Hola colegas; no me dedico al derecho previsional, es por ello que no intervengo en este foro, si activamente en el de derecho civil y comercial en la que espero poder colaborar con Uds. en alguna oportunidad.
Les consulto: previo a matricularme en el Colegio de Abogados de mi ciudad y de la afiliacion obligatoria a la Caja de Prevision Social de Abogados de la Provincia de Buenos Aires ( en la cual aportó puntualmente desde hace nueve años y pico y de la cual pretendo, si dios quiere, algun dia jubilarme dignamente ), realice un par de años trabajos en relacion de dependencia, descontandome aportes y contribuciones que fueron a engrosar mi cuenta de capitalizacion individual de una AFJP.-
Me siguen llegando los saldos positivos de dicha cuenta de capitalizacion, (no hay obviamente aportes nuevos desde que ejerzo como abogado) nada despreciables por cierto, y mi pregunta es:
Estoy en condiciones de transferir dichos importes a mi cuenta en la Caja Profesional ?
Estoy en condiciones de solicitar el retiro ante tempus de dichos fondos?
En su caso, cual es el procedimiento? Hay jurisprudencia que avale tal proceder?
Les comento para que me ayuden a decidir que hacer, porque si no los voy a poder cobrar ni transferir nunca, estoy a punto de pasarlos al regimen de reparto (no se lo voy a regalar a la AFJP)
Un saludo cordial.-
Les consulto: previo a matricularme en el Colegio de Abogados de mi ciudad y de la afiliacion obligatoria a la Caja de Prevision Social de Abogados de la Provincia de Buenos Aires ( en la cual aportó puntualmente desde hace nueve años y pico y de la cual pretendo, si dios quiere, algun dia jubilarme dignamente ), realice un par de años trabajos en relacion de dependencia, descontandome aportes y contribuciones que fueron a engrosar mi cuenta de capitalizacion individual de una AFJP.-
Me siguen llegando los saldos positivos de dicha cuenta de capitalizacion, (no hay obviamente aportes nuevos desde que ejerzo como abogado) nada despreciables por cierto, y mi pregunta es:
Estoy en condiciones de transferir dichos importes a mi cuenta en la Caja Profesional ?
Estoy en condiciones de solicitar el retiro ante tempus de dichos fondos?
En su caso, cual es el procedimiento? Hay jurisprudencia que avale tal proceder?
Les comento para que me ayuden a decidir que hacer, porque si no los voy a poder cobrar ni transferir nunca, estoy a punto de pasarlos al regimen de reparto (no se lo voy a regalar a la AFJP)
Un saludo cordial.-