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Consultas sobre pensiones, jubilaciones, aportes y todo lo relacionado al Derecho Previsional
 #825998  por guadalupe2012
 
Buenos Dias Queridos colegas: tratare de ser breve. me dedico hace seis años al sistema previsional nacional pero no soy especialista en Reajustes, y estoy aprendiendo con el Reajuste de un conocido.- La cuestion es que el mensionado tramita el el Jugado Nac. Seg Soc. n° 7.- Tengo sentencia de Primera Instancia, favorable, la misma no fue apelada por Anses.- Por lo tanto tengo sentencia Firme.- Presentamos liquidacion y la misma no fue inpugnada por Anses.- Solicitamos se Trabe embargo sobre las sumas reclamadas, pero el Juez me saca un proveido diciendo que "aclarado que sea lo peticionado se proveera" como la idea es tratar de ir aprendiendo solo les pido por favor, si alguien maneja con conocimiento estos temas, y es tan amable me guie un poco como seguir.- Yo por todo lo que lei entiendo que deberia abrir el Proceso de Ejecucion de Sentencia, pero necesitaria que si alguien entiende de esto me indica si estoy errada o es correcto lo que sugiero.- Mil gracias!!
 #826002  por cinti2
 
Ya quedó aprobada la liquidación?
Otra cosa, nunca llegué a un embargo contra ANSeS pero sé que los jueces son bastante reacios. Y por lo que me dijeron en un curso, tenés que embargar una cuenta del Banco Nación porque no todos los bienes de ANSeS son embargables.
Una medida coercitiva que podés solicitar son astreíntes, eso sí me lo dieron en algunos expedientes.
 #826118  por DRA. MACA
 
guadalupe2012 escribió:Buenos Dias Queridos colegas: tratare de ser breve. me dedico hace seis años al sistema previsional nacional pero no soy especialista en Reajustes, y estoy aprendiendo con el Reajuste de un conocido.- La cuestion es que el mensionado tramita el el Jugado Nac. Seg Soc. n° 7.- Tengo sentencia de Primera Instancia, favorable, la misma no fue apelada por Anses.- Por lo tanto tengo sentencia Firme.- Presentamos liquidacion y la misma no fue inpugnada por Anses.- Solicitamos se Trabe embargo sobre las sumas reclamadas, pero el Juez me saca un proveido diciendo que "aclarado que sea lo peticionado se proveera" como la idea es tratar de ir aprendiendo solo les pido por favor, si alguien maneja con conocimiento estos temas, y es tan amable me guie un poco como seguir.- Yo por todo lo que lei entiendo que deberia abrir el Proceso de Ejecucion de Sentencia, pero necesitaria que si alguien entiende de esto me indica si estoy errada o es correcto lo que sugiero.- Mil gracias!!
Lindo juzgado te asignaron :evil: , son así, piden que les aclares todo porque les toma mucho trabajo leer un expediente, lo mejor que podés hacer es hablar con los empleados de mesa y preguntarles exacatamente que es lo que quieren que les aclares, puede ser que a mi me lo hicieron que como te dije recien no leen el expediente y pensaron que faltaba la liquidación y ni siquiera la tenia que practicar yo porque era sujeto a indexación asi que se me fue al Cuerpo de la Cámara.
 #826706  por dool
 
Transcurrieron los 120 ds hab desde que anses retiró el adm? Resulta obvia la pregunta pero a lo mejor hacen referencia al plazo del art. 22 de la 24463.

DE ENCONTRARSEVENCIDO EL PLAZO -también los 10 ds del 503, vos podes presentar liq, de la que se le corre traslado a la anses para que impugne.
Vencido el plazo para impugnar, tu liq esta firme (te lo decreta el juez).
En tu caso, iniciarías la Ejecución de S con una liquidación ya aprobada, con lo cual en el mismo escrito de dda. De ejec. podeés solicitar el embargo, citando fallo BARRAGUIRRE. , solicitando se trabe embargo sobre los fondos existentes en las cuentas de anses del B Nación, suc plaza de mayo.
Cdo les corren tras de la dda pueden oponerte excep, la única q sirve es pago.
TIENEN QUE ORDENARTE EL EMBARGO, es fallo de DE LA CORTE, acà salen todos. Pedís que se sumen los intereses y costas. Acordate de pedir costas a la dda, en las ejec. las costas NO SON POR SU ORDEN (fallo RUEDA ORLINDA).
Se le notifica a anses por cédula.
Anses -normalmente-apela.
Se eleva, la CFSS confirma el embargo.
Baja.
Haces el oficio al banco, que te contesta si hay o no fondos, y/o traba el embargo.
Pedís que se resuelva.
La sentencia manda a pagar lo q resulta de la liq (mas intereses y costas).
anses vuelve a tener 120 ds hab para pagar.
No te paga, ejecutas el embargo.
Pedís se te regulen tus honorarios profesionales.

Bueno eso es mas o menos en resumen lo q pasa con las ejecuciones provisionales. El tema es que las mismas son sui generis, entonces a veces se agarra del CPCCN, otras no.
El tema es que si vos al juez lo vas guiando con fallos y arts de Cgo, les facilitás la tarea, además de fundamentar mejor lo que pedís.
Perdón por lo extenso, espero te sirva!!!!
 #829140  por guadalupe2012
 
UN MILLON DE GRACIAS POR LAS RESPUESTAS.- No saben como las agradezco.- Ya tengo todos los lineamientos.- Gracias especialmente doll por dedicar tu tiempo a enviarme una respuesta.- Saludos!
 #829901  por DRA. MACA
 
dool escribió:Transcurrieron los 120 ds hab desde que anses retiró el adm? Resulta obvia la pregunta pero a lo mejor hacen referencia al plazo del art. 22 de la 24463.

DE ENCONTRARSEVENCIDO EL PLAZO -también los 10 ds del 503, vos podes presentar liq, de la que se le corre traslado a la anses para que impugne.
Vencido el plazo para impugnar, tu liq esta firme (te lo decreta el juez).
En tu caso, iniciarías la Ejecución de S con una liquidación ya aprobada, con lo cual en el mismo escrito de dda. De ejec. podeés solicitar el embargo, citando fallo BARRAGUIRRE. , solicitando se trabe embargo sobre los fondos existentes en las cuentas de anses del B Nación, suc plaza de mayo.
Cdo les corren tras de la dda pueden oponerte excep, la única q sirve es pago.
TIENEN QUE ORDENARTE EL EMBARGO, es fallo de DE LA CORTE, acà salen todos. Pedís que se sumen los intereses y costas. Acordate de pedir costas a la dda, en las ejec. las costas NO SON POR SU ORDEN (fallo RUEDA ORLINDA).
Se le notifica a anses por cédula.
Anses -normalmente-apela.
Se eleva, la CFSS confirma el embargo.
Baja.
Haces el oficio al banco, que te contesta si hay o no fondos, y/o traba el embargo.
Pedís que se resuelva.
La sentencia manda a pagar lo q resulta de la liq (mas intereses y costas).
anses vuelve a tener 120 ds hab para pagar.
No te paga, ejecutas el embargo.
Pedís se te regulen tus honorarios profesionales.

Bueno eso es mas o menos en resumen lo q pasa con las ejecuciones provisionales. El tema es que las mismas son sui generis, entonces a veces se agarra del CPCCN, otras no.
El tema es que si vos al juez lo vas guiando con fallos y arts de Cgo, les facilitás la tarea, además de fundamentar mejor lo que pedís.
Perdón por lo extenso, espero te sirva!!!!
Está muy completo lo que decís, debería haber un tipo de post it que quede fijo en el foro de previ cuando se da información acerca de los pasos a seguir en diferentes procesos, eso es pura práctica que lamentablemente no se encuentra en ningun libro y hay mucha información de este tipo que después se pierde, si bien está la opción del buscador, no es fácil encontrar los temas. Sirve un montón la explicación, gracias!
 #830070  por drelinag
 
hay un fallo (no me acuerdo cual) bastante reciente que dice que en la ejecución de sentencia el plazo de 120 días no va
 #926250  por airis
 
Hola estimados!!!! continuando con este tema, cuando se libra oficio de embargo al Banco Nacion, que tramita en el juzg. 7, en el dia de hoy retire el oficio para diligenciar, a posteriori como proceden para el reajuste del haber jubilatorio?. Desde ya muchisimas gracias por cualquier orientacion.
 #969764  por dool
 
airis escribió:Hola estimados!!!! continuando con este tema, cuando se libra oficio de embargo al Banco Nacion, que tramita en el juzg. 7, en el dia de hoy retire el oficio para diligenciar, a posteriori como proceden para el reajuste del haber jubilatorio?. Desde ya muchisimas gracias por cualquier orientacion.
Airis, como seguiste con esto?