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Consultas sobre pensiones, jubilaciones, aportes y todo lo relacionado al Derecho Previsional
 #822991  por noelin
 
HOLA A TODOS: ALGUIEN ME PODRÍA DECIR PQ LA CAMARA EN TODAS SUS SALAS LIBRA TRASLADO DE LA APELACION DE ANSES SIN AGREGAR COPIAS DEL ESCRITO DE AGRAVIOS??? COMO LO RESPONDO A 500 KM??? SOLO LLEGA LA CEDULA AL DOMICILIO CONSTITUIDO. COMO HACEN LOS DEL INTERIOR??? YA ME CORRE EL PLAZO DE 5 DIAS!!! GRACIAS A QUIEN ME PUEDA AYUDAR CON ESTA CUESTION.
 #823050  por SantiagoP
 
Hola Noelin, la cédula que te llega es por el 259 o por el 261 CPCCN? Para mi el traslado se notifica por ministerio de ley (arts. 133, 135, 261 y 265 CPCCN).
Saludos.
 #823258  por SantiagoP
 
Hola Noelin, por el art. 259 la Cámara notifica a las partes -que hayan constituido domicilio- que el expte. llegó a la Sala; quien haya apelado tiene que expresar agravios, asique todavía no está el escrito fundando el recurso apelación. De los agravios expresados a partir de la notificación del art. 259, se corre traslado (art. 261 o 265 CPCCN según corresponda). Para mí ese traslado va por nota (arts. 133, 135, 261 y 265 CPCCN), de manera que no te va a llegar cédula. Por otra parte art. 261, cuando habla del traslado de algunas presentaciones, remite al art. 260; el art. 260 dice: "dentro de quinto día de notificada a que se refiere el art. anterior -259- ... las partes deberán ...". Por lo que entiendo, entonces, notificado el 259, el apelante funda el recurso, y de los agravios expresados se corre traslado por nota.
 #823334  por Alejandra Radua
 
Noelín: seguro que el traslado que te notificaron es el del art. 259.
Una vez que anses (si ellos apelaron) exprese agravios, se notifica por ministerio de ley.