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  • Sentencia de divorciio y divsion de bienes. Duda

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 #820431  por Legallex
 
LorePerez escribió:
Legallex escribió:
LorePerez escribió:De nada!!!!!!
Si podes, hacelo asi que es mas facil. Y sale rapido, mas si no hay menores.
Si despues necesitas un modelo, avisa q te lo mando.
Suerte!!
Otra vez muchas gracias Lore, mucha suerte tambien para vos!
De nada!!!!! si yo puedo ayudar, no tengo problema en hacerlo. Nada mejor q ayudarnos entre nos.
:D Gracias!!!
 #821245  por gaston ramiro gonzalez
 
Hola . Muy enriquecedor y claro este intercambio. De todas las observaciones o dudas que me surgen, comienzo por una : Doncella aconseja a Legallex iniciar una presentación conjunta ( letra de la ley ; " común acuerdo " no me gusta ) del art. 215 del Código, respecto de la cual el mismo cuerpo legal es al ÚNICO que autoriza contener acuerdos acerca de la sociedad conyugal ( art. 236 ).Bien. Teniendo en cuenta que, al menos, en Capital, a algunos juzgados parecería darles lo mismo un 215 que un 214 inc. 2 presentado en conjunto ,( sin importarles siquiera el cumplimiento de los plazos legales ), no habrá un nuevo criterio que, ignorando tb la letra de la ley, admita tales acuerdos con las demandas del 214 inc. 2 ?
NOTA : lo anteriormente expresado, en parte , surge de un posteo en el que tb participó Doncella y en que se comentaba el accionar de tales juzgados al proponerles a los cónyuges que se presentaban por un 215 de " adecuar " sus pretensiones a lo normado por el 214 inc. 2. En mi caso, nuestros clientes tenían una separación de hecho de sólo 6 meses, por lo que no cumplían con el requisito legal del 214 inc. 2, y no quisieron mentir, pero el juzgado parece que no quería las audiencias del 215 de ninguna manera.
Saludos.
 #821314  por Doncella_de_Orleans
 
gaston ramiro gonzalez escribió:Hola . Muy enriquecedor y claro este intercambio. De todas las observaciones o dudas que me surgen, comienzo por una : Doncella aconseja a Legallex iniciar una presentación conjunta ( letra de la ley ; " común acuerdo " no me gusta ) del art. 215 del Código, respecto de la cual el mismo cuerpo legal es al ÚNICO que autoriza contener acuerdos acerca de la sociedad conyugal ( art. 236 ).Bien. Teniendo en cuenta que, al menos, en Capital, a algunos juzgados parecería darles lo mismo un 215 que un 214 inc. 2 presentado en conjunto ,( sin importarles siquiera el cumplimiento de los plazos legales ), no habrá un nuevo criterio que, ignorando tb la letra de la ley, admita tales acuerdos con las demandas del 214 inc. 2 ?
NOTA : lo anteriormente expresado, en parte , surge de un posteo en el que tb participó Doncella y en que se comentaba el accionar de tales juzgados al proponerles a los cónyuges que se presentaban por un 215 de " adecuar " sus pretensiones a lo normado por el 214 inc. 2. En mi caso, nuestros clientes tenían una separación de hecho de sólo 6 meses, por lo que no cumplían con el requisito legal del 214 inc. 2, y no quisieron mentir, pero el juzgado parece que no quería las audiencias del 215 de ninguna manera.
Saludos.
Hola Gastón. De los criterios del Juzgado estoy cansada. Qué se yo, todo puede ser en este país. Si presentás un 215 te piden que vayas a un 214 para evitar las audiencias. Pero como siempre digo, no tiene los mismos efectos (patrimoniales) un 215, que un 214 ni que un contradictorio. Mucha gente para evitar el largo proceso contradictorio termina aceptando promover un 215, olvidándose por ej. que de ser actores en un contraditorio y ganarlo conservan derecho alimentario (manteniendo el nivel que tenia durante el matrimonio) y podrían accionar por daño moral.