Hola a todos a ver, quería hacerles una pregunta. Una empleada de Ministerio de la Pcia de Bs. As. sufre un accidente en septiembre 2010 y otro en nov. 2011, del primero se fehacientemente que se accidentó y no dio aviso, del segundo sí. Luego de sept. 2010 la art le rechazo el ingreso porque alegó que la caída de la escalera fue un desmayo. Estuvo con licencia ambulatoria hasta noviembre 2011, donde a los pocos días de ingresar, una compañera tuvo un descuido y uno de los líquidos que manejan se volcó fue aspirado por ella y le produjo secuelas en los ojos, etc. Ahi si la art la trató con gotas y le dio el alta despues de dos o tres meses sin establecer porcentaje de incapacidad ni nada. Firmó en disconformidad y se trato con medicos particulares. Estuvo con carpeta y en enero 2012 se reincorpora, le dan desde Personal 4 dias para que se reubique en otro lado y se lo busque ella, justo cuando en febrero estaban por entrar las vacaciones, todo quedo así y se entera q tiene un supuesto nombramiento en otra area. Desde marzo intenta hablar con el jefe de personal pero no la atiende y por supuesto se va sin más y sin estar cobrando ya desde enero 2012.
Que pasos o medidas tomarían Uds. colegas? Legislación aplicable ademas de la 10430?? Gracias.
Que pasos o medidas tomarían Uds. colegas? Legislación aplicable ademas de la 10430?? Gracias.