TENGO ENTENDIDO QUE EL PORTADOR Y/O MERO TENEDOR DE UN CHEQUE RECHAZADO PUEDE EJERCER LAS SIGUIENTES ACCIONES:
a) la acción de regreso, de naturaleza cambiaria, de carácter ejecutivo, prevista por los art. 38 y siguientes Dec. Ley 4776/63; b) la acción causal, de naturaleza extracambiaria, basada en la relación jurídica fundamental que existió entre el librador y el beneficiario del cheque, la cual se rige por el art. 61 del Dec Ley 5965/63 sobre letras de cambio, aplicable en materia de cheques por vía del art. 55 del Dec Ley 4776/63; c) la acción ordinaria, también de naturaleza extracambiaria, por indemnización de los perjuicios que pudiera haber causado el rechazo del cheque; d) la acción de enriquecimiento de naturaleza extracontractual.
Que lo inicie el mero detentador y listo. Pero ojo, creo que la acciòn de regreso prescribe al año
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