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  • DICTAMEN 47638 SDM

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Consultas sobre pensiones, jubilaciones, aportes y todo lo relacionado al Derecho Previsional
 #826170  por noelin
 
HOLA: HE DECLARADO SERVICIOS EN SDM, LOS PROBARON DEL 2006 A 2010, PERO EL 2005 (POR LA VERIFICACION) ME LOS CONSIDERAN INCLUIDOS EN EL DCTO 326, SEGUN CIRCULAR 56/11.
COMPUTOS LO DENEGO A ESE PERIODO , NO SE COMO SEGUIR: NO QUIERO IR A LA CARSS, PARA NO DEMORAR MAS, COMO REGULARIZAR ESA SITUACION???? ADEMAS NOMBRAN ESE DICTAMEN 47638 Q NO CONSIGO. AYUDA!!!!
 #826181  por diegomdp
 
los habias declarado como sdm dependiente 4 dias 4 horas por semana o independiente???
 #826203  por noelin
 
lo inclui todo como sdm independiente, pero alguien declaro mas horas
 #826235  por diegomdp
 
alguien quien el dador???? dijo que trabajaba como sdm dependiente, declarando ams de 4 dias 4 horas semanales???

mandame un mail a mi correo que te paso el dictamen y si alguno de estos dias tengo muchisimas ganas por ahi armo algun post con ese punto y al barbaridad de lo que dice anses, lo que pasa que es medio dificil explicar el porque del horror conceptual y tengo que remitirme y ponerme a buscar varias rg para poder explicarlo
 #826497  por fabidoc
 
noelin escribió:lo inclui todo como sdm independiente, pero alguien declaro mas horas
para considerarlos así, hubo algún error en la declaración....los requisitos son 4 DIAS y 4 horas o más horas en esos días. Por lo que trabajar 2 días 10 horas, no lo hace bajo RRDD.
Yo lo reconsideraría solo con el encuadre o no en el decreto.
el dictámen que no puedo pegar porq está en PDF, se refiere solo a un período declarado como dependiente.
 #826520  por benfer
 
Me denegaron una de SDM, hace pocos dias: se considero acreditada la cantidad de hs y y dias, y obviamente quedo acreditada la relacion.- Sin embargo el verificador informa que la dadora de trabajo dijo que " tuvo en relacion de dependecia a......" . Y en base a ese supuesto dicho de la dadora, me lo denegaron.-
Ya estoy preparando un recurso , en donde explico que es muy dificil que una persona comun pueda conocer las diferentes clases de sdm que existen,. Ni los mismos dictamenes de Anses pudieron hacerlo tan facil
Me parecio una barbaridad, el verificador ademas no lo informa como algo negativo, sino que del contexto del informe surge claro que lo que se quizo decir es que la empleada trabajo para esa dadora, utilizando dicho termino del cual se ataja el area legal para encuadrarlo dentro del dec 326
 #826535  por diegomdp
 
para encuadrarlo en sdm rd hay que ver cuantas horas declaro no si dijo trabajaba para mi en relacion de dependencia, si declaro que trabajaba pero solo 3 veces por semana eso no da pie para que legales diga que es rel de dependencia, aunque los abogados de las udais la mayoria de los nuevos que hay muchos son bastante retrasados mentales, ni se calientan enleer los propios dictamenes de la gaj asi se evitarian la cantidad de denegatorias absurdas que hay y la cantidad de acordatorias absurdas que tambien hay
 #826801  por noelin
 
HOY ESTUVE TOMANDO VISTA. RESULTA Q LA CALIFICACION DE LOS SERVICIOS COMO RRDD DTO.326, VIENE A RAIZ DE LA DECLARACION DE LA TITULAR Y LA DADORA. YA ES IRREVERSIBLE. LUEGO EL DICTAMEN LEGAL NO DESCONOCE LOS SERVICIOS, SOLO LOS CALIFICA DENTRO DEL 326, FUERA DE LA 26063 Y PURAMENTE 25239. AHI ESTAMOS. PERO ESO NO IMPLICA DESCONOCER LA REAL PRESTACION, COMO LO HICIERON EN TRAMITES COMPLEJOS (DONDE TAMBIEN ANDUVO) . ENTENDIENDO Q PODRIA SER UN ERROR DE INTERPRETACION QUEDO PARA Q COMPUTOS LO EVALUE NUEVAMENTE. MI PREGUNTA AHORA ES : SI COMO DICE EL DICTAMEN "COTIZAN " AL REGIMEN GRAL DE TRABAJADORES DEPENDIENTES SEGUN CIRCULAR 56/11, PUNTO 2, ITEM 7, COMO DEBO HACER PARA Q LOS RECONOZCAN?? MODIFICAR EL SICAM?? PAGAR DIFERENCIAS??? GRACIAS X LO Q PUEDAN ORIENTARME!!!
 #826829  por arielruiz86
 
No es que no lo reconoscan al periodo anterior al 2005, al contrario; lo reconocen plenamente pero por lo que se entiende (aunque yo sigo sin entender....) de la circular 56/11 punto 7 es que dicho periodo se debió haber ingresado por el regimen general (inscripción en al afip, alta temprano del empleado, DJ Form 931,etc etc). Entonces la discusión ahora viene por la otra punta del ovillo; debe ingresarse los aportes y contribuciones omitidos de una empleada domestica por el regimen general por mas que haya trabajado 4 veces a la semana y 4 hs por dia (comprendido en el dcto 326/56)? es decir, se ajusta a derecho la que dispone este puntito en particular de dicha instrución de trabajo o circular GP 56/11?
 #827121  por diegomdp
 
arielruiz86 escribió:No es que no lo reconoscan al periodo anterior al 2005, al contrario; lo reconocen plenamente pero por lo que se entiende (aunque yo sigo sin entender....) de la circular 56/11 punto 7 es que dicho periodo se debió haber ingresado por el regimen general (inscripción en al afip, alta temprano del empleado, DJ Form 931,etc etc). Entonces la discusión ahora viene por la otra punta del ovillo; debe ingresarse los aportes y contribuciones omitidos de una empleada domestica por el regimen general por mas que haya trabajado 4 veces a la semana y 4 hs por dia (comprendido en el dcto 326/56)? es decir, se ajusta a derecho la que dispone este puntito en particular de dicha instrución de trabajo o circular GP 56/11?
ariel ese punto no se ajusta a derecho, algo explique en el post que pregunto beaben, afip reemplazo el 906 regimen simplificado de sdm vigente desde 11/94 retroactivo a 07/94 por el 102 a partir del 04/200 y asi se pagaba incluso para la gente que pago en tiempo y forma, incluso los empleadores del sdm estaban exeptuados de inscribirese como empelador, con lo cual mal pueden entrar dentro del regimen general y tener la obligacion de presentar e 931,es decir, para que lo que diga la gaj sea valido deberia existir una rg que los incluya dentro del regimen general, la gaj solo hizo un analisis de las leyes 25239 y 26063 en el dictamen 39057 pero nunca analizo las rg de afip para darse cuenta que en la practica afip te hacia pagar con el 102 poruqe fue la interpretacion que el dio dicho organismo como organismo competente encargado de la recaudacion, la gaj en el 2008 hace una interpretacion retroactiva de como debia pagarse al año 2000 contraria a la que hizo afip y en franca violaciona las competencias de cada organismo, es mas jamas dice de que rg sale su pretencion.

yo tengo un caso que anda dando vueltas todavia se empezo antes de las circualres de sdm se gano en al carss y ahora anses no lo quiere liquidar por ese motivo, jamas denego el tramite por dicho punto ni se agravio sobre el mismo, pero ahora se niega a liquidarlo, como hace rato vengo con este tema, recuerdo que en las consultas de la pagina de afip decia que se pagaba con 906 hasta 03/2000 y con 102 desde el 04/2000 pero despeus de todo este lio magicamente modificaron las consultas ahora dice que se paga con el 906 hasta el 03/2000 y con el 102 desde 01/2006 pero que pasa con el periodo del medio, no dice como se regulariza,???? la han cambiado a pedido de anses, como han cambiado otras cosas.

la solucion esta en encontrar si hay una rg que diga que entran por el regimen general caundo se reglamento la 25239 yo no la encontre la unica rg que encontre es la 841/00 y no hace distingo entre sdm autonomo y sdm rd lo unico que hace es reemplazar el 906 por el 102, ya que somos muchos busquemos entre todos si existe una rg que reemplace el regimen simplificado establecido con el 906 por la obligacion de cotizar por el regimen general, yo ya me di por vencido porque no la encontre, sino existe es porque anses nuevamente le esta pifiando con sus interpretaciones y asi estoy seguro que es porque no cita de que norma lo saca.

saludos

agrego para que alguno mas me ayude a buscar la norma de procedimiento de anses acti 05-07 Programa de Simplificación y Unificación Registral Consulta SIJP Registro Altas y Bajas para Seguridad Social
(Ex Alta Temprana) dice en su pagina 42

punto 33 ¿Se debe comunicar el alta en el registro para empleados de servicio doméstico?
Para los empleados de servicio doméstico no debe comunicarse el alta en el sistema Mi
Simplificación.


el regimen actual de mi simplificacion fue crado por la rg 1891/2005 ese registro tuvo su antecesor en lo que se llamaba la cat cradas por las rg 899/2000 modificada por la 943/2000 las cuales en ninguno de los anexos establecen la obligacionde gererar el alta temprana para los empelados del servicio domestico, con lo cual reafirma mi postura que afip la unica regalmentacion que emitio en ese mismo año fue la rg 841/00 que dice que hay que pagar con el 102 y por eso todo el mundo que apgo en tiempo y forma asi lo ha hecho, con lo cual es falsa la afirmacion de al gaj que entran por el regimen general que algun craneo de anses cite de que rg de afip sale