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  • CHEQUE RECHAZADO POR ORDEN DE NO PAGO

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 #822357  por Nesha27
 
buenas tardes! Tengo una duda colegas, si alguien puede ayudarme se lo agradecería. puede hacerse un endoso en procuración despues de el rechazo de un cheque por orden de no pago? Para posteriormente iniciar juicio ejecutivo
Muchas gracias!! Espero respuestas
 #822381  por legalescom
 
Al respecto se ha establecido: "LA LEY SOLO CONTEMPLA LA TRANSMISION DEL CHEQUE MEDIANTE ENDOSO DESPUES DE LA PRESENTACION AL COBRO, PERO AUN SI LA TRANSIMISION SE HUBIESE PRODUCIDO MEDIANTE CESION DE CREDITOS, LA OPERATORIA DEBE EXTERIORIZARSE, PARA OTORGAR AL EJECUTANTE LEGITIMACION ACTIVA. MAS TRATANDOSE DE UN CHEQUE AL PORTADOR, QUE FUE ENDOSADO EN BLANCO; LA MERA POSESION MATERIAL DEL TITULO HABILITA AL EJECUTANTE PARA ACCIONAR EN SU VIRTUD (DEC. LEY 4776/63: 12 Y 15)". GUERRERO - GARZON VIEYRA - RAMIREZ PERE...

Atte. Legales.com
 #822923  por Nesha27
 
Gracias por la respuesta. Pero les cuento bien la situación porque no me queda claro. Mi cliente tiene un comercio y recibe un cheque. Este estaba librado a la orden de un XX, que fue quien lo entrego en el comercio. Mi cliente, después de recibido el cheque lo entrega (sin endosarlo) a un viajante suyo, quien lo endosa y lo presenta al cobro. En el banco, no se lo pagan por haber una orden de no pago, por una supuesta sustracción de la chequera. Este viajante, recibe la copia legalizada del cheque, como corresponde, se lo devuelve a mi cliente y este le da la plata del mismo. Ahora mi cliente trae el cheque para iniciar la ejecución, pero nunca lo endoso. como hago para iniciarla a nombre de mi cliente sino tiene legitimación pasiva? El sr. viajante que endoso en último término el cheque y lo presentó al cobro puede hacer un endoso en procuración ahora después del rechazo a favor mío o de mi cliente para iniciar la ejecución? o directamente la inicio a nombre de este sr. viajante? Espero se haya entendido la situación. Muchas gracias!
 #822998  por legalescom
 
TENGO ENTENDIDO QUE EL PORTADOR Y/O MERO TENEDOR DE UN CHEQUE RECHAZADO PUEDE EJERCER LAS SIGUIENTES ACCIONES:

a) la acción de regreso, de naturaleza cambiaria, de carácter ejecutivo, prevista por los art. 38 y siguientes Dec. Ley 4776/63; b) la acción causal, de naturaleza extracambiaria, basada en la relación jurídica fundamental que existió entre el librador y el beneficiario del cheque, la cual se rige por el art. 61 del Dec Ley 5965/63 sobre letras de cambio, aplicable en materia de cheques por vía del art. 55 del Dec Ley 4776/63; c) la acción ordinaria, también de naturaleza extracambiaria, por indemnización de los perjuicios que pudiera haber causado el rechazo del cheque; d) la acción de enriquecimiento de naturaleza extracontractual.

Que lo inicie el mero detentador y listo. Pero ojo, creo que la acciòn de regreso prescribe al año

Atte. Legales.com
 #824153  por Bogart
 
Hola: creo que lo tiene que endosar quien lo presento y valdría como una cesión de créditos. Saludos