Hola a todos. Primera vez que ingreso al foro, esperando encontrar ayuda para resolver una Pensión Directa de autónomo con deuda de intereses por pago del capital a destiempo. Como no hice nunca una pensión y ya fue rechazada una vez al presentar la viuda un Sicam que le hicieron mal en la ¡Afip! por incluir todos los años (31 años, 8 meses) de pagos de autónomos, lamentablemente la mayoría de ellos generaron deuda porque se pagaron fuera de término.
Aquí van los datos:
Beneficio solicitado: Pensión Directa Ley 24476
Sexo: Masculino
F. de nacimiento: 27/07/1930 F. defunción: 19/11/2002
Nacionalidad: argentino
Sit. original de autónomos en PUC- SICAM -AFIP:
Inicio: 02/1967 Cese: 09/1998
Períodos Prescriptos
Categoría Desde Hasta
IND 02/1967 12/1968
D 01/1969 06/1980
A 07/1980 12/1986
B 01/1987 11/1997
Períodos No Prescriptos
Categoría Desde Hasta
B 12/1997 09/1998
De los cuales sólo están con deuda cero los siguientes lapsos de tiempo que voy a hacer valer para llegar a los 30 años requeridos, porque en otro caso no llego a eso:
02/1967 a 12/1972 = 5 años, 11 meses
07/1980 a 09/1980 = 3 meses
10/1991 a 09/1993 = 2 años
10/1993 a 02/1994 = 5 meses
07/1994 a 03/1995 = 9 meses
05/1995 a 08/1995 = 4 meses
Total = 9 años, 8 meses de pagos autónomo con deuda cero, en actividad 431 y con baja definitiva el 09/1998 que figura en Afip.
Preguntas:
1) ¿Puedo aplicarle el art. 1 Ley 25321 desde el 09/1995, porque de ahí en adelante hay deuda hasta el el cese el 09/1998 (figura en Afip la baja definitiva)?
2) ¿O debo tomar 5 años solamente porque tengo que respetar sí o sí el pago del 09/1998 con deuda por intereses aunque lo renuncie por el art.1 Ley 25321?
3) Ahora, si hago lo primero (tomo 7 años) ya tengo 16 años, 8 meses que le resto a 30 años junto con el art. 19 que son 3 años, 7 meses y me dá que me queda para ampliar desde 01/1955, un total de 9 años, 9 meses (desde 01/1955 a 10/1964 en act. changarín). ¿Está bien así?
4) Lo que me queda con deuda, ¿le aplico el beneficio de prescripción decenal (ley 14236) y o sólo el de renuncia (art. 1 Ley 25321) en el Sicam 1? ¿Cuál conviene usar?
Gracias por la ayuda que me puedan dar.
Aquí van los datos:
Beneficio solicitado: Pensión Directa Ley 24476
Sexo: Masculino
F. de nacimiento: 27/07/1930 F. defunción: 19/11/2002
Nacionalidad: argentino
Sit. original de autónomos en PUC- SICAM -AFIP:
Inicio: 02/1967 Cese: 09/1998
Períodos Prescriptos
Categoría Desde Hasta
IND 02/1967 12/1968
D 01/1969 06/1980
A 07/1980 12/1986
B 01/1987 11/1997
Períodos No Prescriptos
Categoría Desde Hasta
B 12/1997 09/1998
De los cuales sólo están con deuda cero los siguientes lapsos de tiempo que voy a hacer valer para llegar a los 30 años requeridos, porque en otro caso no llego a eso:
02/1967 a 12/1972 = 5 años, 11 meses
07/1980 a 09/1980 = 3 meses
10/1991 a 09/1993 = 2 años
10/1993 a 02/1994 = 5 meses
07/1994 a 03/1995 = 9 meses
05/1995 a 08/1995 = 4 meses
Total = 9 años, 8 meses de pagos autónomo con deuda cero, en actividad 431 y con baja definitiva el 09/1998 que figura en Afip.
Preguntas:
1) ¿Puedo aplicarle el art. 1 Ley 25321 desde el 09/1995, porque de ahí en adelante hay deuda hasta el el cese el 09/1998 (figura en Afip la baja definitiva)?
2) ¿O debo tomar 5 años solamente porque tengo que respetar sí o sí el pago del 09/1998 con deuda por intereses aunque lo renuncie por el art.1 Ley 25321?
3) Ahora, si hago lo primero (tomo 7 años) ya tengo 16 años, 8 meses que le resto a 30 años junto con el art. 19 que son 3 años, 7 meses y me dá que me queda para ampliar desde 01/1955, un total de 9 años, 9 meses (desde 01/1955 a 10/1964 en act. changarín). ¿Está bien así?
4) Lo que me queda con deuda, ¿le aplico el beneficio de prescripción decenal (ley 14236) y o sólo el de renuncia (art. 1 Ley 25321) en el Sicam 1? ¿Cuál conviene usar?
Gracias por la ayuda que me puedan dar.