. que es la jurisdicción consultada, según su Cód. Procesal dice el
ARTÍCULO 679°: Vía sumaria. Requisitos de la demanda. Cuando se trate de probar la adquisición del dominio de inmuebles, por la posesión, de conformidad a las disposiciones de las leyes de fondo, se observarán las reglas del proceso sumario, con las siguientes modificaciones:
1°) Se admitirá toda clase de pruebas, pero la sentencia no podrá basarse exclusivamente en la testifical;
2°) La demanda deberá acompañarse de certificados otorgados por el Registro de la Propiedad, donde conste la condición jurídica del inmueble, debiendo informar dicho organismo con precisión y amplitud, todos los datos sobre el titular o titulares del dominio;
3°) También se acompañará un plano firmado por profesional matriculado, que determine el área, linderos y ubicación del bien, el que será visado por el organismo técnico-administrativo, que corresponda.
4°) Será parte en el juicio quien figure como propietario en el Registro de la Propiedad, o, en su defecto, el señor Fiscal de Estado, o la municipalidad correspondiente a la ubicación del inmueble, según se encuentren o no afectados intereses fiscales, provinciales o municipales.

Por lo tanto, el desalojo, como la usucapion, pueden tramitarse dentro del mismo proceso sumario. Atte. Legalescom
 #819846  por Mordisco
 
Gracias Doctor, observe llamativamente su participación en el foro y creo que la comunidad se va a beneficiar mucho con sus aportes.

Atte. Julio César
 #820773  por lalo
 
Muchas gracias por los aportes!! estuve leyendo bastante y prevalece lo dicho por Mordisco!! gracias y los tendre al tanto con todo esto a la brevedad!!!!!
 #820784  por Mordisco
 
Los defensores de pobres y ausentes que patrocinan al demandado siempre optan por promover el beneficio de litigar sin gastos dentro del principal y no por via de incidentes para ganar tiempo, porque si el BLSG se promueve por incidente no suspende los plazos del principal, a menos que lo promuevas como un item dentro del principal
 #1195822  por elohim22
 
Hola. podrian decir como fue el resultado de este post?

tengo un juicio de desalojo, debo contestar excepciones, y se presenta el demandado alegando ser poseedor,
voy por la actora, y queria saber si al contestar las excepciones, de legitimacion activa, pasiva y prescripcion, se plantea en especial algo,
ya que el demandado invoca ser poseedor, y en el juicio de desalojo no procede contra el que invoca posesion.-
desde ya muchas gracias!