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Temas de interés general relacionados con cuestiones Jurídicas. De lectura libre.
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 #823589  por Cecilia1964
 
A ver... Fallece hombre divorciado de su esposa pero sin liquidar sociedad conyugal. Queda un importante bien rentado. Herederos forzosos dos hijos mayores de edad. El bien es un inmueble que forma parte de una srl familiar integrada por el conyuge fallecido, su esposa y otros hermanos del muerto. Estos ultimos acaparan a los herederos. Solicitan declaratoria de herederos y designacion de administrador de los bienes del difunto en cabeza del hijo mayor. El tema es que se "olvidan" del % de la conyuge (madre de los herederos). Ella comparece "avisando" que existe!!. Solicita nulidad del nombramiento por falta de unanimidad en el mismo. Que medida cautelar usarian para amparar sus derechos? No tiene intencion de venta ni pide dinero de la renta pero tampoco acepta que la "borren". ...
 #825844  por Cecilia1964
 
Los bienes implican renta que se depositan automaticamente en cuenta bancaria. La jueza autorizo en principio su retiro y cuando el banco se nego, digamos q reconocio error y dijo "no a lugar al retiro". El Banco solicita se rearme la SRL con los nuevos integrantes. A mi entender dicha SRL nueva se debe conformar con los socios que aun viven mas los herederos del causante y su ex esposa (Por los gananciales de ella) Estoy en lo correcto?
 #825946  por andresxeneizes
 
si los bienes son la renta no veo que pueda ver una mala administracion, para retirar la misma lo mas conveniente es que se pongan de acuerdo todos los herederos y se lo planten al juez todos juntos.

respecto de la SRL, lo que hay que pedir es que se inscriba la declaratoria de herederos y se den las cuota partes de la misma en los porcentajes que correspondan a los herederos y se comunique al directorio de la misma por oficio ello, a los fines de inscribir esta transmision.
 #826188  por andresxeneizes
 
la inscripcion de las cuota partes se comunica por oficio, si quieren lo que pueden hacer es ir a la sociedad con copias de la sucesion y presentar una nota denunciando el fallecimiento y pedir que te dejen participar (a lo sumo te diran que no)

al respecto vale aclarar que que hay jurisprudencia que dice que los herederos pueden actuar desde que denuncian el fallecimiento y otra que dice que recien pueden actuar en la sociedad desde que tienen la declaratoria