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 #82545  por Near
 
Tengo una duda.. puede una persona ser tutor de su sobrino/a?

 #82573  por abogado1987
 
Hola Near, contesto más abajo - quienes no pueden ser tutores - , saludos cordiales

C.C. 398. No pueden ser tutores:
1º) Los menores de edad.
2º) Los mudos.
(Según Ley 23647)
3º) Los privados de razón.
4º) Los que no tienen domicilio en la República.
5º) Los fallidos, mientras no hayan satisfecho a sus acreedores.
6º) El que hubiese sido privado de ejercer la patria potestad.
7º) Los que tienen que ejercer por largo tiempo, o por tiempo indefinido, un cargo o comisión fuera del territorio de la República.
8º) Derogado por la ley 11357.
9º) El que no tenga oficio, profesión o modo de vivir conocido, o sea notoriamente de mala conducta.
10º) El condenado a pena infamante.
11º) Los deudores o acreedores del menor por cantidades considerables;
12º) Los que tengan, ellos o sus padres, pleito con el menor por su estado, o sus bienes.
13º) El que hubiese malversado los bienes de otro menor, o hubiese sido removido de otra tutela.
14º) Los parientes que no pidieron tutor para el menor que no lo tenía.
15º) Los individuos del ejército y de la marina que se hallen en actual servicio, incluso los comisarios, médicos y cirujanos.
16º) Los que hubiesen hecho profesión religiosa.