Portal de Abogados

Un Sitio de Ley 

  • Ratificar gestión

  • De lectura libre.
    Para publicar un mensaje, regístrese gratuitamente.
De lectura libre.
Para publicar un mensaje, regístrese gratuitamente.
 #820655  por jeanvaljean02
 
En una demanda tengo como abogado de la contraparte a un abogado muy experimentado, entonces siempre trato de pensar su estrategia, etc., tratando de que no me sobrepase. Bueno, observo que siempre que presenta escritos lo hace invocando el art. 48 del CPCC, no se por qué y luego ratifica.
¿Existe alguna "picardía" al respecto?
JV
 #820674  por Squonk
 
Creo que lo hace porque el CPCCRN no es tan estricto al respecto. Lo puede utilizar 20 veces y no pasa nada.
El CPCCN no es así. Acá esta facultad de utilizar el 48 solo puede ejercerse una sola vez en el proceso y además hay que expresar concretamente cuales son las razones que justifiquen la seriedad del pedido.
 #820692  por jeanvaljean02
 
él siempre expresa que su cliente no está en la ciudad, pero a mi se me ocurre pensar, que puede ser otra cosa...
 #820696  por legalescom
 
Esperalo a que lo haga en un caso muy importante y le planteas la nulidad de la gestoría, en base al principio del CPCC y aunque el Cód. Procesal Provincial, no lo diga:
Cód. Proc. Nacional
Art. 48. - Cuando deban realizarse actos procesales urgentes y existan hechos o circunstancias que impidan la actuación de la parte que ha de cumplirlos, podrá ser admitida la comparecencia en juicio de quien no tuviere representación conferida. Si dentro de los CUARENTA (40) días hábiles, contados desde la primera presentación del gestor, no fueren acompañados los instrumentos que acrediten la personalidad o la parte no ratificase la gestión, será nulo todo lo actuado por el gestor y éste deberá satisfacer el importe de las costas, sin perjuicio de su responsabilidad por el daño que hubiere producido.

En su presentación, el gestor, además de indicar la parte en cuyo beneficio pretende actuar, deberá expresar las razones que justifiquen la seriedad del pedido. La nulidad, en su caso, se producirá por el solo vencimiento del plazo sin que se requiera intimación previa.

La facultad acordada por este artículo sólo podrá ejercerse UNA (1) vez en el curso del proceso.

Atte. Legales.com
 #820712  por Squonk
 
legalescom escribió:Esperalo a que lo haga en un caso muy importante y le planteas la nulidad de la gestoría, en base al principio del CPCC y aunque el Cód. Procesal Provincial, no lo diga:
Cód. Proc. Nacional Art. 48. - Cuando deban realizarse actos procesales urgentes y existan hechos o circunstancias que impidan la actuación de la parte que ha de cumplirlos, podrá ser admitida la comparecencia en juicio de quien no tuviere representación conferida. Si dentro de los CUARENTA (40) días hábiles, contados desde la primera presentación del gestor, no fueren acompañados los instrumentos que acrediten la personalidad o la parte no ratificase la gestión, será nulo todo lo actuado por el gestor y éste deberá satisfacer el importe de las costas, sin perjuicio de su responsabilidad por el daño que hubiere producido.
En su presentación, el gestor, además de indicar la parte en cuyo beneficio pretende actuar, deberá expresar las razones que justifiquen la seriedad del pedido. La nulidad, en su caso, se producirá por el solo vencimiento del plazo sin que se requiera intimación previa.
La facultad acordada por este artículo sólo podrá ejercerse UNA (1) vez en el curso del proceso.Atte. Legales.com
Está muy bien lo que decís legalescom, pero en Rio Negro tienen otro Código.
 #820717  por Squonk
 
jeanvaljean02 escribió:él siempre expresa que su cliente no está en la ciudad, pero a mi se me ocurre pensar, que puede ser otra cosa...
Seguramente el cliente no va a firmarle los escritos y hace eso porque el código que tienen allá es muy flexible y permite invocar el 48 todo el tiempo.
 #820721  por Squonk
 
Sí, seguilo, no lo dejes, en algún momento se vence el plazo, y nunca se sabe
 #1259864  por NicolasRiabis
 
Yo también lo hago.. Apenas inicio la causa le hago firmar al cliente varios "Ratifica" así después no lo tengo que andar llamando para que firme... Además, en caso que quiera arreglar por afuera, tengo herramientas para impulsar la causa...