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  • EXCARCELACION Y LA DEROGACION DE FACTO PLENARIO Nº 13

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 #821463  por feragus
 
Tal cual.
Y se podría agregar algo, dicen que el tiempo que el tipo ha pasado en prisión preventiva es "razonable", cuando en realidad lo que -supuestamente, a esta altura- dijo el plenario es que había que analizar si la prisión preventiva en sí era razonable, fundada en que existieran indicios de fuga, los que no podían nunca fundarse exclusivamente en la expectativa de pena. Como lùcidamente dejaste inferir, lisa y llanamente desoyen el plenario arguyendo una interpretación contextual de él y no solo la parte dispositiva (sic Mitchell, Sala II).
Y en cuanto a lo del doble conforme, totalmente de acuerdo. Es más, hasta un nuevo pedido de excarcelación pasado un tiempo (cuando la causa està en el oral), responden que no sè cuantos jueces ya dijeron que no (el de instrucciòn, los dos o tres de la càmara y los dos o tres del tribunal oral), pasando por alto el tiempo que pasò entre la excarcelaciòn rechazada y la nueva que pediste y que cuanto el tipo màs tiempo ha pasado en prisión preventiva, el riesgo de fuga se va disminuyendo, porque lògicamente el tiempo que cumpliò en prisiòn preventiva se le computarà, en su caso, como cumplimiento de pena (confr. Peirano Basso, CIDH).
Saludos.-
 #821609  por Pandilla
 
es que los nonos en vez de ir a jugar a las bochas a la plazoleta del barrio, se dedican a jugar al abogado penalista (estos deben maridos fajados por sus señoras, como el teacher de la pelicula The Wall)............ :lol: :lol: :lol:

:cry: :cry: :cry:
 #821644  por poorlaw
 
Buenas noches Torrente, un gusto tenerlo de vuelta.

Volviendo al motivo del thread, le pregunto qué opinión le merece este escrito (formato pdf) publicado en http://www.pensamientopenal.com.ar

Sin copypastear todo, pego los títulos de las dos consideraciones esgrimidas en el escrito, que son:

A. Violación al principio constitucional de presunción de inocencia y al derecho a permanecer en libertad. Falta de fundamento suficiente del encarcelamiento sin condena (de la “prisión preventiva”). Falta de estricta necesidad.
B. Violación al principio constitucional a la igualdad de trato ante los tribunales, como parte del
principio de igualdad ante la ley.

El escrito: http://new.pensamientopenal.com.ar/0105 ... cion01.pdf

Saludos.
 #821668  por plb
 
En que jurisdicción sucede esto? Por en Capital nunca he visto que la Cámara deniegue un recurso de casación contra la denegatoria de la excarcelación fundada en el "doble conforme".
 #822707  por mmoreno
 
OTRAVEZEGT escribió:Exacto, estimado amigo Feragus, es acertada su oportuna observación, "el tiempo que se encuentra privado de la libertad, no parece irrazonable conf. la pena en expectativa...", claro que para arribar a dicha conclusión se está admitiendo LISA Y LLANAMENTE que la PP. es un ADELANTO DE PENA, lo cual viola el principio de inocencia, y la defensa en juicio, como yo les hago notar en mis recursos, "...parece pasar "desapercibida" la no menos real posibilidad que mi asistido sea declarado inocente, que pareciera ser una cuestión menor conf. la interlocutoria dictada...." lo cual la fundamentación expuesta resulta arbitraria.
Ahora lo que se trata de establecer en este post, es la estrategia procesal, para llegar a casación y la corte, aunque más no sea para así luego poder formular la denuncia ante la Com.I.D.H., QUE ESO SÍ LES DUELE, ya que ante el mundo queremos quedar como un país garantista y resepetuos de lo que nos hemos comprometido al firmar lo Pactos Ïnternacionales que regulan el instituto de la P.P. y los abogados por desconocimiento o desidia, nunca formulamos las respectivas denuncias. Yo tengo varias denuncias ante la Com. I.D.H., contra la dengatoria por el 280 CPCCN., y su inconstitucionalidad (que debe plantearse al momento de la queja al interponer el REF.). Esperemos respuestas.....
*cafe* E.G.T.
Recurso extraordinario, seguro lo declaran inadmisible y metés el recurso de queja por denegación del recurso ante la CSJN.
El caso "casal" llegó así a la Corte.