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  • Jo web rechazada por años ant.94 sin considerarlos

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Consultas sobre pensiones, jubilaciones, aportes y todo lo relacionado al Derecho Previsional
 #8058  por Jorgelina
 
Tengo una pers. que tenia un año y medio en relacion de dep. anterior al 1994, y compre unicamente lo que le faltaba en años de servicios para llegar a los 30 años de servicios. osea mande el plan solo con 21 a y 5 m, pensando que tomaban esos años de aportes a la hora de computar los 30 años. pero me dijeron que no es asi.

Nacio el 22/05/41.
a c/ aportes s/ pagina web- 1a/4m.
ddjj art 3- 7a
Exceso de edad al 22/11/06 - 3m
comprar: 21a/5m

En la web me lo rechazaron.
Consulta:
Los años que compre estan bien?

Gracias!!!
 #8060  por Jorgelina
 
Me lo rechazaron con el codigo 33.
Ya pedi turno , lo voy a presentar personalmente.
 #8068  por SIL.PE
 
Jorgelina escribió:Tengo una pers. que tenia un año y medio en relacion de dep. anterior al 1994, y compre unicamente lo que le faltaba en años de servicios para llegar a los 30 años de servicios. osea mande el plan solo con 21 a y 5 m, pensando que tomaban esos años de aportes a la hora de computar los 30 años. pero me dijeron que no es asi.

Nacio el 22/05/41.
a c/ aportes s/ pagina web- 1a/4m.
ddjj art 3- 7a
Exceso de edad al 22/11/06 - 3m
comprar: 21a/5m

En la web me lo rechazaron.
Consulta:
Los años que compre estan bien?

Gracias!!!
Jorgelina,a ver si estoy bien:
Nacio 05/1941 tiene 65 años y 6 meses.Excedente:5 años y 6 meses/2=2 años y 9 meses=AÑOS DE SERVICIO A COMPRAR SICAM 27 A Y 3 MESES (LUEGO AGREGAR 7AÑOS DDJJ ART, 3 EN BENEFICIOS)

Si no tenes en cuenta los aportes e rrdd,para enviarla por web,tenes que comprar años como si no exixtieran esos aportes,por eso te van a faltar años de servicio.Tenes que hacer como si no exixtiera la rrdd y poner los años de servicio que necesitas sin contar rrdd.

:shock: ojooo:lo unico que hay que tener en cuenta cuando desechas rrdd y envias por web,es el año del ultimo aporte en rrdd a los efectos de tomar AÑOS DDJJ EN BENEFICIOS (7 A 1 SEGUN CESE)en tu caso no importa porque ultimo aporte fue 1994 te corresponden los 7 años ddjj.

espero haber sido clara. reformulalo y envialo de nuevo por web y si no te deja el sistema anda a udai a solicitar baja sicam.Y no pagues 1° cuota hasta q no este acordada la jubilacion,y cuidando que no te venza la misma.
si queres armate de nuevo el corregido y envialo al for asi lo vemos todos para ayudarte.
Última edición por SIL.PE el Mié, 20 Dic 2006, 13:54, editado 1 vez en total.
 #8069  por ramon
 
SIL.PE escribió:
Jorgelina escribió:Tengo una pers. que tenia un año y medio en relacion de dep. anterior al 1994, y compre unicamente lo que le faltaba en años de servicios para llegar a los 30 años de servicios. osea mande el plan solo con 21 a y 5 m, pensando que tomaban esos años de aportes a la hora de computar los 30 años. pero me dijeron que no es asi.

Nacio el 22/05/41.
a c/ aportes s/ pagina web- 1a/4m.
ddjj art 3- 7a
Exceso de edad al 22/11/06 - 3m
comprar: 21a/5m

En la web me lo rechazaron.
Consulta:
Los años que compre estan bien?

Gracias!!!
Jorgelina,a ver si estoy bien:
Nacio 05/1941 tiene 65 años y 6 meses.Excedente:5 años y 6 meses/2=2 años y 9 meses=AÑOS DE SERVICIO A COMPRAR SICAM 27 A Y 3 MESES (LUEGO AGREGAR 7AÑOS DDJJ ART, 3 EN BENEFICIOS)

Si no tenes en cuenta los aportes e rrdd,para enviarla por web,tenes que comprar años como si no exixtieran esos aportes,por eso te van a faltar años de servicio.Tenes que hacer como si no exixtiera la rrdd y poner los años de servicio que necesitas sin contar rrdd.

:shock: ojooo:lo unico que hay que tener en cuenta cuando desechas rrdd y envias por web,es el año del ultimo aporte en rrdd a los efectos de tomar AÑOS DDJJ EN BENEFICIOS (7 A 1 SEGUN CESE)en tu caso no importa porque ultimo aporte fue 1994 te corresponden los 7 años ddjj.

espero haber sido clara.Solicta baj sicam y reformulalo y envialo de nuevo.Y no pagues 1° cuota hasta q no este acordada la jubilacion,y cuidando que no te venza la misma.
hola si tomastes los años de r.d. seguro que te faltan años y por eso te lo rechasaron, compra los años de r. d. como autonomo y listo, osea que tenes que comprar 1a y 4m mas, osino dejalo asi como esta pero presentalo con turno, por la webb no podes . suerte
 #8070  por SIL.PE
 
ramon escribió:
SIL.PE escribió:
Jorgelina escribió:Tengo una pers. que tenia un año y medio en relacion de dep. anterior al 1994, y compre unicamente lo que le faltaba en años de servicios para llegar a los 30 años de servicios. osea mande el plan solo con 21 a y 5 m, pensando que tomaban esos años de aportes a la hora de computar los 30 años. pero me dijeron que no es asi.

Nacio el 22/05/41.
a c/ aportes s/ pagina web- 1a/4m.
ddjj art 3- 7a
Exceso de edad al 22/11/06 - 3m
comprar: 21a/5m

En la web me lo rechazaron.
Consulta:
Los años que compre estan bien?

Gracias!!!
Jorgelina,a ver si estoy bien:
Nacio 05/1941 tiene 65 años y 6 meses.Excedente:5 años y 6 meses/2=2 años y 9 meses=AÑOS DE SERVICIO A COMPRAR SICAM 27 A Y 3 MESES (LUEGO AGREGAR 7AÑOS DDJJ ART, 3 EN BENEFICIOS)

Si no tenes en cuenta los aportes e rrdd,para enviarla por web,tenes que comprar años como si no exixtieran esos aportes,por eso te van a faltar años de servicio.Tenes que hacer como si no exixtiera la rrdd y poner los años de servicio que necesitas sin contar rrdd.

:shock: ojooo:lo unico que hay que tener en cuenta cuando desechas rrdd y envias por web,es el año del ultimo aporte en rrdd a los efectos de tomar AÑOS DDJJ EN BENEFICIOS (7 A 1 SEGUN CESE)en tu caso no importa porque ultimo aporte fue 1994 te corresponden los 7 años ddjj.

espero haber sido clara.Solicta baj sicam y reformulalo y envialo de nuevo.Y no pagues 1° cuota hasta q no este acordada la jubilacion,y cuidando que no te venza la misma.
hola si tomastes los años de r.d. seguro que te faltan años y por eso te lo rechasaron, compra los años de r. d. como autonomo y listo, osea que tenes que comprar 1a y 4m mas, osino dejalo asi como esta pero presentalo con turno, por la webb no podes . suerte
Claro COINCIDO CON RAMON. si ya pago la 1|° CUOTA,ANDA AL TURNO COMO ESTA EL SICAM.
 #8072  por Jorgelina
 
Gracias a todos por sus respuestas.

Ramon, te aclaron por las dudas, que es un hombre, por eso de exceso yo le tome 3 meses unicamente.

Nuevamente gracias a todos.
 #8078  por vandem
 
[quote="SIL.PE"][quote="Jorgelina"]Tengo una pers. que tenia un año y medio en relacion de dep. anterior al 1994, y compre unicamente lo que le faltaba en años de servicios para llegar a los 30 años de servicios. osea mande el plan solo con 21 a y 5 m, pensando que tomaban esos años de aportes a la hora de computar los 30 años. pero me dijeron que no es asi.

Nacio el 22/05/41.
a c/ aportes s/ pagina web- 1a/4m.
ddjj art 3- 7a
Exceso de edad al 22/11/06 - 3m
comprar: 21a/5m

En la web me lo rechazaron.
Consulta:
Los años que compre estan bien?

Gracias!!![/quote]
Jorgelina,a ver si estoy bien:
Nacio 05/1941 tiene 65 años y 6 meses.Excedente:5 años y 6 meses/2=2 años y 9 meses=AÑOS DE SERVICIO A COMPRAR SICAM 27 A Y 3 MESES (LUEGO AGREGAR 7AÑOS DDJJ ART, 3 EN BENEFICIOS)

Si no tenes en cuenta los aportes e rrdd,para enviarla por web,tenes que comprar años como si no exixtieran esos aportes,por eso te van a faltar años de servicio.Tenes que hacer como si no exixtiera la rrdd y poner los años de servicio que necesitas sin contar rrdd.

:shock: ojooo:lo unico que hay que tener en cuenta cuando desechas rrdd y envias por web,es el año del ultimo aporte en rrdd a los efectos de tomar AÑOS DDJJ EN BENEFICIOS (7 A 1 SEGUN CESE)en tu caso no importa porque ultimo aporte fue 1994 te corresponden los 7 años ddjj.

espero haber sido clara. reformulalo y envialo de nuevo por web y si no te deja el sistema anda a udai a solicitar baja sicam.Y no pagues 1° cuota hasta q no este acordada la jubilacion,y cuidando que no te venza la misma.
si queres armate de nuevo el corregido y envialo al for asi lo vemos todos para ayudarte.[/quote]

Te hago una consultita porque tengo un caso similar! porqué decís que si dejás de lado los aportes en relac. de dependencia igual tenés que tener en cuenta la fecha de cese para aplicarle el beneficio?? NO es que si los dejás de lado, la fecha de cese es la que uno pone en la situacion de revista?? Bueno si está en alguna resolución me dirías en cuál?? Muchas gracias y espero tu respuesta Saludos
 #8079  por Recarte R
 
Vandem, eso es para el cese ficto de Autónomos. a los ceses de la Rel de Dependencia hay que respetarlos.- Son los que te marcan la DJ
 #8090  por vandem
 
[quote="Recarte R"]Vandem, eso es para el cese ficto de Autónomos. a los ceses de la Rel de Dependencia hay que respetarlos.- Son los que te marcan la DJ[/quote]

O sea que por más que uno los deje de lado para hacerla por la web y la situación de revista por ejemplo es 8/63 a 7/93 y la persona tenía un mes de aporte en relac. de dependencia en 12/2005 sólo le puedo aplicar dos años de beneficio por declar. jurada?? Es así!! Y nuevamente muchas gracias por tu ayuda y respuestas!! Esto también está en la 24241?? Jajaja :D
 #8094  por SIL.PE
 
vandem escribió:
Recarte R escribió:Vandem, eso es para el cese ficto de Autónomos. a los ceses de la Rel de Dependencia hay que respetarlos.- Son los que te marcan la DJ
O sea que por más que uno los deje de lado para hacerla por la web y la situación de revista por ejemplo es 8/63 a 7/93 y la persona tenía un mes de aporte en relac. de dependencia en 12/2005 sólo le puedo aplicar dos años de beneficio por declar. jurada?? Es así!! Y nuevamente muchas gracias por tu ayuda y respuestas!! Esto también está en la 24241?? Jajaja :D
asi es vandem, Como dice Recarte R :wink:
Última edición por SIL.PE el Mié, 20 Dic 2006, 17:59, editado 1 vez en total.
 #8095  por SIL.PE
 
Jorgelina escribió:Gracias a todos por sus respuestas.

Ramon, te aclaron por las dudas, que es un hombre, por eso de exceso yo le tome 3 meses unicamente.

Nuevamente gracias a todos.
Jorgelina yo entendi que tu caso era mujer por ellome da ese excedente.Si es hombre es como decis vos.Perdon entendi mujer.
 #8178  por vandem
 
[quote="SIL.PE"][quote="Jorgelina"]Gracias a todos por sus respuestas.

Ramon, te aclaron por las dudas, que es un hombre, por eso de exceso yo le tome 3 meses unicamente.

Nuevamente gracias a todos.[/quote]

Jorgelina yo entendi que tu caso era mujer por ellome da ese excedente.Si es hombre es como decis vos.Perdon entendi mujer.[/quote]

Disculpá que insista pero no me queda claro el porqué!! Porque si uno los deja totalmente de lado y compra los 30 años como autonomo, porqué hay que tomar como fecha de cese los aportes en relación de dependencia!! Vi en el foro que otra persona dijo que si tenías aportes en relación de dependencia posteriores a 1996 no podés dejarlos de lado para hacerla por la Web, esto es así!!!
Muchas Gracias y espero que me puedas aclarar un poco más el tema!!
 #8196  por ramon
 
vandem escribió:
SIL.PE escribió:
Jorgelina escribió:Gracias a todos por sus respuestas.

Ramon, te aclaron por las dudas, que es un hombre, por eso de exceso yo le tome 3 meses unicamente.

Nuevamente gracias a todos.
Jorgelina yo entendi que tu caso era mujer por ellome da ese excedente.Si es hombre es como decis vos.Perdon entendi mujer.
Disculpá que insista pero no me queda claro el porqué!! Porque si uno los deja totalmente de lado y compra los 30 años como autonomo, porqué hay que tomar como fecha de cese los aportes en relación de dependencia!! Vi en el foro que otra persona dijo que si tenías aportes en relación de dependencia posteriores a 1996 no podés dejarlos de lado para hacerla por la Web, esto es así!!!
Muchas Gracias y espero que me puedas aclarar un poco más el tema!!
en cuanto al cese de rrdd es asi y no podemos hacer nada por mas que no lo tomes en el plan tenes que respetar el cese, eso es asi.
 #8203  por Recarte R
 
vandem escribió:
Recarte R escribió:Vandem, eso es para el cese ficto de Autónomos. a los ceses de la Rel de Dependencia hay que respetarlos.- Son los que te marcan la DJ
O sea que por más que uno los deje de lado para hacerla por la web y la situación de revista por ejemplo es 8/63 a 7/93 y la persona tenía un mes de aporte en relac. de dependencia en 12/2005 sólo le puedo aplicar dos años de beneficio por declar. jurada?? Es así!! Y nuevamente muchas gracias por tu ayuda y respuestas!! Esto también está en la 24241?? Jajaja :D
Hola Vandem!!!!: estás jocosa!!!!!!!!!!! No en la 24241 no está, ni me acuerdo donde, con tantas que van y vienen.-
Vos, si tenés R de Dep. toma ese año para la Declaraciòn Jurada, no te hagás valiente xque te la van a revolear de vuelta con un RECHAZO!!!!!!!
Y no sé como adjuntar los emoticones, sino te mandaba uno sacandoté la lengua!!!!!!!!!!!!!!!!! Chau, besitossssssssssssss