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  • HECHOS NUEVOS EN JUICIO ALIMENTOS

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A pedido de los usuarios, un nuevo Foro dedicado exclusivamente al Derecho de Familia
 #348922  por GiselaAng
 
Hola a todos. Alguien me podría ayudar por favor. Preciso saber si se pueden alegar hechos nuevos en un juicio de alimentos. No está previsto en el proceso de Capital. A qué norma debo referirme y en qué plazo puede hacerse si es que se puede.
Gracias.
 #826804  por Tiburcio
 
No se puede alegar hechos nuevos.
Pero si tenés ofrecidos testigos podés preguntarles sobre ese tema
 #826809  por carpediem83
 
y entonces que hago???respecto a un caso que tengo en un juicio iniciado en el 2002 que quedo en la nada ya que mi clienta que tenia otro abogado no fue a las audiencias y la otra parte ya contesto demanda. Lo unico que quedaba es la prueba informativa que era del viejo trabajo del padre de las nenas, ya no trabaja mas ahi pero si trabaja en blanco en otro lado. Como puedo agregar esos datos????como sigo con ese juicio???porque otro juicio no puedo iniciar.
 #826826  por Tiburcio
 
¿Pensas cobrarle el retroactivo de diez años al señor?
Esa sería la única utilidad del juicio.
Mejor desistirlo, e iniciar otro como a vos te parezca mejor sin estar atado a un proceso que mas que nada demuestra la falta de necesidad de tu cliente.
 #827039  por Cecilia1964
 
Hechos nuevos siempre se pueden presentar el tema es con que sentido?
En caso de alimentos del 2002 estoy de acuerdo con lo planteado por Tiburcio... Iniciar uno nuevo pero si hay q dejar en claro q el codigo acepta planteamientos de hechos nuevos y estos, se haya o no notificado demanda, justamente por ser nuevos..Por ej, cambio laboral con mayor incremento de ingresos...
 #828360  por maite290
 
Buenas Noches queridos colegas, me recibí hace unos meses pero trabajo en un estudio que hace exclusivamente previsional hace ya un par de años. Sin embargo me gustaría iniciarme en la rama del derecho de familia, por eso aquí va mi consulta: tengo una cliente que en el año 2009 inicio un juicio de alimentos que concluyó en el año 2010. En septiembre del año pasado contrajo matrimonio con el padre de los hijos y hoy quiere dejar sin efecto el embargo que como consecuencia se trabo sobre el sueldo del esposo.
Podría en este caso, hacer una presentación sobre el mismo juicio invocando por ejemplo hecho nuevo, o debería iniciar un juicio nuevo pero haciendo algún tipo de vinculo con el anterior? cuanto podría cobrar por un tramite de este tipo?
 #828380  por carpediem83
 
y ya que me plantean que desista. Si desisto en ese juicio iniciado en el 2002 e inmediatamente vuelvo a iniciarle acción por alimentos no me puede plantear la litispendencia????
 #828697  por Tiburcio
 
A maite: se presenta la señora en el juicio en el que se ordenó el embargo y pide el levantamiento del embargo, manifestando que el señor le paga directamente y que no adeuda nada.
A carpediem: si hay desistimiento no hay litispendencia. Y si el colega llegara a plantearla, mejor para tu cliente.
 #829121  por carpediem83
 
ok gracias tiburcio. Lo unico es que seguramente al pedir el desistimiento le imponen costas o no???mas aún que en su momento fue ella la que no fue a audiencias??? cuanto le impondran de costas???
Esa estrategia me vendria bien porque donde se inicio me queda lejos y ahora lo podría iniciar en el juzgado de paz de mi localidad. No creo que me lo manden otra vez para aquel juzgado cuanbdo vuelva a iniciar cierto???
 #1019674  por MORELU
 
Tiburcio escribió:A maite: se presenta la señora en el juicio en el que se ordenó el embargo y pide el levantamiento del embargo, manifestando que el señor le paga directamente y que no adeuda nada.
A carpediem: si hay desistimiento no hay litispendencia. Y si el colega llegara a plantearla, mejor para tu cliente.


Hola gente!! estoy de acuerdo con el comentario de nuestro colega Tiburcio en la cuestión que se planteaba en ese caso. En otra cuestión parecida, yo les pido sus sugerencias y opiniones que me puedan ayudar, desde ya se los agradezco profundamente. Es así: vino un hombre a verme x un juicio de alimentos que le fue iniciado hace un par de años, en ese entonces se llegó a un acuerdo y se homologó una cuota de alimnetos del 25 % de sus haberes, pagaderos contra recibo en mano. Cuestión pasado un tiempo los NIÑOS tienen HOY, uno 18 años el varón k esta juntado en pareja y trabaja en negro, y la hija 17 años tambien en pareja en concubinato cn un bebe, no trabaja. LA MADRE (ACTORA) SE PTA EN EXPTE SOLICITA CUMPLIMIENTO DE LA CUOTA ACORDADA Y DENUNCIA Nº DE CUENTA BANCARIA de alimentos, bajo apercibimiento de embargo de sueldo directo del 25% para la cuota mensual (NO hay cuotas atrasadas OJO!!) eL DEMANDADO NO CONTESTA NI SE PRESENTA. ANTE ello se le embarga el sueldo. PREGUNTA CHICOS....1- ALEGO HECHO NUEVO? x las edades y el estado actual que c/u de los menores se encuentran en concubinato para liberarlo del embargo y ya se resuelva el cese de la cuota de alimentos hacia los hijos??????- OOOO .....2-SOLICito COMO HECHO NUEVO, como en el caso anterior comentado x uds., el levantamiento del embargo ACREDITANDO un pago directo ante la cta bancaria ABIERTA? MI CLIENTE , EL DEMANDADO , LO QUE QUIERE EN SÍ ES QUE LE SAQUEN EL EMBARGO DE SUELDO, NO LE IMPORTA PAGARLES LA CUOTA, x el momento...GRACIASSSSSSSSS DESDE YA.