cucusa escribió:hola,te explico el señor tiene 3años 10 meses de55/30 +7 mese de exceso de edad el pago desde 1965 a 1993,pero hay periodos no pagos q puedo prescribir pero los q tienes deuda por intereses no lo permiten.En el sicam me suma 28 añosmas aporte especiales +exceso.deseo saber si va renuncia o debo hacer los cortes q no necesito .y si va el corte es en los meses no pagados y en la deuda de intereses.gracias
Hola.
Si no me equivoco en entender tu consulta, podes tranquilamente aplicar Art. 1 de la ley 25321 por todos los periodos que no necesites, siempre que cumplas con lo que dice dicha ley.
ARTICULO 1º — Los trabajadores que completen los años de servicios y los aportes requeridos
para acceder al beneficio jubilatorio de acuerdo a las leyes correspondientes, podrán renunciar a
los meses trabajados en calidad de autónomo, que excedieren o hubieren sido simultáneos a dicho
período, caducando a tal efecto la deuda exigible por esos lapsos.
saludos.